STSJ Castilla-La Mancha 491/2017, 6 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:856 |
Número de Recurso | 685/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 491/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00491/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0107390
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000685 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000429 /2015
Sobre: MATERIA ELECTORAL
RECURRENTE/S D/ña Antonia
ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR: RADUADO/A SOCIAL:
Materia: MATERIA ELECTORAL
Recurrente/s: Antonia
Recurrido/s: UTE VALORIZA Y AGUA RAYET MEDIOAMBIENTE S.L., Augusto, Balbino .
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de GUADALAJARA DEMANDA: 429/15
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a seis de Abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 491/17
En el Recurso de Suplicación número 685/2016, interpuesto por la representación legal de Antonia, UTE VALORIZA Y AGUA RAYET MEDIOAMBIENTE S.L., Augusto, Damaso Y Balbino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de, de fecha, en los autos número, sobre, siendo recurrido .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Antonia en su condición de Secretaria General de la FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE del SINDICATO COMINISONES OBRERAS, frente a la empresa UTE VALORIZA AGUA Y RAYET MEDIOAMBIENTGE S.L, D. Augusto, D. Damaso, y D. Balbino, a los que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"1º.- Que el día 30 de abril de 2015, el SINDICATO COMINISONES OBRERAS, promovió elecciones sindicales con preaviso n° 3438 en la empresa demandada U.T.E. VALORIZA AGUA Y RAYET MEDIOAMBIENTE S.L, señalándose para la iniciación del proceso electoral el día 1 de junio de dicho año. Llegado tal día, se constituyó la Mesa Electoral en el Centro de Trabajo de Abastecimiento de la empresa demandada. Ese mismo día la Mesa Electoral, hizo público el Censo donde constaban 28 trabajadores
-
- Que el pasado 3 de junio, el SINDICATO COMINISONES OBRERAS, presentó escrito ante la Mesa Electoral, manifestando su disconformidad con el censo al considerarlo incompleto, solicitando la inclusión de todos los trabajadores que, de acuerdo con la legislación vigente, conformaban el Censo.
-
- Que por escrito de fecha 4 de junio, presentado ante la Mesa Electoral, la empresa UTE VALORIZA AGUA Y RAYET MEDIOAMBIENTGE S.L, se opuso a la pretensión del sindicato hoy demandante, poniendo de manifiesto, que el preaviso realizado era incorrecto ya que el mismo afectaba a los tres centros de trabajo que tenía, mientras que sólo se ha iniciado el proceso electoral en el Centro de Trabajo de Abastecimiento; no habiéndose incluido tres trabajadores. Solicitando a la Mesa que el proceso electoral se realizase conforme al preaviso, que afectaría a los centros de trabajo, incluyéndose en el censo a los tres trabajadores que se habían omitido.
-
- Que se dictó Laudo Arbitral en fecha 23 de junio de 2015, decidiendo, "
ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada por la Empresa U.T.E. VALORIZA AGUA Y RAYET MEDIOAM SIENTE, S.L. de Guadalajara, impugnando el proceso electoral en su centro de trabajo de Abastecimiento.
Declarándose que se debe retrotraer el proceso electoral al momento anterior a hacer público por parte de la Mesa Electoral la lista definitiva de electores, declarándose que en la misma deben quedar incluidos todos los que cumplan los requisitos legalmente establecidos y seguidamente determinar el número de representantes a elegir conforme a las reglas expuestas.
Procede, así mismo, declarar no registrable, si ha sido registrada por la Oficina Pública de Depósito y Publicidad de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía, el acta consecuencia de este proceso.
Dar traslado de la presente Decisión Arbitral a las partes interesadas, así como a la Oficina Pública de Depósito y Publicidad de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía.
Advertir a las mismas que contra el presente laudo arbitral y de conformidad con el artículo 42.4 del Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, pueden formular demanda ante la jurisdicción social competente en el plazo de 3 días contados desde que tuvieran conocimiento del mismo" (folios 128 a 134).
-
- Que acciona la parte actora, a fin de que se dicte sentencia, anulando el Laudo Arbitral dictado en fecha 23 de junio de 2015, declarando la validez del proceso electoral para la designación de representantes en el ámbito de la empresa demandada.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del art. 97 de la LRJS y art. 209 de la LEC, en relación con el art. 24 de la Constitución, al entender la parte recurrente que la resolución impugnada carece de suficiente motivación y además presenta en vicio de incongruencia. Dado que la sentencia de instancia determina que la misma...
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