SAP Asturias 291/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2009:2120
Número de Recurso29/2009
Número de Resolución291/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00291/2009

SENTENCIA Nº291/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustin Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, Cuatro de Setiembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000920 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, Rollo 0000029 /2009, entre partes, como Apelante/s C.P.C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION001 NUM001 DE OVIEDO representados por el Procurador de los Tribunales D. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO, y bajo la dirección letrada de D. PEDRO MENENDEZ PRIETO, y como Apelado/s RUAMIR S.L., Primitivo , Carlos Manuel representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA Margarita Roza Mier , y bajo la dirección letrada de D.Luis Miguel Rodríguez Sánchez y Inmaculada , DECLARADA EN REBELDIA PROCESAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Oviedo tres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de Mayo de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rivas del Fresno en la representación de autos, contra Don Carlos Manuel , Don Primitivo , construcciones Ruamir,S.L, y Doña Inmaculada , debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de esta demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia alas partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante Comunidad de Propietarios del n. NUM000 de la C/ DIRECCION000 y nº NUM001 de la C/ DIRECCION001 de Oviedo, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Abril de 2009, quedando los autos para sentencia.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustin Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien el recurso de apelación se anunció por la desestimación de la demanda y la absolución de todos los demandados, sin embargo, en el momento de interponer el recurso, se mantuvo exclusivamente por la desestimación de la demanda frente al codemandado D. Carlos Manuel , propietario del edificio de la DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 de Oviedo, desistiendo del mismo respecto de la absolución a los codemandados D. Primitivo y la entidad Construcciones RUAMIR S.L.

El recurso parte de que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la interpretación de la normativa aplicable y en la valoración de la prueba, entendiendo que el único extremo que quedó acreditado "sin ningún género de duda" en cuanto al origen de los daños por los que se reclama en la demanda (y así se recoge en la sentencia), es la existencia de filtraciones desde las bajantes del edificio nº NUM002 de la DIRECCION000 , del que es copropietario D. Carlos Manuel , centrándose los motivos de apelación en discutir la existencia de prescripción apreciada en la sentencia respecto de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra D. Carlos Manuel , así como la citada cuestión de la presencia de filtraciones que según el apelante proviene de la propiedad colindante, mostrando por último su disconformidad con la condena al pago de todas las costas del juicio.

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción se discute la fijación del día inicial para el cómputo del año de plazo establecido por el art. 1968. 2 del c.c. para las acciones de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del c.c. que es la que se ejercita en la demanda, y que se fundamenta también en los arts 1907 y 1908 del mismo texto legal, para lo cual ha de partirse de que nos encontramos ante un supuesto de los denominados de daños continuados en el que el plazo de prescripción no se inicia hasta que se alcanza el conocimiento exacto del definitivo resultado dañoso o desde la cesación del acto lesivo, como señalan entre otras las STS 11 de marzo de 2.003 y 28 de enero de 2.004 , y en el presente supuesto no cabe hablar de que el daño esté estabilizado o que haya cesado la causa que lo provocó, cuando todos los...

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