STSJ Navarra 1/2017, 13 de Enero de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:45
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 1

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a trece de enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 17/2016 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 30 de marzo de 2016 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 84/2014 , (rollo de apelación civil nº 367/2015) sobre daños en obra de construcción, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente los demandantes Dª Palmira y D. Onesimo , representados ante esta Sala por el Procurador D. José Javier Úriz Otano y dirigidos por el Letrado D. José Luis Beaumont Aristu , y recurrido el demandado D. Jose María , representado en este recurso por la Procuradora Dª María José González Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Martín Zudaire Polo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Jose Javier Uriz Otano, en nombre y representación de Dª Palmira y D. Onesimo , en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz contra D. Jose María y la mercantil JANEMABE S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: mis representados compraron una parcela sita en Cáseda contratando con el Arquitecto Superior D. Argimiro la redacción de un Proyecto Básico y de Ejecución para la construcción de una vivienda unifamiliar. Dicho arquitecto redactó el Proyecto en abril de 2006 y el día 9 de mayo de 2006 el Ayuntamiento de Cáseda concedió la licencia de obras. Para la dirección de las obras contrataron al codemandado el Arquitecto técnico D. Jose María . Las obras, que son objeto de la presente demanda, fueron ejecutadas por la también codemandada JANEMABE S.L con quien mis representados suscribieron un contrato por importe de 121.441,70 euros, expidiéndose el certificado final de obra por el Arquitecto Superior Sr. Argimiro y por el codemandado Arquitecto Técnico Sr. Jose María , el 25 de julio de 2008. Ya con anterioridad a la expedición del certificado final de obra y otorgamiento de licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad, se apreciaron importantes defectos de ejecución que se recogen en el informe emitido por el Arquitecto Técnico Sr. Indalecio el 26 de octubre de 2007. A la vista de los defectos señalados, mi representada y la contratista JANEMABE S.L suscribieron un acuerdo el 16 de junio de 2008 por el cual, mis representados renunciaron a reclamarle por los citados desperfectos y la contratista renunció a reclamar a mis representados determinadas cantidades que le adeudaban. En agosto de 2010, surgieron nuevos problemas hasta el punto de que comenzó a hundirse el suelo haciendo inhabitable la vivienda, por lo que mis representados tuvieron que abandonarla residiendo desde enero hasta septiembre de 2011 en una vivienda por la que pagaban 425 euros al mes; desde septiembre de 2011 hasta enero de 2013 incluido, en otra vivienda por 280 euros al mes y desde febrero de 2013 hasta la actualidad, en una tercera vivienda por 250 euros al mes. Tras diversas conversaciones y reclamaciones a los demandados, mis representados encomendaron a BOA Arquitectos un informe de valoración de daños, que éstos realizaron en fecha 23 de septiembre de 2011 fijando la cantidad a la que ascendían los mismos en 147.832,32 euros. Posteriormente, y después de varias reuniones, se acordó con el letrado del Arquitecto Sr. Argimiro , solicitar un presupuesto de ejecución de las obras de reparación a la empresa Construcciones Imirizaldu S.L, emitiendo ésta un presupuesto que ascendía a la cantidad de 127.921,01 euros más el 10 % en concepto de IVA. A su vez, Arpe Arquitectos emitió oferta de servicios profesionales para el asesoramiento técnico, control e inspección de la obra ascendente a 11.629 euros, más IVA. Mi representada llegó a un acuerdo con el Sr. Argimiro por el cual éste abonó a mis representados 49.273,61 euros, 1/3 del total reclamado pero, sin embargo, no fue posible un acuerdo con el arquitecto técnico demandado. A la vista de la situación creada, mis representados encomendaron al Arquitecto Sr. D. Alfonso la emisión de un informe sobre deficiencias observadas en la edificación y valoración de su solución y en base al mismo se solicita en la presente demanda que se condene a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a mis representados la cantidad de 127.078,90 euros, que es la diferencia entre el total a que ascienden los daños y perjuicios causados a mi representados de 176.352,51 euros, y 49.273,61 euros percibidos del arquitecto Sr. Argimiro , total que se desglosa en los siguientes conceptos: 1) 140.713,11 euros por la reparación de las deficiencias; 2) 14.071,09 euros, por honorarios de proyecto y de dirección de obra. 3) por el concepto de Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) - licencia de obras, 4.651,67 euros; 4) por el concepto de rentas incluido el presente mes de enero 2014, 11.585 euros; 5) por el concepto de gastos de mudanza: 2.855, 60 euros; 6) Gastos de luz abonados a Iberdrola entre enero 2011 y diciembre 2013: 422,60 euros; 7) Recibos pagados al Ayuntamiento de Cáseda por agua y canon de saneamiento entre octubre 2011 y octubre 2013, 120,09 euros; 8) Idem por contribución urbana ejercicios 2011, 2012 y 2013, 325,86 euros; 9) Pagos a gas Natural Fenosa, 397,49 euros y por último, 10) en concepto de honorarios por la redacción del Informe Pericial, 1210 euros. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare: 1.- Que en el edificio sito en c/ Don DIRECCION000 nº NUM000 de Cáseda propiedad de mis representados y en cuya construcción inervinieron los demandados, existen los defectos señalados en el hecho 25º de la demanda y documento nº 44 a que se remite. 2.- Que como consecuencia de los defectos apreciados en la edificación, mis representados se vieron obligados a abandonar la vivienda ya en el mes de enero del año 2011 por lo que sufrieron importantes daños y perjuicios derivados tanto de tener que alquilar otra vivienda donde residir como de tener que seguir abonando recibos al Ayuntamiento de Cáseda, a Iberdrola y a Gas Natural Fenosa. 3.- Que los demandados vienen obligados en forma solidaria, por su cuenta y cargos exclusivos, a ejecutar las obras a que se refiere el Informe acompañado como documento nº 44 y presupuesto de Construcciones Imirizaldu a que se remite (documentos nº 31 y 32) incluidos el pago del correspondiente Proyecto de Ejecución y de las tasas o impuestos municipales correspondientes, y cuantos gastos pudieran derivarse por la dirección técnica de las obras, hasta dejar el edificio con plenas garantías de funcionalidad, estabilidad, seguridad y habitabilidad. 4º.- Condenar a los demandados a estar y pasar por las antedichas declaraciones, declarando asímismo que las obras y actuaciones a realizar referidas en el precedente apartado, serán efectuadas por los actores, a costa de los demandados condenados, en el supuesto de que no presentasen el Proyecto de Ejecución comprensivo de la reparación de deficiencias conforme al Informe del Arquitecto Sr. Alfonso en el término de un mes desde que se declare firme la Sentencia y/o si no se iniciase la ejecución de las obras en el término de un mes desde el otorgamiento de la licencia y/o no se terminasen en el de seis meses desde su inicio y/o se efectuasen contraviniendo el tenor de la obligación, supuesto en el que tendrán que abonar a mis representados las cantidades reseñadas en los puntos 1, 2 y 3 del hecho 26º de la demanda, esto es, 140.713,11, 14.071,09 y 4.651,67 euros. 5º.- Condenar a los demandados en forma solidaria a abonar a mis representados 1.210 euros por la emisión del Informe Pericial que se acompaña a la demanda como documento nº 44 y cuya factura se acompaña como documento nº 45. 6º.- Condenar a los demandados de forma solidaria al pago de las cantidades a que se hace referencia en los puntos 4 a 10 del hecho 26º de la demanda en concepto de los daños y perjuicios sufridos por la imposibilidad de utilizar la vivienda de que se trata y de tener que alquilar otra vivienda a partir del mes de enero de 2.011 y hasta la actualidad, así como por tener que haber abonado los recibos allí referidos al Ayuntamiento de Cáseda, a Iberdrola y a Gas Natural Fenosa, haciendo extensiva la condena a las cantidades que se devenguen a partir del mes de enero del año 2.014 y hasta tanto se ejecuten los trabajos de reparación de deficiencias, tanto en concepto de rentas como de contribución urbana, como de suministros de agua (incluido canon de saneamiento), luz y gas. 7º.- Condenar a los demandados al pago de todas las costas del procedimiento".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Mª José González Rodríguez, en nombre y representación de D. Jose María , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: los actores llegaron a un acuerdo con mi representada en fecha 16 de junio de 2008 y asumieron los daños que ahora se reclaman. En consecuencia, los actores, a cambio de no pagar al constructor determinadas cantidades debidas, cuya cuantía desconocemos, aceptaron la obra con defectos y solicitaron, conscientes de la existencia de tales defectos, el Fin de Obra. El problema, que ahora nos ocupa ya constaba en el informe del Arquitecto Técnico Sr. Indalecio , en concreto es el defecto nº 12 : " en el vacío sanitario bajo el forjado de planta baja existe mucha humedad, achacable de un lado a la mala ejecución del drenaje y por otra parte, a que este hueco no está ventilado..." En dicho informe se definen una serie...

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