STSJ Galicia 2373/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2914
Número de Recurso5533/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2373/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001953

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005533 /2016 - RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000639 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA, Casilda

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ LOPEZ

PROCURADOR:, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005533 /2016, formalizado por la CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA y el INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000639 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Casilda presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA Y INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora presta servicios como personal laboral indefinido a tiempo completo con categoría profesional de técnico superior y retribución mensual de 3.143,13 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Segundo.- La prestación de los servicios comenzó el 1-04-1992 en virtud de contrato de duración determinada con la Consellería de economía y hacienda de la Xunta de Galicia para la realización de la obra consistente en "prestación de trabajos propios de la categoría profesional -titulado superior- en los programas de 1992 de ayudas financieras a las pymes (pequeñas y medianas empresas) y al sector productivo agrario". De forma ininterrumpida, el 1-01-1993 la actora suscribió contrato con el IGAPE para "establecimiento de una nueva empresa" con categoría profesional de técnico superior. Igualmente, de forma ininterrumpida, el 16-10-1995 la actora suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo y categoría de técnico superior con el IGAPE.- Tercero.- La actora prestó sus servicios en virtud del contrato inicial en el "ámbito de la Dirección general de promoción e incentivos económicos, dedicada entre otras funciones al diseño de la normativa, tramitación y control de apoyo financiero a las pymes y al sector productivo agrario. Dentro de la Subdirección de promoci6n e incentivos el Servicio de gestión de ayudas financieras se ocupaba del análisis, evaluación y propuestas de subvención de ayuda financiera a las pymes y sector agrario, su formalización y liquidación.-Cuarto.- El IGAPE, ente de derecho público adscrito a la Consellería de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, como entidad funcionalmente sucesora de la Dirección general de promoción e incentivos económicos, se ocupa, entre otras tareas, de la gestión de los programas de ayudas a las pymes y el sector agrario.- Quinto.-Es de aplicación a efectos de la retribución de la antigüedad el Convenio colectivo de oficinas y despachos de la provincia de A Coruña, por efecto del cual el IGAPE reconoció a la actora el 5° cuatrienio de antigüedad en resolución de 5-12-2012.- Sexto.- El 7-03-2013 la actora presentó escrito ante el IGAPE en solicitud del reconocimiento de antigüedad desde el 1-04-1992. La petición fue denegada en resolución de 13-03-2013. Se ha presentado reclamación administrativa previa en fecha 26 04-2013 frente al IGAPE y 19-06-2013 frente a la Consellería codemandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima la demanda interpuesta par doña Casilda frente a CONSELLERIA DE ECONOMÍA E FACENDA y el IGAPE, y en consecuencia, se reconoce a la demandante una antigüedad de 1-04-1992, con todas las consecuencias y derechos inherentes a tal declaración, entre los que se encuentra el derecho a percibir el complemento de antigüedad del 5% del salario por cada cuatrienio de permanencia en la empresa, lo que supone seis cuatrienios a la fecha, condenando a las demandadas a estar y pasar par tal declaración y abonar a la actora dicho complemento conforme a lo reconocido y las diferencias salariales por dicho concepto desde el marzo de 2012 hasta la fecha de la completa actualización de las cantidades adeudadas, mas el interés de demora del 10%".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DÑA. Casilda, presenta el día 28 de junio de 2013, ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela, demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad con el siguiente suplico: "Que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por

formulada demanda en RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD, contra la CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA y el INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA y, previos los trámites pertinentes, señalar día y hora para la celebración del correspondiente juicio y, en su día, dicta...

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