ATS, 4 de Mayo de 2017

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2017:4736A
Número de Recurso20038/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 404/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballiño, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Collado Villalba, Diligencias Previas 620/16, acordando por providencia de 23 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de febrero, dictaminó: "... El Fiscal dice que procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba" .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Carballiño incoó Diligencias Previas por hurto al recibir el atestado en el que se comunicaba la aparición, en un taller de Carballiño, de un vehículo que figuraba denunciado como sustraído en Collado Villalba. Con fecha 2 de noviembre de 2016 dictó auto de inhibición en favor de los Juzgados del Juzgado Decano de Instrucción de Collado Villalba por haberse realizado la sustracción del vehículo en esta localidad. El nº 3 al que correspondió, por auto de 16/11/16 rechazó la inhibición. Planteando Carballiño esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Collado-Villalba. Así de las actuaciones se desprende que las Diligencias se siguen por delito de hurto de un vehículo, ocurrido en el mes de junio de 2013, en un concesionario de automóviles en la localidad de Collado Villalba. El titular del concesionario sospecha que el vehículo fue sustraído por un antiguo trabajador que vendió el coche a un tercero, siendo objeto de sucesivas transmisiones en virtud de contratos, habiendo aparecido en octubre de 2016 en un taller de la localidad de Carballiño. Por tanto se trata de investigar un delito de hurto que sucedió en Collado Villalba. El art. 14.2 LECrim . atribuye la competencia para la instrucción de las causas al Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, por ello a Collado Villalba le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba (D.Previas 620/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Carballiño (D.Previas 404/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

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