SAN 33/2017, 12 de Enero de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:1570
Número de Recurso39/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000039 / 2016

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00411/2016

Apelante: DѪ. Antonieta

Procurador D. JOSÉ MARÍA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Apelado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

SENTENCIA

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de Dñª. Antonieta, registrado PA 15/2016, contra la desestimación presunta por silencio, del Ministerio de Justicia, de su reclamación presentada con fecha 21 de octubre de 2015.

    Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 20/9/2016, por la que se desestima el recurso confirmando el acto recurrido.

  2. - Mediante escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 10 de enero de 2017 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En la base de la presente causa nos encontramos con Desestimación presunta de la reclamación presentada ante el Ministerio de Justicia con fecha 21-10-2015 en la que solicitaba que se le abonase la nómina a mes vencido o en su caso, dentro de los 5 o 10 días del mes siguiente, y que se abonasen los intereses moratorios de las nóminas abonadas con retraso que no hubiesen prescrito, desde la fecha de presentación de aquélla reclamación, reconociéndose los intereses moratorios que resarzan el retraso en el pago tardío del salario como indemnización de los perjuicios producidos por ese cumplimiento tardío de la obligación, aplicando los porcentajes de los distintos años desde el año 2011 al 2015.

    En el escrito de demanda se solicitó que se declare por sentencia el derecho de percibir " el abono de la nómina a mes vencido o, en su caso, dentro de los cinco o 10 días del mes siguiente " así como el abono de aquellos intereses moratorios no prescritos, cuatro años anteriores a la fecha de presentación de esa reclamación previa de 21 de octubre de 2015.

  2. - Conforme al artículo 41-1 de la LJCA " la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo " y el art. 41- 3 de la LRJCA determina que, en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación.

    La cuantía del recurso es una cuestión de orden público procesal, y como tal revisable de oficio por el propio órgano judicial pues puede determinar su competencia, cuya competencia no es prorrogable y debe ser apreciada de oficio por los mismos Tribunales ( artículo 7-2 de la LJCA ).

    Ha de tenerse presente que esta Sección no está sujeta a la determinación de la cuantía del recurso que pudiera haberse fijado en la instancia, a los efectos de la admisibilidad del recurso de apelación, y ello aunque la cuantía propuesta por el recurrente no hubiera sido cuestionada por el representante del Estado, e incluso hubiera sido acogida por el órgano judicial.

    En cuanto al límite de cuantía a considerar para la admisión del recurso, el art. 81-1 a) de la LJCA, establece el umbral de los 30.000 € para posibilitar el acceso a la apelación, de tal manera que solo aquellos asuntos cuya cuantía exceda de este umbral son susceptibles de una segunda instancia.

    Dicho art. 81-1 a) de la LJCA establece: " 1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros .".

    El caso de autos es sustancialmente idéntico al tratado en la sentencia de esta Sala y Sección de 29-11-2016 (apelación 24/2016 ) y al respecto de la inadmisión por razón de cuantía señalábamos que:

    Con abstracción de si lo impetrado en la vía judicial es exactamente lo mismo que se solicitó en la previa vía administrativa y las consecuencias que de ello podrían derivarse a partir del carácter revisor de esta jurisdicción, sobre lo que nada se ha debatido en esta alzada, es de observar que en la súplica de la demanda se impetra que se declare el derecho a percibir el abono de la nómina a mes vencido o, en su caso, dentro de los cinco o diez días del mes siguiente, y además que se abonen los intereses moratorios de las nóminas pagadas con retraso que no hubieran prescrito, de donde claramente se infiere que la temática litigiosa versa sobre retribuciones en el seno de la Función Pública, más precisamente en el ámbito de la Administración de Justicia, siendo así que el devengo de las mismas se produce mensualmente, de donde que en el pleito se haya producido una acumulación de...

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