SAN 29/2017, 13 de Enero de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:1549
Número de Recurso235/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000235 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02548/2015

Demandante: ESAB COMERCIO E INDUSTRIA DE SOLDADURA LDA

Procurador: D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 235/2015 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en nombre y representación de ESAB COMERCIO E INDUSTRIA DE SOLDADURA LDA, frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de octubre de 2013, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación de IVA, ejercicio 2008, que deniega cantidad alguna a devolver frente a los 54.084,07 euros que solicita la entidad recurrente.

En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado, siendo la cuantía del presente recurso de 54.084,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso en fecha 4 de mayo de 2.015, recurso contencioso-administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de octubre de 2013, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación de IVA, ejercicio 2008, que deniega cantidad alguna a devolver frente a los

54.084,07 euros que solicita la entidad recurrente.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso acuerde:

  1. Anular la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de octubre de 2013, (número de reclamación 00/56644/2011), así como el Acuerdo de denegación de devolución (expediente 28-2009-005420).

  2. Ordenar la devolución de las cuotas de IVA soportado por ESAB Comercio en el ejercicio 2008 que ascienden a una cuantía de 54.084,07 euros, más los intereses de demora que correspondan.

  3. Condenar en costas a la Administración demandada" .

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Fijada la cuantía en 54.084,07 euros y, habiéndose practicado la prueba acordada en los términos que resultan de las actuaciones, habiéndose evacuado por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar para votación y fallo el día 11 de enero de 2.017 .

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de octubre de 2013, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación de IVA, ejercicio 2008, que deniega cantidad alguna a devolver frente a los euros que solicita la entidad recurrente

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que ESAB COMERCIO E INDUSTRIA DE SOLDADURA LDA el 12 de febrero de 2009, presentó una solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto correspondientes al periodo 1-2008/12-2008, por importe de 54.084,07 euros.

El 15 de junio de 2010, se le comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en relación con la solicitud de devolución, en el que se la requirió para que aportase facturas originales de los bienes y servicios adquiridos así como prueba de la afectación de los mismos a operaciones que dan derecho a la devolución de las cuotas soportadas.

Así lo hizo, afirma, el 23 de junio de 2010, mediante la aportación de tales facturas que obran a los folios 9 a 129 del complemento del expediente.

El 11 de noviembre de 2010, recibió acuerdo de denegación de devolución fundado en que " no ha aportado justificante, documento o cualquier otro medio admisible en derecho que pruebe que los servicios recibidos o bienes adquiridos en España estén afectos a operaciones que dan derecho a la devolución solicitada, en los términos establecidos en el art. 119 de la Ley 37/1992, del IVA ".

Frente a ese acuerdo, interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante resolución notificada el 10 de junio de 2011. Contra ella presentó reclamación económico administrativa ante el TEAC, que la desestimó mediante la resolución de 17 de octubre de 2013 que aquí se impugna.

TERCERO

En la demanda, ESAB Comercio e Industria de Soldadura LDA, explica que es una compañía residente en Portugal, integrada en el grupo Charter. Junto con ESAB Ibérica SA, forma parte de la llamada Región Ibérica en la división ESAB y su objeto social de acuerdo a sus estatutos, es el siguiente:

...la producción y comercialización de equipamientos de soldadura, electrodos y otros productos o materiales idénticos o similares y de consumos afines en todo el territorio de Portugal Continental y en las Islas de Madeira y Azores.

La división ESAB es líder mundial en la producción de equipos de soldadura, corte y consumibles, teniendo como principales clientes a empresas industriales de muy diversos sectores como el automotriz, construcción, fabricación de tuberías, industria de procesos, etc.

Así, la actividad del grupo consiste en la producción y venta de equipos de soldadura y corte, tanto manuales como automáticos, de alta tecnología.

El grupo está representado en la mayoría de países en los que opera mediante filiales, siendo ESAB Comercio e Industria de Soldadura LDA, la compañía responsable de la comercialización de los equipos de soldadura y corte dentro del territorio nacional portugués.

La venta de equipos de soldadura y corte está sujeta y no exenta de IVA. Ventas por la que ESAB Comercio e Industria de Soldadura LDA repercute IVA a los clientes portugueses que adquieren su maquinaria. Así, figura en el expediente, el certificado emitido por la autoridad fiscal portuguesa en el que consta que las operaciones desarrolladas por la actora están sujetas y no exentas a IVA.

Así, ESAB Comercio, distribuía a los clientes portugueses los equipos de corte y soldadura, almacenados en un almacén regional situado en Alcalá de Henares, la sede de ESAB Ibérica SA en aquel momento. El transporte hasta los clientes finales en Portugal era facturado directamente por las compañías de transporte a ESAB Comercio, soportando esta parte el IVA repercutido por las empresas de transporte.

Explica también que los referidos equipos de corte y soldadura eran adquiridos por ESAB Comercio a ESAB Ibérica SA, según las facturas que adjunta como documento n° 2.

Asimismo, y de acuerdo con el acuerdo de prestación de servicios entre ESAB Ibérica y ESAB Comercio, ESAB Ibérica prestaba, entre otros, los servicios de almacenamiento de productos para toda la región, coste que era repartido entre ambas de acuerdo con unas claves de reparto definidas en dicho contrato. La parte correspondiente a los servicios de almacenaje le era facturada por ESAB Ibérica a ESAB Comercio repercutiendo el IVA. Aporta en éste sentido como documento n° 3, copia del acuerdo de prestación de servicios.

A tal efecto, las cuotas cuya devolución solicita se refieren:

1. servicios prestados en concepto de transporte de los equipos de corte y soldadura (facturas emitidas por Decoexa y Redur) ya que ESAB Comercio soporta el gasto del transporte de la maquinaria hasta el cliente final en Portugal.

2. Gastos generales de ESAB Comercio (facturas emitidas por Sumosa Mundoéoop, Xerox, Cad & Lan, TNT, Seur y Grupo Marín): el IVA incluido en estas facturas proviene de gastos por la adquisición de bienes y servicios necesarios en el desarrollo normal de la compañía, tales como material de oficina, servicios de mensajería y de marketing.

3. Servicios prestados por ESAB IBERICA SA a ESAB COMERCIO de logística, administración, distribución, etc.

A partir de esta explicación, la recurrente plantea como motivos impugnatorios la inobservancia del procedimiento legalmente establecido porque no se la concedió trámite de audiencia dentro del procedimiento de comprobación limitada.

En segundo lugar, la procedencia de la devolución solicitada al amparo del art. 119 LIVA por cumplir los requisitos establecidos y de conformidad con el principio de neutralidad del impuesto.

Finalmente, se alude a la infracción de la doctrina de los actos propios porque con el mismo proceder la AEAT ha reconocido a la recurrente el derecho a la devolución de cuotas por el mismo procedimiento en...

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