STSJ Castilla-La Mancha 80/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:875
Número de Recurso190/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución80/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00080/2017

Recurso Contencioso-administrativo nº 190/2015

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Ilma. Sra. Dña. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 80

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 190/2015 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de doña Yolanda, don Iván y doña Aida, representados por la Procuradora doña Pilar Cuartero Rodríguez y defendidos por el Letrado don Francisco-Pablo García-Miguillán Posada, y como demandada la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; sobre Concentración Parcelaria. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de los recurrentes interpuso el presente recurso contra la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 6 de mayo de 2015, por la que se dispuso no admitir a trámite el Recurso de Alzada interpuesto contra el acuerdo de Concentración Parcelaria de ámbito privado de la zona de Fontanarejo (Ciudad Real) aprobado por resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, en fecha 16 de octubre de 2013, publicada en el DOCM nº 218 de 11 de noviembre de 2013, y, también, contra esta resolución que resulta confirmada por la anterior resolución recurrida.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Se dio traslado a la Administración demandada, para contestación de la demanda y alegando lo que a su derecho consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, tras lo que se señaló día y hora para votación y fallo, el veintidós de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control jurisdiccional de la Sala la resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 6 de mayo de 2015, por la que se dispuso no admitir a trámite el Recurso de Alzada interpuesto contra el acuerdo de Concentración Parcelaria de ámbito privado de la zona de Fontanarejo (Ciudad Real) aprobado por resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, en fecha 16 de octubre de 2013, publicada en el DOCM nº 218 de 11 de noviembre de 2013, y, también, contra esta resolución que resulta confirmada por la anterior resolución recurrida.

La resolución recurrida inadmitió el recurso de alzada planteado por haber sido presentado fuera del plazo de un mes desde la publicación que se llevó a cabo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 215/2001, en el DOCM de 11 de noviembre de 2013, así como en el tablón de anuncios de Fontanarejo durante los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2013, por lo que el plazo de un mes para recurrir en Alzada contra la aprobación de la Concentración Parcelaria expiraba el día 14 de diciembre de 2013.

Los recurrentes expresan que eran miembros de la AFA (Asociación de Propietarios del Tierras de Fontanarejo y El Alcornocal) la cual promovió una concentración parcelaria de carácter privado suscribiendo un documento en el que optaban por participar y se hacía constar que en caso de renunciar a dicho proyecto de concentración una vez comenzado, quedaban obligados a sufragar los gastos que dicha renuncia supusiera. Y afirman que por medio de ese "contrato" no se procedía a la aportación de las parcelas, lo que debía realizarse en un trámite posterior (documento 3 del Expediente administrativo).

Los propietarios Yolanda y Sabino presentaron una relación de parcelas, que era meramente informativa, pero el propietario Iván ni siquiera la aportó.

Llegado el momento de aportar sus parcelas Doña Yolanda y doña Aida contestaron al requerimiento de los promotores para que firmaran sus boletines individuales de propiedad (documento en el que aparecen las parcelas y se efectúa la aportación) en el sentido de negarse a suscribir la documentación en la que se consiente la aportación de las parcelas hasta que se aclararan determinados puntos y se les facilitaran los documentos e información solicitada a la Asociación (folios 28 y 29 del Expediente)

Dicen que como no se les aclararon esos puntos ni se les facilitó la documentación nunca suscribieron los boletines de aportación de sus tierras. Que don Iván, pese a recibir los boletines de...

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