STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCL:2017:1251 |
Número de Recurso | 101/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00645/2017
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2016 0000534
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000226 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Flor
ABOGADO/A:
GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS, MUTUTA FREMAP
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GABRIEL MARTINEZ GERBOLES
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
D. José Manuel Riesco Iglesias
D.Rafael A. López Parada /
En Valladolid a Cinco de Abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 101/2017, interpuesto por Dª Flor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Zamora, de fecha 18 de Noviembre de 2016, (Autos núm. 226/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Flor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP sobre PRESTACION A FAVOR DE FAMILIARES.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 20-06-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La actora, Flor, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 /1964, solicitó ante la mutua FREMAP prestación a favor de familiares, derivada del fallecimiento de su hija Marí Jose, ocurrido el día 30/7/2011 como consecuencia del accidente de trabajo in itinere, habida en el matrimonio entre la demandante y su esposo Pedro Antonio, solicitud que fue denegada por resolución de la referida mutua de fecha 10/1/2012 con fundamento en no reunir la solicitante en el momento del hecho
causante los requisitos para acceder a dicha prestación. En el
momento del hecho causante la trabajadora fallecida prestaba servicios para la empresa PANADERÍA RABANILLO, SL, la cual tenía concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales con la mutua demandada.
La resolución referida en el ordinal precedente devino firme.
En fecha 8/4/2016 la actora formuló ante el INSS y ante la mutua codemandada nueva solicitud de prestación a favor de familiares derivada del fallecimiento de su hija Marí Jose, alegando que en el momento de la nueva solicitud cumple los requisitos para acceder a la referida prestación, al haber devenido su esposo, familiar con obligación de prestar alimentos, a peor fortuna.
La solicitud referida en el ordinal precedente fue rechazada mediante resolución de la mutua de fecha 18/4/2016, contra la cual se agotó la vía administrativa previa.
La demandante ha declarado unos ingresos en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2015 de 674,50 euros derivados de rendimientos del trabajo, y 139,30 euros de rendimientos mobiliarios, mientras que su esposo, en el mismo ejercicio, ha declarado ingresos por importe de 9.344,15 euros de rendimientos del trabajo y 139,30 euros de rendimientos mobiliarios, y ha iniciado relación laboral en fecha 6/6/2016 por la que percibe unos ingresos brutos mensuales de 450,00 euros".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la mutua demandada Fremap, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Aun cuando el Graduado Social que suscribe el recurso en representación de la actora encabeza el apartado de "Motivos del recurso" del escrito de interposición como "Único", con objeto de revisar los hechos probados y/o examinar las normas sustantivas de Derecho aplicadas por la sentencia recurrida, así como denunciar la quiebra de los principios jurisprudenciales que se hubieran producido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), es lo cierto que en el desarrollo del escrito de interposición el recurrente incluye en realidad dos motivos, dedicado el primero a la revisión del relato de hechos probados y el segundo a la censura jurídica.
En cuanto al primero de dichos motivos, ahora sí amparado correctamente en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente solicita la modificación del hecho probado primero de la sentencia impugnada mediante la sustitución por el siguiente del inciso final:
"En el momento del hecho causante la trabajadora fallecida convivía con sus padres y prestaba servicios para la empresa PANADERÍA RABANILLO, S.L., la cual tenía concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales con la mutua demandada.".
Cita la recurrente en apoyo de esta...
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ATS, 12 de Diciembre de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 5 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 101/17 , interpuesto por Dª Cristina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Zamora de fecha 18 de noviembre de 201......