STSJ Andalucía 294/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1770
Número de Recurso1828/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución294/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 294/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Dos de Febrero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1828/2016, interpuesto por D. Avelino Santiago, D. Inocencio Ildefonso, D. Andres Leoncio, D. Rodrigo Teodulfo, D. Indalecio Teofilo, D. Oscar Ruperto, Dª. Luisa Otilia, Dª. Guillerma Raimunda, D. Eladio Sergio, D. Juan Porfirio, D. Agapito Geronimo, D. Ivan Fernando,

  1. Blas Porfirio, D. Marcial Amadeo, D. Placido Virgilio, Jeronimo Braulio, D. Jeronimo Imanol, D. Borja Ivan y D. Aureliano Imanol, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén, en fecha 27 de Abril de 2016, en Autos núm. 663/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Avelino Santiago, D. Inocencio Ildefonso, D. Andres Leoncio, D. Rodrigo Teodulfo, D. Indalecio Teofilo, D. Oscar Ruperto, Dª. Luisa Otilia, Dª. Guillerma Raimunda, D. Eladio Sergio, D. Juan Porfirio, D. Agapito Geronimo, D. Ivan Fernando, D. Blas Porfirio, D. Marcial Amadeo, D. Placido Virgilio, Jeronimo Braulio, D. Jeronimo Imanol, D. Borja Ivan y D. Aureliano Imanol, en reclamación sobre DESPIDO, contra la empresa CAMINOS JAÉN SA y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Abril de 2016, por la que desestimando la demanda, absuelve a los demandados de las pretensiones frente a los mismos ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El 11 de diciembre de 2014 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJA de Granada (folios 425 a 454), en los autos nº 23/14, sobre despido colectivo, cuyo relato de hechos probados fue el siguiente:

" PRIMERO.- Los actores han venido trabajando como operarios de distinta categoría profesional, en el ramo de la construcción, desde el inicio de su relación laboral, en la creación, reparación y mantenimiento de los caminos rurales, de titularidad municipal, de la Provincia de Jaén. Actividad de la que se encargaba en un principio, de forma directa, la Diputación. Así, fueron dados de alta por la citada Administración Provincial, realizándose unas pruebas selectivas previas a su contratación, salvo los trabajadores Luisa Otilia, Guillerma Raimunda y Daniel Pedro, que fueron contratados directamente por la empresa demandada.

Posteriormente la Diputación decidió que la prestación de los servicios de ejecución, reparación y mantenimiento de caminos rurales de la Provincia de Jaén se gestionara bajo la fórmula asociativa del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y, para ello, se constituyeron 8 Consorcios de Caminos Rurales de los que formaban parte la Diputación y distintos municipios agrupados por zonas geográficas de la Provincia de Jaén. De este modo los trabajadores pasaron a depender laboralmente de los Consorcios de Caminos Rurales, en las fechas que constan en los informes de vida laboral.

Finalmente, tras la constitución de la Empresa Caminos Jaén S.A., han pasado a depender de ésta, hasta su despido colectivo mediante el ERE cuyo resultado se impugna.

SEGUNDO

1.- La Entidad Caminos Jaén S.A. se constituyó con fecha 11 de Marzo de 1999 ante el Notario D. José María Cano Reverte, al objeto de dar cumplimiento al pliego de condiciones administrativas que han de regir el concurso público para la selección de socio particular para la constitución de una sociedad anónima cuyo objeto social es la prestación de servicios de conservación, reparación mantenimiento y ejecución de caminos rurales y otros de uso público que sean competencia de la Diputación Provincial de Jaén.

La actividad social consiste en realizar los trabajos de conformidad con el encargo que se le efectúe desde la Diputación Provincial. Para la realización de esta actividad la Diputación puso a disposición de la Mercantil un parque de maquinaria cuya utilización y explotación debía reservarse, exclusivamente, a los trabajos encargados en el marco de las Encomiendas de gestión efectuadas por los ocho Consorcios de Caminos de Jaén.

El domicilio social se encuentra en Plaza de San Francisco nº 2 (Palacio de la Excma. Diputación Provincial de Jaén) siendo su CIF A-23404643. Teniendo su domicilio comercial y oficinas en la calle Ramón de Espantaleón nº 4, 2º de Jaén.

  1. - Los servicios de mantenimiento y reparación de los caminos que se venían prestando a través de los Consorcios eran de competencia municipal según el art. 25.2 d) LRBLR.

  2. - La Sociedad constituida, Caminos Jaén SL, se obligaba a contratar a todo el personal que prestaba sus servicios en los 8 Consorcios de Caminos de la Provincia de Jaén (art. 2 de los Estatutos Sociales, en adelante

    E.S).

  3. - Se estableció que, una vez expirado el período de duración de la Sociedad (15 años) revertirían a la Diputación de Jaén, en condiciones normales de uso, todas las máquinas, instalaciones, bienes y material integrantes de los servicios, sin contraprestación por parte de Diputación (art. 4 E.S.).

  4. - Las obras a ejecutar por Caminos Jaén S.A. serían aquellas que encargara la Diputación Provincial.

  5. - Los precios por la ejecución de los trabajos que realizaba la Sociedad, eran fijados por resolución de la Diputación Provincial de Jaén.

  6. - Además la Diputación se reservaba las siguientes facultades específicas: inspección de los servicios en cualquier momento; obligar a la Sociedad a que asegure los medios personales y materiales suficientes a juicio de Diputación; introducir mejoras en las condiciones de prestación del servicio, diferentes a las inicialmente pactadas; posibilidad de aportar el valor de las concesiones de los servicios, debidamente valoradas por la Diputación de Jaén, a efectos de responsabilidad económica en las ampliaciones de capital; el derecho a nombrar un Delegado de la Diputación que ejercería facultades de inspección y vigilancia, etc. (art. 9 E.S.).

  7. - Las acciones de la Sociedad constituida se dividieron en "serie A" (20 acciones desembolsadas por Diputación) y "serie B" (30 acciones desembolsadas por los socios del capital privado), estableciéndose que en los cinco últimos años de vida de la Sociedad el número de votos de la Diputación sería el doble de los que correspondían a la proporción del capital por ella aportado. (art. 5 E.S.)

  8. -La Diputación, además de los derechos de tanteo y retracto que le asistían a la misma o a los accionistas de la seria A, la transmisión debía aprobarse con el voto favorable de las tres cuartas partes del número estatutario de votos de la Junta General (art. 7 de los E.S.). Por tanto hacían falta 38 votos para que pudiera obtenerse el citado consentimiento.

  9. - En cuanto a la Administración de la Sociedad se estableció que:

    -El Presidente de la Junta General era el Presidente de la Diputación Provincial (art. 17 E.S.).

    -El Presidente del Consejo de Administración sería el Presidente de la Diputación Provincial o Diputado en quién delegase. (art. 19 E.S.).

    -El Presidente del Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de dicho Consejo. (art. 21 E.S.).

    -El Secretario del Consejo de Administración ha venido siendo, un funcionario (Técnico) de la Diputación Provincial, D. Cipriano Urbano, Jefe del Servicio de Gestión Económica y Presupuestos, con poderes de la empresa, el cual ha sido designado, también, liquidador de la Sociedad.

  10. - Se estableció en los Estatutos la obligación societaria de dotar anualmente un fondo que permita a Diputación la recuperación de las inversiones en activos revertibles en el periodo de vida de Caminos Jaén S.A, estableciéndose además que, en todo caso, expirado el plazo de duración de la Sociedad, revertirán a Diputación todos los bienes, instalaciones y material de servicio en condicione de uso. (Art. 36 ES).

  11. - Se estableció un fondo de reserva destinado a amortizar las acciones de la serie B, representativa del capital privado, cuya efectividad y cuantía podría ser acordada por la Junta General; efectividad que habría de tener lugar en su totalidad si se acordara la disolución de la Sociedad, debiendo ser, en este caso, amortizadas dichas acciones con preferencia de otras clases de pasivo, si el citado fondo de reserva resultase insuficiente.

  12. - La facturación de la Sociedad por los trabajos realizados iba dirigida a la Diputación la cual abonaba las cantidades correspondientes y las descontaba de las transferencias de fondos que posteriormente hubiera de realizar al Ayuntamiento en cuyo término municipal se hubieran realizado los trabajos de reparación de los caminos rurales.

  13. - También correspondía a la Diputación Provincial, una vez concluido el periodo de vida social inicial de 15 años, adoptar el acuerdo de prórroga de la existencia de la Sociedad (art. 4 E.S.). Sin embargo dicho acuerdo para prorrogar la vida de la Sociedad nunca se adoptó.

TERCERO

El 17 de marzo de 2014, la Junta de accionista decidió disolver la Sociedad y entrar en liquidación, elevando a público dicha decisión mediante escritura de 2 de junio de 2014.

Por escrito de 23 de julio del 2014, fue comunicado al Delegado de Personal, en base a las razones...

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