SAP Alicante 516/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:2961
Número de Recurso288/2008
Número de Resolución516/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 516/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la ciudad de Alicante, a uno de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 516/08, de fecha 22 de mayo de 2.008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000212/2008, habiendo actuadocomo parte apelante Jesús Manuel , representado por el Procurador D. PEDRO M. MONTES TORREGROSA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Jesús Manuel , mayor de edad y ejecutoramente condenado por un delito de maltrato en el ámbito familiar por Sentencia firme de fecha 26 de marzo de 2.007 , por Sentencia firme de 2 de mayo de 2.007 por un delito de quebrantamiento y por sentencia firme de 7 de agosto de 2.007 por un delito de maltrato en el ámbito familiar, el 21 de marzo de 2.008 sobre las 23.00 horas fue sorprendido por agentes de la policía local en la escalera del inmueble donde reside su ex-mujer, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de la localidad de El Campello. Por sentencia de fecha 7 de agosto de 2.007, declarada firme el 5 de noviembre del mismo año, el acusado había sido condenado, entre otras penas, a la prohibición de comunicación y acercamiento a su ex-mujer, Eugenia , a menos de 500 metros por un periodo de dos años; prohibición cuya liquidación se practicó y finalizaba el 31 de agosto de 2.009.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jesús Manuel el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 18 de agosto de 2.008, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1 de septiembre de 2.008 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal , precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a sus hijas que recae sobre el imputado.

Y esa parece ser la cuestión que plantea el apelante para disentir de su concurrencia en los hechos enjuiciados, por la alusión que hace el recurso al consentimiento de la perjudicada para que su ex marido se acercara a su domicilio para determinadas acciones, entre las que enumera entrevistas con las hijas y recogida de enseres propios, entendiendo que su conducta no merece ser sancionada, porque se encuentra inmerso en un error de prohibición, que excluye la punibilidad del suceso.

El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal , no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones (arts. 118 CE y 17.2 LOPJ...

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