SAP Asturias 286/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2009:2150
Número de Recurso427/2008
Número de Resolución286/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 286/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Guillermo Sacristán Represa

En Oviedo a, uno de Septiembre de dos mil nueve

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 113/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MIERES, Rollo 427/2008, entre partes, como Apelante URSA MAJOR S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS VAZQUEZ TELENTI, y bajo la dirección letrada de D. CELSO ANTUÑA SUAREZ, y como Apelado AFONSO, GONZALEZ Y FERNANDEZ S.L. (AFGONFER S.L.) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA ALPERI PRIETO, y bajo la dirección letrada de D. RUFINO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de Julio de 2.008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil Usar Major, s.L. debo absolver y absuelvo a la entidad Algonfer, S.L., de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2.009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustín Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega en su recurso error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora ya que la sentencia apelada desestima la acción reivindicatoria ejercitada por la entidad actora, dado que la actividad probatoria desplegada por la demandante no permite tener por cumplimentado el requisito de la perfecta identificación de la finca reivindicada.

La juez de instancia considera no identificada la finca litigiosa, entendiendo que la actora no aporta informe pericial que estima de todo punto necesario dada la materia esencialmente técnica que se examina, sino que, según la juzgadora, se limita a aportar un informe que solo reseña cifras probables correspondientes a la superficie pretendidamente invadida, sin contener linderos o características físicas del espacio de autos y ni siquiera se circunscribe a la finca pretendidamente invadida, la nº NUM000 , sino a otras fincas.

No le falta razón a la parte apelante cuando, en contra de lo que declara la sentencia, dice que la finca está perfectamente identificada, ya que la invasión que se denuncia en la demanda y que es la que motiva el ejercicio de la acción reivindicatoria, se refiere a una parte de la finca nº NUM000 , descrita en el hecho primero de la demanda como "casa habitación compuesta de piso bajo y principal con una superficie de 36,58 metros cuadrados, con trozo de terreno en la parte posterior destinado a patio con cabida de 50,28 metros cuadrados, que linda derecha con casas de herederos de Pedro Miguel , izquierda con techos de Rosendo , al fondo casa que fue de Alonso , y frente con calleja". Dicha finca sobre la que ejercita la acción reivindicatoria, está perfectamente identificada y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Mieres con el nº 25.731 y en el Catastro con referencia NUM001 .

Tal identificación, en realidad, tampoco constituyó la verdadera cuestión litigiosa, habiéndose centrado la controversia en la coincidencia de títulos sobre el mismo terreno, como quedó fijado en la Audiencia previa, y así lo reconoció incluso el letrado de la parte demandada en dicha Audiencia (min. 42) refiriéndose a las fincas de actora y demandada, afirmando que "el problema es que en el Registro se mencionan los mismos metros tanto para una como para otra", para terminar reconociendo que el problema de fondo es la "discrepancia entre ambos títulos", discrepancia que se centra en el terreno del patio que aparece en la descripción antes reseñada de la finca nº NUM000 , a una parte del cual le afecta lo que la actora califica de invasión por la obra iniciada por la demandada. De hecho, en la contestación a la demanda se dice que la edificación destinada a almacén de 56 metros cuadrados con referencia catastral NUM002 , "es la que se corresponde con el pretendido patio de la finca número NUM000 ".

SEGUNDO

Centrados los términos del debate en la discrepancia de los títulos de actora y demandada sobre el patio antes descrito, nos encontramos con que por parte de URSA MAJOR S.L. se aporta en justificación de su dominio sobre el patio litigioso, diversos documentos como una escritura privada de 20 de octubre de 1885, que describe la casa de 36 m2 que linda al sur con "más que se reserva el vendedor"; un plano de 1 de febrero de 1918 donde aparece la casa con 36,58 m2 y el patio con 50,195 m2; la declaración de contribución territorial urbana de 26 de febrero de 1946 que describe la casa lindando a la espalda con patio propio; y fundamentalmente la inscripción registral actual a nombre de URSA MAJOR S.L. en la que figuran identificados los lindes y concretada la superficie coincidente con los documentos a los que se ha hecho mención, asiento registral que además deriva de otros tres anteriores, en cuya primera inscripción, de 7 de abril de 1918, que a su vez hace referencia a una adquisición por herencia en 1888, ya aparece descrita la finca litigiosa compuesta de casa y patio con una medición coincidente con la actual.

Frente a tal aporte documental, la entidad demandada alega que el referido patio forma parte de la finca nº NUM003 interior, del BARRIO000 de Mieres (catastral nº NUM004 ) que era propiedad de D. Alonso y Dª. Estrella , y que adquirió en escritura pública de 12 de junio de 2004, comprendiendo tres casas habitación y una edificación destinada a almacén, de las que esta última sería la coincidente con el terrenolitigioso.

Sin embargo, la acreditación documental de la parte demandada carece de la contundencia de la prueba documental aportada por la actora, suscitando muchas dudas sobre su realidad física o sobre los linderos, y existiendo incluso confusión en cuanto al terreno y edificación destinada a almacén, ya que si bien se describe en la escritura de compraventa de 12 de junio de 2004, título de adquisición de la demandada, como edificación destinada a almacén con una superficie de 10 metros cuadrados, y esto se corrige por acta de subsanación de 10 de marzo de 2005 en la que se dice que "se trataba de un terreno con una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados y el almacén en él ubicado, medía diez metros cuadrados", resulta que ni siquiera la descripción rectificada coincide con la que aparece en la escritura de adición de herencia, también...

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