STSJ Castilla y León 70/2017, 21 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1530
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución70/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00070/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 70/2017

Fecha Sentencia : 21/04/2017

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 55 / 2016

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SENTENCIA Nº. 70 / 2017

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 55/2016 interpuesto por Don Carlos Ramón representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Jorge Bernard Danzberger, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente con fecha 30 de abril de 2015 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad en la finca de Prados, sita en El Espinar ( Segovia ); habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de marzo de 2016.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de junio de 2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de septiembre de 2016 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de abril de 2017 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña González García, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente con fecha 30 de abril de 2015 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad en la finca de Prados, sita en El Espinar ( Segovia ) y que cuantifica en 35.298,96 €.

La parte actora pretende en este recurso que se declare la responsabilidad de la Administración y se condene al abono de la correspondiente indemnización al entender que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, alegando que los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual por dicha parte, sino que corresponde a la Administración su resarcimiento, invocando al efecto diversas resoluciones judiciales que así lo vienen entendiendo.

Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada, sin desconocer los pronunciamientos de este Tribunal en supuestos similares al que aquí nos ocupa, sostiene que la reclamación formulada constituye una contravención de los actos propios, pues el recurrente reitera una solicitud de indemnización que ya fue atendida, por cuanto formuló respecto de dos de los siniestros solicitudes al amparo de la Orden FYM/305/2015, por lo que la cantidad percibida no solo debe deducirse de la indemnización sino que supone el montante máximo que en virtud de los actos propios puede percibir, ya que el objeto de dicho Orden fue resarcir los perjuicios causados por los lobos comprendiendo tanto el daño emergente como el lucro cesante, no constituyendo tal Orden un desarrollo del art. 12 del Decreto 28/2008, sino una vía específica de indemnización de los daños causados por los lobos al sur de la línea del río Duero.

En cualquier caso, sostiene que aun aceptando la relación de causalidad y el título de imputación ejercitado, procede oponerse a la reclamación formulada por entender injustificadas las cuantías reclamadas para los diferentes conceptos indemnizables a los que luego nos iremos refiriendo. Alega que el perjuicio causado es el correspondiente al daño emergente y lucro cesante de los animales que perdió, y ese valor no es otro que el identificado razonada e individualizadamente en el Informe del Servicio de Espacios Naturales, oponiéndose asimismo a las cantidades reclamadas en concepto de seguros, así como gastos de Abogados, Procuradores y Tasadores además de la Tasa Judicial, interesando igualmente en último término una minoración por concurrencia de culpas, dado que no se adoptó por el recurrente medidas encaminadas a que la Administración evitara o redujera el peligro como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2013 y como se afirma en la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de abril de 2008, ya que pese a que se autorizó un control poblacional en el 2014, no se abatió ningún ejemplar como se indica en el informe del Servicio de Espacios Naturales al folio 75, por lo que en todo caso procedería la minoración de la cantidad reclamada en atención a dichas circunstancias

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - Don Carlos Ramón - aquí recurrente - es Gerente del Carmocho S.L. y además propietario de las vacas agrupadas bajo el código ES-400760000322.

    El Carmocho S.L. es una sociedad mercantil agropecuaria familiar, domiciliada en la Finca Prados, sita en El Espinar, constituida en 2.002 que gestiona una ganadería de ganado vacuno, en régimen extensivo sobre terrenos de su propiedad, Bajo el código ES- 400761101811.

  2. - La Finca de Prados desde tiempo inmemorial se ha dedicado a la ganadería extensiva. En la actualidad, la cabaña total es de unas de unos 280 hembras reproductoras, de raza avileña o mestizo de limousin y 5 toros de pura raza limousin, para incrementar la producción de carne, agrupadas en códigos ganaderos separados en régimen de gestión unitaria.

    La mayor parte de la Cabaña está agrupada bajo el código de explotación del Carmocho S.L., que cuenta con unas 170 madres, las agrupadas bajo el código de Carlos Ramón, que cuenta con unas 75 madres, y otras 35 agrupadas bajo los códigos de otros ganaderos.

  3. - Esta explotación viene sufriendo desde hace unos años en su ganado vacuno ataques de lobos, cada vez más frecuentes, en especial a animales menores ( recién nacidos, mamones.... ) habiéndose visto obligada a destinar parte de las hembras a recrío, por el elevado número de bajas por el ataque de lobos.

  4. - Con fecha 30 de abril de 2015 el Sr. Carlos Ramón presentó ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dichos ataques, acompañando a tal escrito un Informe de valoración de daños a ganadería por los ataques de lobo; informe elaborado el 20 de abril de 2015 por Don Andrés -Graduado en Administración y Dirección de Empresa - y Don Ceferino - Veterinario - en el que se valoran los daños causados al ganado por ataques de lobos, concluyendo en cada uno de los expedientes (3) con un valor que se estima razonable en atención a los daños allí consignados por la presencia del lobo en la explotación de la recurrente, una vez valorado el valor intrínseco del daño y perjuicio, esto es, el daño emergente y el lucro cesante, resultando una cantidad a reclamar que asciende a un importe total de 4.072,78 € por ataques directos a la ganadería, 24.703,63 € por pérdida de fecundidad, 1.063,75 € en concepto de contratación de seguro y 6.300 € por costes de Abogados, Procuradores y Tasadores, descontando la cantidad de 431,44 € por indemnización de seguro, reclamando así un total de 35.708,72 €.

  5. - Dicha reclamación, fue remitida a la Dirección General del Medio Natural, habiéndose acordado con de fecha 21 de mayo de 2015 nombrar instructor del expediente de responsabilidad patrimonial, acordándose posteriormente la apertura de periodo probatorio, emitiéndose con fecha 1 de abril de 2016 Informe del Servicio de Espacios Naturales, no habiendo recaído sin embargo oportuna resolución en el plazo establecido al efecto, lo que motivó que con fecha 16 de marzo de 2016 se interpusiese el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta de tal reclamación.

TERC...

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