SAP León 167/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:APLE:2017:373
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución167/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00167/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3ª LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 530650

N.I.G.: 24008 41 2 2015 0003920

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000030 /2016

Delito/falta: ASESINATO

Denunciante/querellante: Sixto , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGELICA ORTIZ LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES,

Contra: Alexander

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª VICENTE PRIETO GARCIA

Causa Jurado nº 30/16

Juzgado de Instrucción número 2 de ASTORGA.

Este Tribunal de Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de LEON, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 167/17

En la ciudad de León, a once de Abril de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, constituído en esta Audiencia Provincial de LEON, Sección 3ª, y presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, la causa de la Ley de Jurado nº 30/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de ASTORGA, seguida por los delitos de asesinato y robo con violencia, contra el siguiente acusado: DON Alexander , hijo de Felicisimo y de Lucía , nacido el día NUM000 de 1.976, en Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en situación de prisión provisional por esta causa de la lleva privado desde el día 11 de Septiembre de 2.015, representado por la Procuradora Doña Rosa María Rodríguez Pérez y asistido del Abogado Don Vicente Prieto García.

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL , así como DON Sixto , que ejerce en el proceso la acusación particular, representado por la Procuradora Doña Angélica Ortiz López y asistido de los Abogados Doña Esther Arabaolaza Poncela, Don Javier García Fernández y Don Fernando Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción número 2 de ASTORGA se siguió la causa de Tribunal de Jurado nº 1/16, por los presuntos delitos de asesinato y robo con violencia, y, una vez remitidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha procedido a la tramitación legal correspondiente, habiéndose señalado para la celebración del juicio oral los días 13 de Marzo a 5 de Abril de 2.017.

SEGUNDO .- Tras la práctica de la prueba, en el trámite oportuno del acto del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos, elevando a definitivas las conclusiones provisionales, como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, (alevosía) del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, así como de un delito de robo con violencia de los artículos 242.1 y 3 del mismo cuerpo legal , siendo autor criminalmente responsable de ambos, conforme al artículo 28, párrafo primero del Código Penal , el acusado DON Alexander , sin la concurrencia en el acusado de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que interesó para dicho acusado las penas de 20 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a los padres y el hermano de la víctima en cualquier lugar donde se encuentren o de comunicar con ellos por cualquier medio durante 25 años, por el delito de asesinato, y las de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el de robo con violencia, con abono de prisión preventiva sufrida en ambos casos, así como al pago de las costas, y a que indemnice, por la muerte de Doña Belen , a sus padres en 80.000 Euros y a su hermano en 30.000 Euros, debiendo asimismo abonar a los primeros los 1.132 Dólares USA que le fueron sustraídos a la víctima.

TERCERO .- En idéntico trámite indicado en el apartado anterior, la acusación particular, ejercida por el hermano de la víctima DON Sixto , calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato, concurriendo las circunstancias de especial gravedad de alevosía y ensañamiento, previsto en los artículos 138 y 139.1 ª y 3ª, del Código Penal , y de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo se le impusiese las penas de 20 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de tenencia y porte de armas así como prohibición de residir en la localidad de Castrillo de los Polvazares, por el delito de asesinato, y de 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia, pago de las costas, incluídas las de la acusación particular, y a que indemnice al hermano de la víctima en la cantidad de 100.000 Euros y a los padres de la misma en 150.000 Euros cada uno de ellos, así como en la cantidad de 1.132 Dólares USA (calculados al cambio en el momento de dictarse la sentencia), con los intereses correspondientes.

CUARTO .- La Defensa del acusado DON Alexander elevó igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales, a cuyo tenor sostuvo que el mismo no ha tenido participación en la muerte de Doña Belen , por lo que no tiene responsabilidad criminal alguna en tales hechos.

Subsidiariamente, la conducta enjuiciada no puede calificarse en el tipo del asesinato, por lo que solo encajaría en el homicidio simple del artículo 138 del Código Penal , concurriendo en el acusado la eximente completa, en su defecto incompleta y, en su defecto, la atenuante, como muy cualificada, de anomalía o alteración psíquica que le impide comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1 y 21.1ª del Código Penal .

Se solicita, por tanto, con carácter principal, la absolución de su patrocinado, o, subsidiariamente, la imposición de la pena con la aplicación de las reglas previstas en el artículo 66.1 ª y 2ª del Código Penal , y, en todo caso, en su grado y cuantía legales mínimos posibles.

QUINTO .- El Jurado, tras la correspondiente deliberación, emitió veredicto de culpabilidad respecto del acusado DON Alexander , por mayoría de votos de 8/1, por haber causado intencionadamente la muerte de Doña Belen , de forma sorpresiva y sin que la víctima pudiera advertirlo o se pudiera defender, así como igualmente veredicto de culpabilidad del mismo acusado, por unanimidad, por haber sustraído y hacer suyos, con ánimo de lucro, objetos de la citada víctima.

Leído el veredicto, el Ministerio Fiscal mantuvo las peticiones en cuanto a las penas y responsabilidades civiles que constan en sus conclusiones definitivas.

Igualmente, la Acusación Particular mantuvo las peticiones de pena y responsabilidades civiles de sus conclusiones definitivas.

Finalmente, la Defensa del acusado mantuvo su discrepancia con el veredicto del Jurado, remitiéndose a sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos que se declaran probados, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes:

  1. - El día 5 de Abril de 2.015, hacia el mediodía, la peregrina Doña Belen , la cual se encontraba realizando en solitario el Camino de Santiago, que había iniciado en Pamplona el día 6 de Marzo anterior, cubriendo la etapa desde la ciudad de Astorga (León) hasta la localidad de El Ganso (León), se desvió de la ruta oficial para visitar el pueblo de Castrillo de los Polvazares (León) y, al salir del mismo, se desorientó debido a que siguió las indicaciones de una flecha amarilla que, en vez de devolverle a dicha ruta oficial, le llevó por un camino que pasa delante de la finca de la propiedad del acusado DON Alexander donde está situada la vivienda que el mismo habitaba en ese momento.

  2. - Cuando la peregrina Doña Belen pasó andando a la altura de la indicada finca del acusado DON Alexander , éste se acercó a ella y la acompañó durante un tramo del trayecto.

  3. - En un momento determinado, Doña Belen , como consecuencia del comportamiento del acusado DON Alexander , se sintió molesta por la actuación y presencia de éste, el cual, con un objeto contundente, golpeó fuertemente a Doña Belen en la cabeza, a consecuencia de lo cual la misma cayó al suelo.

  4. - Como consecuencia del golpe propinado por el acusado DON Alexander , y posterior caída, Doña Belen sufrió fractura a nivel temporo- parietal-esfenoidal derecho, múltiples fracturas en región naso-orbitaria, fracturas lineales en mentón y rama mandibular derecha, con pérdida de tejido óseo en región alveolar anterior y desprendimiento de un diente y fractura de la corona de otro, fracturas en ambos lados y en la base del cráneo, así como como fracturas de las costillas 3ª a 7ª.

  5. - El golpe que propinó el acusado DON Alexander a Doña Belen determinó su muerte por traumatismo cráneo-encefálico severo con destrucción de los centros neurológicos vitales, procediendo el acusado a continuación, para no ser visto, a arrastrar el cadáver de Doña Belen a un lugar más apartado y menos visible, despojándola de su mochila, y a realizarle un corte en el cuello con un arma blanca.

  6. - La agresión por parte del acusado DON Alexander a Doña Belen la efectuó de repente, de una forma sorpresiva, y sin que la víctima pudiera advertirlo o se pudiera defender

  7. - De inmediato, el acusado DON Alexander desnudó el cuerpo de Doña Belen con el fin de acelerar el proceso de descomposición, y lo ocultó bajo tierra en un agujero, en las proximidades de su propiedad y del lugar donde le causó la muerte, no sin antes seccionarle las dos manos que enterró en otro lugar y que no han sido halladas.

  8. - Tiempo más tarde, en fecha no determinada de finales del mes de Agosto de 2.015, ante la presión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR