STSJ Cataluña 191/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2742
Número de Recurso359/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 359/2016

Partes: Juan Ramón Y Aquilino

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 191

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 359/2016, interpuesto por Juan Ramón y Aquilino, representados por los Procuradores de los Tribunales Mª PAZ LOPEZ LOIS y JOSE LOPEZ FERNANDEZ, respectivamente, y asistidos de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 281/2014, la Sentencia nº 66/2016, de fecha 3 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO TOTALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Aquilino frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Juan Ramón Y Aquilino y apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Aquilino y Don Juan Ramón, interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por el Sr Aquilino, contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 8 de abril de 2014, desestimatoria de recurso de alzada contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria y contra reclamaciones de deuda.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el Sr Aquilino, que la sentencia vulnera el art 24 de la CE ya que no se pronuncia acerca de una de las cuestiones planteadas en la demanda, la falta de competencia de los juzgados de lo contencioso administrativo, por tenerla atribuida los juzgados de lo mercantil, competencia que funda en los arts 8 y 9 de la Ley 22/2003 de 9 de julio .

Al respecto debe señalarse que la sentencia no deja de pronunciarse acerca de la falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, si bien razona que la parte actora en su escrito de conclusiones, nada argumentaba acerca de esta cuestión, por lo que podía interpretarse que desistía de la misma y que es cierto, que el hecho de no aludir en el escrito de conclusiones a todas las cuestiones desarrolladas en la demanda, no permite entender que se desiste de las no mencionadas, también lo es que el juez entra a conocer del fondo de la demanda y sostiene expresamente su jurisdicción, de forma correcta, ya que para conocer de la impugnación del acto objeto del presente recurso es competente la jurisdicción contencioso administrativa y en este sentido se ha pronunciado esta Sala, sentencia de 18 de marzo de 2015, siguiendo lo resuelto por la Sala de conflictos del Tribunal Supremo, Auto de 19 de diciembre de 2013, en el conflicto de jurisdicción suscitado en relación al conocimiento de la demanda formulada por el administrador de una sociedad declarada en concurso de acreedores, en la que interesaba que se dejara sin efecto, la resolución de la TGSS por la que se acordaba derivar solidariamente la responsabilidad hacia el administrador, por los descubiertos que presentaba la sociedad concursada.

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