SJPI nº 6, 6 de Marzo de 2017, de Guadalajara

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
ECLIES:JPI:2017:177
Número de Recurso846/2016

SENTENCIA

En Guadalajara, a 6 de marzo de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario nº 846/16 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 DE GUADALAJARA, representada por la Procuradora Dña. Raquel Delgado Puerta y bajo la dirección letrada de D. Juan Taberné Abad, contra D. Bruno y DÑA. Sagrario , representados por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Escarpa Polo, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 DE GUADALAJARA formuló solicitud de procedimiento monitorio frente a D. Bruno y Dña. Sagrario en reclamación de 2.461,77.-€, quienes, después de haberles dado traslado de la solicitud de procedimiento monitorio, se opusieron por medio de escrito de oposición. SEGUNDO.- Incoado juicio verbal se confirió traslado de la oposición a la parte actora, que presentó escrito de impugnación. Se señaló vista, que se ha celebrado el día 2 de marzo de 2016. Las litigantes han ratificado sus escritos y han realizado alegaciones. La actora ha propuesto prueba documental y testifical del Sr. Leopoldo . Los demandados han propuesto prueba documental. Se han admitido los medios de prueba y después del interrogatorio del administrador Sr. Leopoldo se han declarado los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la comunidad de propietarios. La actora afirma en la solicitud de proceso monitorio que los demandados eran propietarios de la vivienda situada en la DIRECCION000 nº NUM001 , planta NUM001 , letra NUM003 , de Guadalajara, que integra la comunidad de propietarios demandante. En la solicitud de proceso monitorio señala la parte actora que los demandados como propietarios de su vivienda tenían unas obligaciones establecidas en el artículo 9 LPH y debían contribuir en los gastos comunes. Según la parte demandante, los demandados adeudan la suma de 2.367.-€, de los que 357,19.-€ se corresponden con gastos de consumo de calefacción y 2.009,81.-€ por consumos de agua. También se reclama la suma de 94,77.-€ en concepto de gastos de notificación del acta donde se aprobaba la deuda. En el escrito de impugnación a la oposición al proceso monitorio, la parte actora ha señalado que los demandados vendieron su vivienda en noviembre de 2015, pero las cantidades que se reclaman son anteriores a esa fecha. En relación a los gastos de calefacción indica que hace años la comunidad optó por no proceder a la facturación de la calefacción por el consumo que marcasen los contadores al ser las lecturas contradictorias, pero una sentencia judicial de 1999 estableció que la comunidad debía leer los contadores y repercutir el real consumo. En 2010 se decidió instalar nuevos contadores fiables, pero la demandada se negó a la instalación en 2012, por lo que se instó un procedimiento judicial al que se allanaron los demandados, aunque se tuvo que iniciar una ejecución del fallo, instalándose el contador en 2014. Se realizó una medición entre el 1 de noviembre de 2014 y el 26 de octubre de 2015 resultando un consumo de 168,62.-€ y la parte actora señala que al no haber podido medir el consumo durante el periodo de 2011 a 2014 se acordó en junta de 30 de noviembre de 2015 traslado el consumo anual de 168,62.-€ a los periodos anteriores. En relación al consumo de agua, se opone la actora a la alegación de pago de 1.110,56.-€, porque se recibió un ingreso de los demandados de esta suma el 22 de diciembre de 2011, pero recibieron de la entidad bancaria la notificación el ingreso en concepto de imposición por lo que se imputó a otras deudas que no se han reclamado en este procedimiento. En relación a los otros pagos que señalan los demandados, la comunidad afirma que los ha tenido en cuenta, salvo el documento 13, que es un duplicado. La parte actora alega que los gastos de notificación de 94,77.-€ se justifican por el contenido del artículo 21.2 LPH . Por último, señala que los acuerdos de la Junta de propietarios son ejecutivos, según el artículo 18 LPH .

SEGUNDO.- Alegaciones de los demandados. En el escrito de oposición se indica que las cantidades reclamadas por la comunidad de propietarios se establecen en una liquidación de la deuda aprobada en la junta de 30 de noviembre de 2015 a la que no asistieron, porque habían vendido la vivienda el 5 de noviembre de 2015. Los demandados afirman que es improcedente la reclamación por gastos de calefacción porque anteriormente se siguió un procedimiento judicial en el que se dictó sentencia en 1999 en la que se condenó a la demandada a leer los contadores de consumo de calefacción de la vivienda repercutiendo el gasto correspondiente al real consumo reflejado en los aparatos de medida. Los demandados señalan que al presentar deficiencias el contador instalado se procedió a la instalación de uno nuevo en 2014. Se oponen a la reclamación íntegra porque se reclaman 674,48.-€ de gastos de calefacción y solo hay una lectura real de 168,62.-€, porque los restantes 505,86.-€ se corresponden con tres periodos anuales en los que de forma estimada se establece la suma de 168,62.-€ cada uno de los años. En relación al consumo total de agua por la suma de 2.009,81.-€ a fecha de 26 de octubre de 2015, los demandados señalan que existen dos liquidaciones: la suma de 1.110,56.-€ de deuda de agua a fecha de 18 de julio de 2011 y la suma de 899,25.-€ por subtotal de agua desde 18 de julio de 2011 a 26 de octubre de 2015. En relación a la suma de 1.110,56.-€ los demandados señalan que abonaron el 22 de diciembre de 2011 esta cantidad mediante ingreso en la cuenta de la comunidad de propietarios. En relación a la suma de de 899,25.-€, los demandados afirman que abonaron la suma de 345,19.-€. Por tanto, entienden que resulta improcedente la reclamación de 1.110,56.-€ y de 345,19.-€. Por último, se oponen a los gastos de reclamación de 94,77.-€ en concepto de gastos de notificación porque se refieren a gastos de notificación a quienes no eran copropietarios y lo que se pretende es una anticipación de las costas procesales.

TERCERO.- La comunidad de propietarios reclama a los demandados la suma de 2.461,77.-€ por varios conceptos. No existe controversia entre las partes en que a las cantidades que se reclaman se debe restar la suma de 317,29.-€, porque la parte actora lo establece expresamente al existir un saldo favorable a los demandados, según consta en el cuadro que aparece en la página 70 del libro de actas. En relación al consumo de calefacción, la parte actora indica que la cantidad correspondiente a fecha 31 de octubre de 2015 asciende a 674,48.-€. Esta suma está compuesta por cuatro periodos anuales de 168,62.-€ y los demandados solo aceptan el comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 26 de octubre de 2015. La comunidad demandante reclama por consumo de agua y alcantarillado la suma de 2.009,81.-€. Los demandados aceptan que esta cantidad se corresponde con consumos, pero afirman que abonaron 1.455,75.-€ por estos conceptos. Por último, se reclama la suma de 94,77.-€ en concepto de gastos de notificación, que los demandados no aceptan. El artículo 9 LPH dispone que corresponde al propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización . La comunidad de propietarios ha ejercitado una acción de reclamación de cantidad fundamentada en este precepto, porque los demandados fueron propietarios de una vivienda situada en la DIRECCION000 nº NUM001 , planta NUM001 , letra NUM003 , de Guadalajara. Esta vivienda fue enajenada el 5 de noviembre de 2015, lo que no afecta a la reclamación formulada porque los importes que se reclaman se corresponden con gastos devengados a fecha de 31 de octubre de 2015. Anteriormente se ha indicado que en relación al consumo de calefacción la parte actora señala que a fecha 31 de octubre de 2015 la cantidad adeudada asciende a 674,48.-€. Esta suma está compuesta por cuatro periodos anuales de 168,62.-€ y los demandados solo aceptan el comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 26 de octubre de 2015. Entre los litigantes han existido varios procedimientos judiciales. La Sentencia de 30 de abril de 1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara condenó a la comunidad de propietarios a leer los contadores de consumo de calefacción y agua existentes en la vivienda del Sr. Bruno "repercutiendo sobre el mismo el gasto correspondiente al real consumo reflejado en dichos aparatos de medida". En el acta de la Junta de Propietarios de 30 de noviembre de 2015 se establece que los demandados han abonado el término fijo del cuarenta por ciento de gastos de calefacción por la posibilidad de uso de calefacción. Por otra parte, se indica que respecto del término variable de consumos no se ha podido medir de forma objetiva el consumo de calefacción y no se puede repartir por coeficiente porque así se estableció en una sentencia anterior. En el acta se indica que se acordó en noviembre de 2011 la instalación de un nuevo contador, que no se realizó hasta el año 2014 debido a diversos problemas y denuncias. En el acta se establece que por imposibilidad de medición técnica los demandados no han abonado la calefacción durante quince años, pero se establece que se reclama desde la fecha en la que se decidió la instalación de un nuevo contador. Se indica en el acta que la comunidad entiende que la opción objetiva es usar como referencia el dato de consumo real anual a...

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