STSJ Andalucía 187/2017, 13 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1944
Número de Recurso2141/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución187/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 187/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA.

R. APELACION Nº 2141/2015

I LUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

______________________________

En la ciudad de Málaga a 13 de febrero de 2017

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 2141/2015 interpuesto por la Subdelegacion del Gobierno en Málaga representada por el Sr.Abogado del Estado contra la Sentencia número 94/2015 dictada, con fecha 26 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga, y como parte apelada D. Cornelio y representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Martín Martín.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Málaga se dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente y dejando sin efecto la resolución dictada el 15 de octubre de 2012 por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, que deniega le denegaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia por la Subdelegación del Gobierno en Málaga se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

Formulándose escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte demandada, oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 7 de febrero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Málaga, en los autos de procedimiento abreviado 692/2012 contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, con fecha 15 de octubre de 2012 que venía a denegar al, hoy apelado, la autorización de residencia temporal solicitada por razones de arraigo al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el artículo

45.2.b) del Reglamento de la indicada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

Y ello en base a estimar,el Juzgador "a quo",que el cuestionamiento que se hizo,en la vía administrativa, respecto de la solvencia del empleador para dar continuidad al contrato aportado y que motivo la denegación de la autorización solicitada; no no resultaba de aplicación toda vez que los requisitos que han de concurrir para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011 en el artículo 128 del referido cuerpo legal que regula el procedimiento que ha de seguirse para su concesión para nada exige en relación con dicha circunstancia sino que únicamente refiere la exigencia de presentación del contrato de trabajo cuya duración no sea inferior a un año.

Fundamenta la Subdelegación del Gobierno el recurso de apelación, en discrepar de dicha valoración que, considerando que la sentencia no esta ajustada a derecho y solicitando la revocación de la misma.

Por su parte, solicita la desestimación del recurso de apelación de contrario interpuesto.

SEGUNDO

Pues bien teniendo en cuenta que consta en el expediente administrativo y no se cuestiona en esta segunda instancia que la solicitud de autorización presentada lo fue de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, hemos de señalar que el artículo 45.2.b del Real Decreto 2393/2004, se limita a incluir entre los requisitos exigibles para la obtención de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales la aportación de "un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año", lo que en el supuesto que nos ocupa fue debidamente cumplimentado.

Debiendo señalar, al respecto, que esta Sala ya se ha pronunciado, en supuestos idénticos al que nos ocupa ( apelación 1024/2012) en términos que pasamos a reproducir:

"...... El análisis de las cuestiones suscitadas en esta segunda instancia aconseja recordar, primero, que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros y España y su integración social, vigente al tiempo en que fue formulada la solicitud de autorización de residencia temporal,"Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: (...) b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa ".

Se trata de requisitos exigidos no con carácter meramente alternativo sino cumulativo o acumulado, de forma que basta constatar la ausencia de uno de ellos para denegar la autorización de residencia temporal por arraigo, constituyendo el que nos ocupa un supuesto no ya de interpretación sino de mera aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR