SAP Burgos 329/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2009:728
Número de Recurso17/2009
Número de Resolución329/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 329

En Burgos a ocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario 194/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo 17/2009, en los que aparece como partes apelantes DON Hilario , representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y asistido por el Letrado don Javier Muñoz Villarreal, DON Juan , representado por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido por el Letrado don Antonio Areses García del Valle, REALE SEGUROS GENERALES S.A representado por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolín y asistido por el Letrado don Joaquín Sáez Fernández; y, como apelados FERROVIAL AGROMAN, SOCIEDAD ANONIMA, representada por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistido por el Letrado don José Antonio Díaz de Bustamante y DON Paulinorepresentado en primera instancia por el Procurador don Jesús Miguel Prieto Casado y asistido por el Letrado don Pedro Torres Bueno, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín, en nombre y representación de la Cia de Seguros REALE Seguros Generales S.A., contra don Paulino , don Hilario , don Juan y Ferrovial Agruman S.A., y debo de condenar y condeno a los demandados Sr. Paulino , Sr. Juan y Sr. Hilario a pagar a la actora la suma de Treinta y Tres mil doscientos cincuenta euros con cincuenta céntimos (33.250,50 euros), sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, y debiendo absolver y absuelvo a la codemandada, Ferrovial agruman S.A. con imposición de las costas causada a esta demandada, a la parte actora. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Reale Seguros Generales,

    S.A; de Hilario y don Juan , presentaron escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado a las otras parte, la representación de Ferrovial Agruman S.A. presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por Reale Seguros Generales, por la representación de Reale Seguros Generales presento escrito de oposición al recurso presentado por don Hilario y don Juan dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de amyo de 2009 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad aseguradora Reale Seguros Generales SA, al amparo del articulo 43 de la LCS , formula demanda en reclamación de la cantidad de 44.334 # que abonó a su asegurada, la mercantil Grúas Bellver SL, por los daños producidos en una grúa pluma de su propiedad en el accidente laboral sucedido en día 19 de abril de 2002 y se dirige contra D. Paulino como responsable de la ejecución y cumplimiento del Plan de seguridad en el trabajo designado por Cooperativa promotora de las obras; D. Hilario , empleado de la empresa Grúas Bellver SL, como ingeniero técnico autor del proyecto técnico de instalación de la grúa-torre; D. Juan como jefe de obra de la entidad constructora de la promoción de viviendas, Ferrovial -Agroman SA, y contra esta misma mercantil.

En el accidente laboral además, de los daños reclamados, falleció el trabajador D. Amadeo - hecho que no es objeto de reclamación en el presente juicio- , por lo que se siguió procedimiento penal que finalizó con Sentencia de 15 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos en la que fueron condenados como autores criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte los citados antes D. Paulino , D. Hilario , D. Juan y también, D. David - empleado de Grúas Bellver SL - como director o encargado del montaje de la grúa, que no ha sido demandado en el presente juicio civil.

En el curso del procedimiento penal, la entidad Grúas Bellver hizo expresa reserva de la acciones civiles correspondientes derivadas del accidente a fin de ejercitarlas separadamente concluido el juicio penal, todo ello al amparo del artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La sentencia objeto del presente recurso de apelación estima la acción de responsabilidad civil " ex delicto", por vía de subrogación al amparo del articulo 43 de la LCS y 1158 del C.Civil, condenando a tres de los demandados - D. Paulino , D. Hilario , D. Juan - a pagar a la actora la suma de 33.250,50 # (descontando del principal reclamado 1/4 correspondiente al condenado penalmente no demandado , Sr. David ) y absolviendo a la mercantil Ferrovial Agroman SA " por haber sido traída al procedimiento como empleadora del codemandado Sr. Juan , al no haberle afectado la acción penal, con independencia de que asumiese el pago de la parte de indemnización" .

Contra esta resolución formulan recurso de apelación:- D. Hilario para que se dicte sentencia declarando la prescripción de la acción y en otro caso, para que se entre a analizar la actuación de cada uno de los demandados en los hechos y sus consecuencias en la vía civil, graduando la responsabilidad de cada uno en los daños producidos y, propugnado una reducción en la indemnización a su cargo de 4.751,50 # , que corresponde a una cuota de responsabilidad del 14,29 %

- D. Juan alega la falta de acción de la demandante ex artículo 1092 del C.civil en relación a los articulo 109 y 122 del Código Penal ; la prescripción de la acción del artículo 1902 del C.civil que es la acción que dice, realmente, es la que se ejercita en la demanda y la condena mancomunada entre las cuatro personas condenadas en el procedimiento penal , por lo que fija en 11.083,50 # su responsabilidad civil en los daños e impugnando la solidaridad que parece deducirse del fallo de la sentencia

- La actora Reale Seguros Generales SA recurre la sentencia para que: 1) Se condene a FerrovialAgroman SA como responsable civil conforme al artículo 120 del Código Penal y 2 ) Se imponga la solidaridad entre los responsables civiles, manteniendo la improcedencia de la responsabilidad mancomunada que declara la sentencia.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del recurso de D. Hilario - quien no formuló escrito de contestación a la demanda-, la excepción de prescripción de la acción que aduce debe ser rechazada en esta alzada, pues, dicha excepción, no apreciable de oficio, debe ser oportunamente alegada en los escritos de alegaciones iniciales, bien sea en la contestación a la demanda o en la reconvención, quedando precluida posteriormente su posibilidad, siendo inadmisible cuando se invoca como cuestión nueva en el recurso de apelación, por la propia naturaleza del mismo y la indefensión en que podría incurrirse al precisar de la debida contradicción en el proceso.

En el segundo motivo se señala que lo que el juez civil debía de haber hecho es analizar la actuación de cada uno de los demandados en los hechos y sus consecuencias en la vía civil y haber graduado la responsabilidad de cada uno de los demandados en los daños causados a la grúa, en la misma forma en que se acordó indemnizar a los familiares del trabajador fallecido, acuerdo en el que el recurrente asumió un mínimo porcentaje de responsabilidad del 14,29%; por lo que solicita en el recurso que la condena solidaria que le impone la sentencia al pago de 33.250,50 # se reduzca a la cantidad de 4.751 ,50 # .

TERCERO

La acción nacida por consecuencia de daño causado por hecho ilícito tiene distinta regulación según que éste sea o no delito o falta , pues, en el caso afirmativo, la obligación civil nacida de infracción penal se rige por las disposiciones del Código Penal ( artículo 1902 del C.civil ) , mientras que en el caso negativo la acción , como nacida de la conculcación de obligación derivada de acto u omisión en que interviene culpa o negligencia no penada por la Ley , queda sometida a lo establecido en los artículos 1902 a 1910 del C.civil , y en realidad no hay infracción penal sin sentencia ejecutoría que la declare existente y la sanciona con pena establecida por Ley anterior a la perpetración del hecho punible.

La responsabilidad civil dimanante de todo delito o falta - sea principal o subsidiaria- por ser consecuencia indeclinable de una responsabilidad criminal anterior y declarada, no nace, ni puede exigirse, sin la previa declaración de la existencia de un hecho punible del que deriva por los Tribunales de la jurisdicción penal. La STS de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1996 señala que " la responsabilidad civil ex delicto nace directamente del delito, y queda concretamente definida y consumada su existencia por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justificación o prueba, y este nacimiento se produce aunque después conozca de la misma el Juez Civil, por no haberse sustanciado en el proceso penal; o dicho de otro modo, es...

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