SAN 118/2017, 31 de Enero de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:1580
Número de Recurso1748/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001748 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01165/2014

Demandante: Dª Bárbara

Procurador: D. ALVARO ADÁN VEGA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo de lesividad nº 1748/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Ministerio de Justicia representado por el Abogado del Estado contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 25 de mayo de 2010 por la que se le concedió la nacionalidad española a Dª Bárbara . Ha sido parte demandada D.ª Bárbara representada por el procurador D. Alvaro Adán Vega. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 16 de julio de 2014, el Abogado del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentado demanda conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 29/1998, solicitando en el suplico "tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de marzo de 2012, por la que se concede la nacionalidad española a Dª Bárbara, y por presentada demanda, y en su día previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a derecho".

Acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo en el que se indica que la declaración de lesividad ha sido adoptada por el Consejo de Ministros el 23 de mayo de 2014 que consta en el expediente.

Emplazada la demandada se personó en las actuaciones y se opuso a la demanda mediante escrito de 21 de abril de 2014 en el que solicitaba se dicte sentencia "en base a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos" . No solicitado el recibimiento a prueba, presentadas conclusiones se declararon conclusas las actuaciones el 14 de junio de 2016. Se señaló para votación y fallo el 17 de enero de 2017.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 25 de mayo de 2010 por la que se le concedió la nacionalidad española a Dª Bárbara .

Para la resolución de este expediente son relevantes los siguientes hechos

  1. El 19 de diciembre de 2006 Dª Bárbara nacida en Colombia en 1972 con tarjeta familiar de residente comunitario concedida el 8 de junio de 2005, presentó solicitud de adquisición de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Valencia. El 2 de marzo de 2010 la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) emitió informe en el que se indica que a la interesada no le constan antecedentes.

  2. El 25 de mayo de 2010, se dicta resolución de concesión de nacionalidad española.

  3. El 9 de septiembre de 2013 la Dirección General de los Registros y el Notariado emite informe en el que se indica que a la interesada le constan las siguientes detenciones en Valencia: 28 de junio de 2010 (estafa), 26 de julio de 2011 estafa y usurpación del estado civil, y 26 de julio de 2013 estafa.

  4. En relación a la detención de 28 de junio de 2010 consta que dicha detención se produjo tras la denuncia efectuada el 5 de mayo de 2010 por Margarita en la que manifiesta que en la cuenta del BBVA a nombre de su hijo que padece una minusvalía psíquica, se ha efectuado unos cargos de la compañía O NO por importe total de 912 euros entre los meses de marzo a junio de 2010. Por esos hechos el Juzgado de Instrucción nº2 de Palma de Mallorca abrió diligencias previas, procedimiento 1677/2010.

  5. El 20 de mayo de 2011 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº2 de Palma de Mallorca auto de sobreseimiento provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 LECr, señalando en el único fundamento de derecho "De lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, l, si bien los denunciados Baldomero, Carlos y Bárbara se hallan en paradero desconocido, por ello es procedente decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641, así como, en su caso, en el artículo 779.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta tanto sean habidos"

  6. La Dirección General de los Registros y el Notariado acordó el 11 de febrero de 2014 incoar procedimiento de declaración de lesividad. El 23 de mayo de 2014 el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la resolución.

  7. El 30 de mayo de 2014 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca dicta auto de sobreseimiento provisional señalándose en el único fundamento de derecho " Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe por el que interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de la imputada Bárbara y no habiendo otras acusaciones personadas en la causa, de conformidad con el principio acusatorio procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1º y, en su caso, en el artículo 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "

El Abogado del Estado alega al interponer el recurso de lesividad que la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 25 de mayo de 2010 vulnera el artículo

22.4 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de la buena conducta cívica, que este caso no concurre ya que se ha otorgado la nacionalidad española a una persona que con

anterioridad a la resolución de concesión de la nacionalidad española ha estado implicada en unos hechos presuntamente delictivos en el que se ha dictado el 20 de mayo de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca, auto de sobreseimiento provisional por hallarse los denunciados en paradero desconocido, siendo las detenciones y causas abiertas ante la jurisdicción penal incompatibles con una buena conducta cívica.

La parte demandada, alega que es totalmente falso que se hallara en paradero desconocido, que los motivos por los que se archivó la causa fue la falta de prueba suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR