STSJ Castilla y León 447/2017, 10 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1496
Número de Recurso636/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00447 /2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003238

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2015

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De PRODUCTOS DE COCINA LEONESA SL

ABOGADO D. JUAN MARIO CAUNEDO PEREZ

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra ARAMARK, SERVICIO DE CATERING, S.L., DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE LEON, UTE SERUNION-GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U.

ABOGADOS: D.ª MARIAN PASCUAL VEGA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA INMACULADA CONS POMBO

PROCURADORES: D.ª CRISTINA DE PRADO SARABIA,, CONSTANCIO BURGOS HERVAS

SENTENCIA N.º 447

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA M. ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diez de abril de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo número 636/2015, interpuesto por el Procurador Sr. Stampa Santiago, en representación de "PRODUCTOS DE COCINA LEONESA, S.L.", siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios jurídicos, y codemandada la UTE GRUPO LINCE ASPRONA, representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás, y ARAMARK SERVICIO DE CATERING, S.L., representada por la procuradora Sra. de Prado Sarabia, impugnándose la la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Dirección Provincial de Educación en León de 5 de septiembre de 2014 por la que se adjudicaban los contratos de gestión del servicio público de comedor escolar en los centros docente públicos dependientes de la Consejería de Educación de la provincia de León, exp. 012215/2014/13, lote 2, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico que se anulara el acto recurrido y que que admita el presente escrito, junto con los documentos y sus correspondientes copias que le acompañan, y con devolución del Expediente administrativo en su día entregado, tenga por formulada la DEMANDA en el presente Recurso, y previos los demás trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que:

"1.- Estime el presente Recurso y en consecuencia se declare no ajustado a Derecho y anule la Resolución de 19 de Mayo de 2015 de la Dirección Provincial de Educación de León por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por mi mandante frente a la Resolución de la Dirección Provincial de Educación en León de 5 de Septiembre de 2014 por la que se adjudicaban los Contratos de Gestión del Servicio Público de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Provincia de León, Exp. 012215/2014/13, Lote 2, a la Mercantil "UTE SERUNION, S.A. - GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U.".

  1. - En consecuencia anule la adjudicación de dicho servicio de comedor escolar efectuado a favor de "UTE SERUNION, S.A. - GRUPO LINCE ASPRONA, S.L.U.".

  2. - Reconozca el derecho de mi mandante, "PRODUCTOS DE COCINA LEONESA, S.L." a resultar adjudicataria en el expediente de contratación abierto por la Dirección Provincial de Educación de León para contratar la gestión del servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la provincia de León, bajo la modalidad de concesión, durante los cursos escolares 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, Lote 2, y por un periodo de tiempo similar al objeto de adjudicación, o subsidiariamente de no ser posible ello, se condene a la administración demandada a indemnizar a mi mandante con una cantidad equivalente al Lucro cesante dejado de percibir por no haber resultado adjudicataria de dicho Contrato.

  3. - Con expresa imposición de las costas, y con todo lo demás que procedente sea en derecho".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación Resolución de la Dirección Provincial de Educación en León de 5 de septiembre de 2014 por la que se adjudicaban los contratos de gestión del servicio público de comedor escolar en los centros docente públicos dependientes de la Consejería de Educación de la provincia de León, exp. 012215/2014/13, lote 2, posteriormente ampliado a la resolución expresa de dicho recurso, efectuada por resolución de 19 de mayo de 2015.

Los distintos motivos de impugnación del acuerdo recurrido, en cuanto sean relevantes para la decisión de las pretensiones anulatorias y de plena jurisdicción interesadas por la parte actora serán objeto de análisis en los apartados siguientes.

SEGUNDO

En primer lugar se afirma por la parte actora que se incumplió por la recurrente la cláusula 8.4 del PCAP por lo que debió inadmitirse la oferta realizada por la mercantil "U.T.E SERUNIÓN S.A.-GRUPO LINCE ASPRONA S.L.U.", al presentar su proposición en el Registro de la Dirección Provincial de Educación de León, con sede en C/ Jesús Rubio 4 de la Cuidad de León.

Sobre esta cuestión de las formas y lugares de presentación de las ofertas se debe estar a lo que se establece en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contractos de las Administraciones públicas que dispone:

"2. Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.

  1. En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

  2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso".

En el presente caso, aun siendo cierto que la oferta no se presentó en la forma que era exigida en el ANEXO 8 del Pliego, ni en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n. Valladolid), ni en una de las Oficinas General de Información y atención al Ciudadano de cada una de las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, ni en las oficinas de Correos, sino que se presentó en el Registro de la Dirección Provincial de Educación, que era el órgano de contratación, ha de entenderse que dicha forma de presentación es adecuada al ordenamiento jurídico, en atención a que las formas generales de presentación de escritos a las Administraciones Públicas son las previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 . Puede, por ello, convenirse que la presentación efectuada en este caso es válida, en cuanto que no hay duda de la autenticidad de la solicitud y dados los términos generales de la regulación contenida para la presentación de documentos ante las administraciones públicas y teniendo en cuenta que la...

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