SAN 360/2017, 19 de Abril de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:1531
Número de Recurso1154/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001154 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06970/2015

Demandante: Carlos María

Procurador: SRA. IÑIGO RODRÍGUEZ, LOURDES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº: 1154/2015, interpuesto por Carlos María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Iñigo Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de septiembre de 2015, que acuerda denegar la nacionalidad española por residencia, en el expediente NUM000 ); habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por auto e 29 de abril de 2016, se acordó el recibimiento prueba del recurso, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 18 de abril de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de septiembre de 2015, que acuerda desestimar el Recurso de Reposición del expediente NUM000 ) de la nacionalidad española por residencia.

El motivo por el que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es el siguiente:

"Que el interesado al tiempo de solicitar la nacionalidad por residencia, no cumple el requisito legal de residencia porque no acredita según se desprende del informe policial el tiempo de residencia legal en España exigidos por número del artículo 22 del Código Civil,

Al mismo tiempo el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles.".

SEGUNDO

El demandante, de nacionalidad marroquí, alega en primer lugar, respecto al cumplimiento del requisito de residencia legal de 10 años de residencia legal en España, que le faltaba escasísimo tiempo para cumplir los diez años, y si se adelantó fue por asegurar el éxito de su pretensión y por su deseo de lograr la nacionalidad.

Si bien el actor reconoce que según se desprende del Informe de la DGPYGC que al solicitante le faltan algunos meses para cumplir los 10 años de residencia al momento de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, no es menos cierto que al momento de la propuesta de resolución de la misma, sí cumplía con el requisito exigido.

El segundo motivo por el cual le deniega la nacionalidad española por residencia, por falta de integración, señala que es muy subjetivo, que es obrero de la construcción "paleta", y por tanto carece de cultura

TERCERO

El Abogado del Estado alega en su escrito de contestación a la demanda, que la razón para denegar la nacionalidad es, en primer lugar, la falta de cumplimiento del requisito de residencia y en segundo lugar, la falta de integración, que se evidencia en su falta de conocimiento de la realidad española.

La resolución recurrida resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida, a juicio de esta representación por los siguientes motivos.

En primer lugar, la propia parte demandante reconoce que no cumplía el requisito de tiempo de residencia, aunque diga que le faltaba poco, siendo evidente que no cabe apreciar si lo que falta para cumplir el requiso es mucho o poco.

En cuanto a la falta de conocimiento de la realidad española, en la Resolución impugnada se refleja lo que, a este respecto, se recoge en el expediente y se llega a la conclusión de que el recurrente adolece de esta falta de integración, tal y como lo manifiesta el Juez Encargado del Registro Civil y el examen que se le ha practicado, por cuanto el hoy demandante presenta un desconocimiento total de la geografía, organización política y cultura españolas y su falta de integración. No acreditando además medios de vida.

CUARTO

El Art. 22 del Código civil, establece:

"1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

  1. (...) 3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición...".

La cuestión que se plantea en el presente recurso es si el recurrente cumple con el requisito de la residencia legal en España por el tiempo y con los requisitos establecidos en nuestro Código Civil para obtener la nacionalidad española.

El cumplimiento del requisito de residencia en España exige la concurrencia de tres circunstancias: a) legalidad de la residencia; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

Hemos expresado que la...

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