STSJ Castilla y León 405/2017, 31 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJCL:2017:1452 |
Número de Recurso | 355/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 405/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00405/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DE VALLADOLID
-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N40000C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0002722
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355 /2015 MPC /
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De VEDOSA S.L.
ABOGADO D. MANUEL CONTRERAS ALFONSIN
PROCURADOR D.JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra SEVILLANO CASTELLO S.L., TRIBUNAL PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE CASTILLA Y LEON (TDC)
ABOGADO D. JOSÉ MORÍÑIGO HIDALGO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR Dª. MARIA SONIA GOMEZ BRIZ,
SENTENCIA Nº 405
ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de 12 de febrero de 2015, dictada por el Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, por la que, en los términos que en ella se indican:
1) Se declara la existencia de conductas colusorias prohibidas que entran dentro de la definición de cártel, llevadas a cabo por las empresas Vedosa, S.L., y Fusanter, S.L., al menos desde el principio del año 2013, fecha en la que se formuló la denuncia, según se establece en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ) en sus apartados a), c) y d) y artículo 2 apartados a) y c);
2) Se califican esas conductas, a los efectos de la imposición de la sanción correspondiente, como infracción muy grave, a los efectos de lo establecido en el artículo 62 apartado 4, letras a ) y b) LDC ;
3) Se declaran responsables de dichas infracciones a Vedosa, S.L. y a Fusanter, S.L., e impone a Vedosa, S.L. una sanción de 49.966,28 € y a Fusanter, S.L., una sanción de 24.473 € por la comisión de las referidas infracciones;
4) Se acuerda, al amparo del artículo 52 LDC la terminación convencional del procedimiento sancionador seguido contra Parque Cementerio de Salamanca, S.L., sujeta a los compromisos que se indican en esa resolución.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente VEDOSA S.L., representada por el procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del letrado D. Manuel Contreras Alfonsín.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por letrada de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandada SEVILLANO CASTELLÓ, S.L., representada por la procuradora Dª Sonia Gómez Briz, bajo la dirección de del letrado D. José Moriñigo Hidalgo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, con expresa condena en costas a la Administración demandada, acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia:
-
- Anule la Resolución del Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León de 12 de febrero de 2015 recaída en el expediente administrativo RTDC/ SAN/1/2015, por ser contraria a derecho y se acuerde reembolsar la sanción impuesta a VEDOSA SL por valor de 49.966,28 €, con los intereses correspondientes.
-
- Subsidiariamente a la pretensión anterior, anule parcialmente la citada Resolución en lo que concierne al cálculo de la sanción, acordando su reducción sustancial de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico-material IV de esta demanda.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vedosa SL, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 12 de febrero de 2015, declarando que la misma es conforme a derecho, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte recurrente.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y las pretensiones formuladas en la misma, confirmando en toda su extensión la Resolución impugnada con imposición de las costas procesales a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2017.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la entidad mercantil VEDOSA S.L., la Resolución de 12 de febrero de 2015, dictada por el Pleno del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, por la que, en los términos que en ella se indican:
1) Se declara la existencia de conductas colusorias prohibidas que entran dentro de la definición de cártel, llevadas a cabo por las empresas Vedosa, S.L., y Fusanter, S.L., al menos desde el principio del año 2013, fecha en la que se formuló la denuncia, según se establece en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC ) en sus apartados a), c) y d) y artículo 2 apartados a) y c);
2) se califican esas conductas, a los efectos de la imposición de la sanción correspondiente, como infracción muy grave, a los efectos de lo establecido en el artículo 62 apartado 4, letras a ) y b) LDC ;
3) se impone a Vedosa, S.L. una sanción de 49.966,28 € y a Fusanter, S.L, una sanción de 24.473 € por la comisión de las referidas infracciones;
4) se acuerda, al amparo del artículo 52 LDC, la terminación convencional del procedimiento sancionador seguido contra Parque Cementerio de Salamanca, S.L., sujeta a los compromisos que se indican en esa Resolución, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y, subsidiariamente, que se reduzca el importe de la sanción impuesta a la recurrente.
Frente a ello, tanto la representación de la Administración Autonómica de Castilla y León como la de la mercantil Sevillano Castelló, S.L., han solicitado la desestimación del presente recurso.
En la Resolución impugnada se declaran los siguientes " HECHOS ACREDITADOS ":
-
-INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES.
-
Denunciante
La denuncia, tal y como se ha señalado, la formula D. Octavio, con CIF NUM000, en su calidad de Presidente de la Asociación Funeraria de España AFUES), Asociación constituida en 1991 que, según consta en su página Web (www.afues.com), está compuesta por empresas funerarias y profesionales de toda España señalando que es la principal Asociación del sector funerario, teniendo como objetivos asociativos, entre otros, la de defender y fomentar la libertad de prestación de servicios y de establecimiento y representar a todos sus socios ante las Instituciones de ámbito Europeo o Nacional y defender sus derechos e intereses profesionales, así como defender la libertad de elección de la familia del fallecido a escoger libremente la empresa que desee.
No obstante lo anterior, se da la circunstancia que D. Octavio dirigía la empresa Sevillano Castello S.L. (falleció durante la tramitación del expediente) que ejerce la actividad prestación de servicios funerarios en Salamanca, estando, en consecuencia, afectada por la forma de actuar de las empresas denunciadas.
-
Mercantiles expedientadas
PARQUE CEMENTERIO DE SALAMANCA S.L.
La denuncia se dirige inicialmente contra Parque Cementerio de Salamanca, S.L., empresa concesionaria del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de la obra y la construcción y explotación del cementerio municipal y de los servicios funerarios municipales de Salamanca, compuestos, según la información disponible en su página Web (www.parquecementeriosalamanca.com), por el Cementerio San Carlos Borromeo (antiguo Cementerio Católico); el Tanatorio San Carlos ubicado en las inmediaciones del Cementerio San Carlos Borromeo que cuenta, entre otros servicios, con 15 salas de velatorio y del Cementerio Virgen de la Salud que cuenta, entre otros servicios, con 2 salas velatorio.
Los accionistas de la mercantil Parque Cementerio de Salamanca S.L., de acuerdo con la documentación presentada, son FUSANTER, S.L. con el 40,00%; VEDOSA, S.L. con el 40,00%; FUNESAL, S.L. con el 14,98%; D. Carlos Antonio con el 2,51% y D. Agustín con el 2,51%.
La composición actual del Consejo de Administración de PARQUE CEMENTERIO SALAMANCA, S.L., (establecido como órgano de administración y representación de la sociedad bajo la forma de Administración Mancomunada), tiene como administradores: VEDOSA, S.L., FUSANTER, S.L., FUNESAL, S.L. y Carlos Antonio, actuando indistintamente dos cualesquiera de ellos.
Los Directivos funcionales y representantes de las sociedades administradoras en los últimos cinco años han sido: D. Cecilio, D. Eugenio, D. Hipolito, Dña. Bárbara y D. Mario .
FUSANTER, S.L.
De conformidad con la escritura de constitución de la Sociedad, de 29 de Diciembre de 1995, los socios que forman parte de la misma, como administradores solidarios, son D. Hipolito, Dña Flora y Dña Bárbara, figurando como objeto de la mercantil, entre otros, ...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba