SAP La Rioja 255/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:504
Número de Recurso280/2008
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 255 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:D. Alfonso Santisteban Ruiz

Magistrados:

D. José Luis Díaz Roldán

D. Luis Miguel Rodríguez Fernández

En la ciudad de Logroño a uno de septiembre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 630/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 280/2008, en los que aparecen como parte apelante: 1.-D. Ruperto Y DON Ángel Jesús , representados por el Procurador Don José Toledo Sobrón, y asistidos por el letrado Don Valentín Martínez Fernández; 2.- MAPFRE MUTUALIDAD Y DON Edmundo , representados por la Procuradora Dª Estela Muro Leza y asistidos por el Letrado Don Carlos Gonzalo Mugaburu; 3.-AXA-AURORA IBERICA S.A. Y DON Lucas , representados por la Procuradora Dª Carina González Molina; y como apelada MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistida por el letrado D. JOAQUIN PURON PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de enero de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Ángel Jesús Y Don Ruperto , debo condenar y condeno a Don Lucas y a la aseguradora AXA a abonar de modo solidario la suma de

10.941,92 euros, a favor del Sr. Ángel Jesús Y de 300 euros a favor del Sr. Ruperto , más los interese de demora del Art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro cuando se trate de la aseguradora o los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, cuando se trate del codemandado Sr. Lucas .

Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Ángel Jesús Y Don Ruperto contra Don Edmundo y la aseguradora MAPFRE.

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por seguros MUNAT contra Don Edmundo y la aseguradora MAPFRE, condenado a los demandados a abonar de modo solidario a favor del mentado actor la suma de 7.337,60 euros, más los interese de demora del Art. 20.4 de la LCS cuando se trate de la aseguradora y los intereses legales desde la fecha de la interpretación judicial cuando se trate del codemandado.

No ha lugar a condena en costas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante-demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Logroño se dictó sentencia en 15 enero 2008, Juicio Ordinario número 630/06 , en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Ángel Jesús Y Don Ruperto , debo condenar y condeno a Don Lucas y a la aseguradora AXA a abonar de modo solidario la suma de 10.941,92 euros, a favor del Sr. Ángel Jesús Y de 300 euros a favor del Sr. Ruperto , más los interese de demora del Art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro cuando se trate de la aseguradora o los intereses legalesdesde la fecha de la interpelación judicial, cuando se trate del codemandado Sr. Lucas .

Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Ángel Jesús Y Don Ruperto contra Don Edmundo y la aseguradora MAPFRE.

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por seguros MUNAT contra Don Edmundo y la aseguradora MAPFRE, condenado a los demandados a abonar de modo solidario a favor del mentado actor la suma de 7.337,60 euros, más los interese de demora del Art. 20.4 de la LCS cuando se trate de la aseguradora y los intereses legales desde la fecha de la interpretación judicial cuando se trate del codemandado.

No ha lugar a condena en costas en el presente procedimiento."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el Procurador Jose Toledo Sobrón, en representación de Don Ángel Jesús y Don Ruperto , solicitando que con revocación de la misma, se acordase condenar a Don Edmundo y a la aseguradora MAPFRE y a Don Lucas y a la aseguradora AXA a abonar de modo solidario la suma de 10.941,92 euros a favor del Sr. Ángel Jesús y de 300 al Sr. Ruperto , más los intereses del artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro cuando se trate de la aseguradora.

En este recurso de apelación se discrepa de la apreciación de la excepción de prescripción estimada en la sentencia recurrida con la consiguiente absolución de Don Edmundo y a la aseguradora MAPFRE, por cuanto que se había interpuesto denuncia por la misma parte contra quien resultara responsable del siniestro y de otro, por lo que de acuerdo con los artículos 111 y 114 Ley de Enjuiciamiento Criminal , se interrumpía la prescripción como consecuencia del ejercicio en el proceso penal de una acción derivada del mismo supuesto fáctico, habiendo existido procedimiento penal, juicio de faltas 542/02 y recurso de Apelación de esta Audiencia 25/05 , en el que recayó sentencia en 6 junio 2005 , por lo que computándose el plazo prescriptivo desde el momento en que puede ejercitarse la acción, artículo 1969 del Código Civil , la acción civil de reclamación de cantidad ejercitada en el presente procedimiento no estaba prescrita.

La demanda presentada por el Procurador Don José Toledo Sobrón en representación de Don Ruperto y Don Ángel Jesús , lo fue en 5 junio 2006, folios 1 y siguientes de los autos.

Consta en autos, que se siguió juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Logroño tramitado con el número 542/02 , en el que se dictó sentencia en 29 septiembre 2004, en cuyo segundo antecedente de hecho, folio 152 de los autos se disponía expresamente: Por el letrado Sr. Pérez Alonso asistiendo a Ángel Jesús la condena de Lucas como autor de una falta del artículo 621 del Código Penal la pena de un mes de multa a razón de 3 euros día y como indemnizaciones: 13.851,51 euros por los 15 puntos de secuelas, 989,20 euros por días de hospitalización y 5849,49 euros por días impeditivos, lo que hace un total de 20.690,20 euros, así como 3000 euros por el valor venal del vehículo, con la responsabilidad civil directa de la Compañía Axa.

En esta sentencia, folio 158 y 159 de los autos, en su fallo se disponía la absolución de Lucas de la falta de imprudencia de que venía denunciado, con condena de Edmundo tal y como consta en dicha resolución a los folios indicados.

En grado de apelación se dictó sentencia por esta Audiencia en 2 junio de 2004, Rollo Apelación 22/05 , juicio de faltas 542/02, folio 160, en la que se entendía que se había producido un accidente de circulación en varias fases, en el que se apreciaba una circunstancia mediata del mismo, como era la presencia de un vehículo volcado en la vía, por una actuación negligente, pero con incidencia de otras actuaciones posteriores, de modo que no se podía establecer una relación causa efecto en los términos y exigencias que se imponen en el derecho penal, y por ello no existía fundamento en el proceso penal para responsabilizar a título de falta de imprudencia leve al acusado recurrente Sr. Edmundo , con independencia de las conclusiones en el ámbito civil que podían ser de otro signo.

En esta sentencia se estimaba el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Urdiaín Laucirica en representación de Don Edmundo , con revocación de la sentencia de instancia, y absolución del referido enjuiciado y, asimismo, se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Ruperto .

Los hechos que dieron lugar al referido juicio de faltas y al presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR