STSJ Andalucía 2/2017, 16 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1885
Número de Recurso383/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO 383/2015

ILUSTRÍSIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. MANUEL LÓPEZ AGULLO.

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR.

Dª. MARÍA SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 16 de enero de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 383/2015 interpuesto por D. Ceferino representado por D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía-Sala de Málaga, defendido y representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL LÓPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Angel Ansorena Huidobro, en la representación acreditada, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA-MÁLAGA- registrándose con el número 383/2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del TEARA -Málaga-, de 12 de diciembre de 2014, desesestimatoria de la reclamación formulada por el actor en relación a providencia de apremio.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria en venir a mantener la falta de notificación en periodo voluntario de la liquidación practicada, denunciando igualmente la prescripción del expediente sancionador, y ello con la consiguiente devolución del ingreso indebido.

Para el Abogado del Estado la resolución impugnada es de todo punto conforme a derecho, debiendo ser desestimado el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate, para la resolución del supuesto que se nos plantea hemos de partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo; en este caso de la STS de 19 de enero de 2012 que ha expresado lo siguiente:

"CUARTO.- Examinados los elementos fácticos del caso, procede señalar cuál es la normativa aplicable y determinar el grado de cumplimiento con el que se ha realizado la notificación. Pues bien, tratándose de una persona física y de una notificación edictal, el marco normativo que, ratione temporis, debe dar cobertura a la notificación viene conformado por lo previsto en el art. 59 de la LRJ y PAC, y en el art. 105 de la LGT .

Así en el art. 59 de la LRJ y PAC se establece que:

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes .

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó

.

De igual forma, el art. 105, párrafos 4, 5 y 6 de la LGT prevé lo siguiente:

4. La notificación se practicará en el domicilio o lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante. Cuando ello no fuere posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado o su representante, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

5. Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar en el expediente correspondiente las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá la misma por efectuada a todos los efectos legales.

6. Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, y una vez intentado por dos veces, se hará constar esta circunstancia en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos casos, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el Boletín Oficial del Estado, o en los boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte .

Estas notificaciones se publicarán asimismo en los lugares destinados al efecto en las Delegaciones y Administraciones de la correspondiente al último domicilio conocido. En la publicación en los boletines oficiales aludidos constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del sujeto pasivo, obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano responsable de su tramitación, y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado. En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer

.

QUINTO

A la luz de la normativa señalada en el fundamento jurídico anterior debe analizarse tanto el grado de cumplimiento por parte de la Administración y del obligado tributario de las formalidades contenidas en las citadas normas como la buena fe en la actuación de ambas partes.

Debemos comenzar recordando que esta aquí interesa, que si, pese a los vicios de cualquier gravedad en la notificación, puede afirmarse que el interesado llegó a conocer el acto o resolución por cualquier medio -y, por lo tanto, pudo defenderse frente al mismo-, o no lo hizo exclusivamente por su negligencia o mala fe, no cabe alegar lesión alguna de las garantías constitucionales, dado el principio antiformalista y el principio general de buena fe que rigen en esta materia ( SSTC 101/1990, de 4 de junio, FJ 1 ; 126/1996, de 9 de julio, FJ 2 ; 34/2001, de 12 de febrero, FJ 2 ; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 2 ; 90/2003, de 19 de mayo, Sala ha afirmado que, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que, en materia de notificaciones, únicamente lesiona el art. 24 de la CE la llamada indefensión material y no la formal, impidiendo «el cumplimiento de su finalidad, tendente a comunicar la resolución en términos que permitan mantener las alegaciones o formular los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico frente a dicha resolución» ( SSTC 155/1989, de 5 de octubre, FJ 3 ; 184/2000, de 10 de julio, FJ 2 ; y 113/2001, de 7 de mayo, FJ 3), con el «consiguiente perjuicio real y efectivo para los interesados afectados» (SSTC 155/1988, FJ 4 ; 112/1989, FJ 2 ; 91/2000, de 30 de marzo ; 184/2000, de 10 de julio, FJ 2 ; 19/2004, de 23 de febrero ; y 130/2006, de 24 de abril, FJ 6; en igual sentido Sentencias de esta Sala de 25 de octubre de 1996 (rec. apel. núm. 13199/1991), FD Cuarto ; y de 22 de marzo de 1997 (rec. apel. núm. 12960/1991 ), FD Segundo).

Lo anterior implica, básicamente, en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR