ATS, 16 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2017
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto con fecha 16 de febrero de 2017 por el que se inadmitía a trámite el escrito de preparación de recurso de casación interpuesto por la representación legal de D. Felix contra Auto nº 52/17 de 30 de enero de 2017 acordando atribuir la competencia para el enjuiciamiento y fallo del procedimiento a la Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2017 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Yolanda López Muñoz en nombre y representación de D. Felix , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia para formalizar este recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 18 de abril de 2017 emitió dictamen en el siguiente sentido:

" La Sección n° 23 de la Audiencia Provincial de Madrid mediante Auto de fecha 16 de Febrero de 2017 acordó denegar la preparación del recurso de casación instado por la representación procesal de Felix frente al Auto 52/17 de 30 de Enero de 2017 dictado por la Sala por el que acordaba atribuir la competencia y fallo del PA 13/2014 procedente del Juzgado de lo Penal n° 15 de Madrid a la Audiencia Provincial de Madrid, por estimar que la petición estaba presentada fuera de plazo de los cinco días establecidos en el artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El argumento esgrimido por la Sección 23 se concreta en la fundamentación jurídica de la resolución: la última notificación de la resolución que se pretende recurrir tuvo lugar el 3 de Febrero de 2017 según consta en la impresión de notificaciones del sistema LEXNET y el escrito de preparación del recurso fue presentado mediante el mismo sistema a las 20:58:48 horas del 13 de Febrero de 2017.

Frente a esta decisión se alza en queja el recurrente considerando que habiéndose producido la notificación mediante comunicación electrónica por el sistema LEXNET es necesario diferenciar día de recepción y día en el que se tiene por realizada la notificación a efectos del cómputo del plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 162 del mismo texto legal de aplicación supletoria en materia de notificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil y 166 de la Ley Procesal Penal . Si la fecha que figura en el resguardo que se genera en el sistema es el 3 de Febrero de 2017, el acto de comunicación se tendrá por realizado al día siguiente hábil de la fecha de recepción, en este caso el día 6 de Febrero, de manera que descontando los días inhábiles el plazo concluía el día 13 de Febrero a las veinticuatro horas, pudiendo presentarse el escrito hasta las quince horas del día siguiente.

Planteado en estos términos el recurso de queja, la cuestión a dirimir queda reducida a determinar si el escrito tuvo entrada dentro del plazo preclusivo establecido en el artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o por el contrario se presentó fuera de plazo, sin que sea posible, dados los términos de la resolución, entrar a examinar si estamos en presencia de una resolución susceptible de ser recurrida en casación.

Debe recordarse que el derecho a los recursos y el principio antiformalista no pueden llevar a eliminar los requisitos procesales, en especial los relativos a la preclusión de los plazos ( STC 64/1992 de 29 abril ). Resulta palmario que la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión, salvo que la propia norma que fija el plazo inatendido fuera constitucionalmente ilegítima ( SSTC 41/1985 , 25/1986 y 36/1989 ). El artículo 24.1 CE no deja los plazos legales al arbitrio de las partes, ni somete a la libre disposición de éstas su prórroga ni, más en general, el tiempo en que han de ser cumplidos ( SSTC 65/1983 y 1/1989 ), sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo ( STC 117/1986 ), el cual se agota una vez llega a su término ( SSTC 39/1981 , 53/1987 y 157/1989 ).

Partiendo de la premisa general anunciada en el párrafo anterior, debe adelantarse desde ahora que la pretensión tiene que ser estimada.

En efecto, de la lectura conjunta e interrelacionada de los artículos 133.1 , 2 y 4 , 135.5 , 151.2 , 154 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se deduce que el escrito de preparación del recurso de casación se presentó en plazo.

El artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo (n° 1); en el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles (n° 2) y cuando el plazo concluya en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil (n° 4).

El artículo 135.5° establece que la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviese sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.

Por otra parte, de la lectura combinada de los artículos 151.2. 154 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del contenido del R.D. 1065/2015, de 27 de Noviembre, sobre comunicaciones en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET ( art. 15), disposición legal que derogó el R.D. 84/2007, de 26 de Enero , sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LEXNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, se desprende con meridiana claridad que cuando la comunicación tiene lugar por medios electrónicos o informáticos en los servicios comunes de recepción organizados por el Colegio de Procuradores, servicio de su exclusiva competencia, el acto de comunicación se tendrá por realizado el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.

En nuestro caso el día de recepción que figura en el resguardo es el viernes 3 de Febrero de 2017 por lo que descontando los días inhábiles, el acto de comunicación se tendrá por realizado el lunes día 6 y el plazo comenzaría el martes día 7, concluyendo el lunes día 13, pudiendo presentarse el escrito hasta las quince horas del martes día 14.

Es evidente, por tanto, que el escrito se presentó en plazo y la queja debe ser estimada.

Cuestión diferente son los efectos de la estimación del recurso.

Como quiera que el Tribunal Provincial no se ha pronunciado sobre el fondo, es decir, si la resolución dictada es susceptible de ser recurrida en casación, limitándose a denegar la admisión a trámite del recurso por defectos formales, la eventual estimación del recurso de queja determina que debe retornarse el debate de fondo, de manera que admitido que el escrito se presentó en plazo debe ahora pronunciarse la Audiencia Provincial sobre si la resolución dictada, cuyo contenido se desconoce, es susceptible de ser recurrida en casación como trámite previo necesario para la admisión a trámite del recurso de casación preparado por la parte.

Por las razones expuestas, procede estimar el recurso de queja formulado por la representación procesal de Felix , declarándose que el escrito de preparación del recurso de casación se presentó en plazo y reenviando las actuaciones al órgano provincial para que pronunciándose sobre el fondo declare si es procedente la admisión a trámite del escrito de preparación del recurso de casación".

TERCERO

Con fecha 31 de marzo de 2017 pasan las actuaciones al ponente, el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurso de queja debe ser estimado por las razones expuestas tanto por el recurrente como por el Ministerio Público.

La única razón de la inadmisión estriba en su extemporaneidad. El punto debatido es si la notificación efectuada a través del sistema LEXNET debe entenderse efectuada el día de su recepción o al día siguiente.

No podemos sino compartir la argumentación tanto del quejoso como del Ministerio Fiscal. Expone éste en su informe con precisión como se llega a esa conclusión de la lectura armónica de los arts. 151.2 , 154 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. A su claro informe, que ha quedado íntegramente transcrito en los antecedentes, hemos de remitirnos: asumimos sin matiz alguno su argumentación sobre ese punto.

El recurso de casación no debió inadmitirse por tal razón. En verdad, como también sugiere el Fiscal, puede discutirse igualmente la impugnabilidad en casación de la resolución afectada ( art. 52 LOPJ ) pues, al parecer es un auto en el que la Audiencia asume su propia competencia por lo que no le afectaría la jurisprudencia que admite la casación cuando se atribuye la competencia al Juzgado de lo Penal (STS 282/2016 de 6 de abril y las que en ella se citan). Por tanto la estimación de la queja no cercena las facultades de la Sala de instancia de, en su caso, pronunciarse sobre la impugnabilidad en casación de tal tipo de resolución.

Procede estimar la queja con declaración de oficio de las costas y sin perjuicio de la libertad de la Sala para dictar nueva resolución sobre la admisibilidad o no de la casación intentada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación legal de D. Felix contra Auto dictado en fecha 16 de febrero de 2017 por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid , por el que se declara no ha lugar a tener por preparado el recurso casación formulado por el recurrente contra Auto de fecha 30 de enero de 2017.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR