SAN 375/2017, 19 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:1547
Número de Recurso109/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000109 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00425/2016

Demandante: Gregoria

Procurador: SRA. CARO BONILLA, MERCEDES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 109/2016, promovido por Gregoria, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Caro Bonilla y asistido por el Letrado don Secundino Vega Cubillas, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 24 de agosto de 2015, que deniega la solicitud de nacionalidad española por incumplimiento del plazo de residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha interposición 28 de enero de 2016 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 7 de abril de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de junio de 2016 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 17 de febrero de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de abril de 2017 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 24 de agosto de 2015, que deniega la solicitud de nacionalidad española por incumplimiento del plazo de residencia.

La recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Nulidad de la resolución impugnada, pues el interesado solicitó la concesión de nacionalidad por residencia cumpliendo todos los requisitos exigidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil y concordantes del Reglamento del Registro Civil. Y 2) Que las ausencias ocasionales del territorio español no suponen la interrupción del carácter continuado de la residencia en España siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. Cita la STS de 24 de mayo de 2007, RC 4556/2003 . Alega que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad, residió de forma continuada en territorio español, tal y como consta en el expediente administrativo, habiendo tenido que posponer un viaje a su país, Bolivia, precisamente por la cita que le habido sido entregada en el mes de junio de 2013 para la presentación de la documentación en el mes de octubre, con motivo de la intervención quirúrgica que sufrió su hija, y sólo entonces aprovecho para realizar el viaje y ayudar a su hija durante su rehabilitación, lo que implicó una salida del país desde el 7 de noviembre de 2013 al 11 de abril de 2014, lo que en ningún caso supuso cambio de su residencia efectiva. Aporta como documento nº 1 certificado de movimientos migratorios, como documento nº 2 certificado médico de su hija y como documento nº 3, certificado de nacimiento. Igualmente, se ha de tener en cuenta que el permiso de residencia fue renovado, a pesar de su salida del país, en fecha 20 de abril de 2014, es decir, es decir pocos días después de su regreso a España, no siendo entonces motivo de denegación por parte de la Administración dicha salida del país, y es que hay que recordar que los permisos de residencia temporales permiten salidas no superiores a 6 meses en el periodo de un año, siendo en este caso su salida cinco meses y por los motivos ya acreditados.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, la parte recurrente Sra. Gregoria, natural de Bolivia, solicitó la nacionalidad española el 14 de octubre de 2013. Conforme al artículo 22 del Código Civil más arriba transcrito, es en este caso exigible el plazo de dos años de residencia en España y tal residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad. Según consta en el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la...

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