STSJ Andalucía 812/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1311
Número de Recurso305/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución812/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 305/2016

SENTENCIA NÚM. 812 DE 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 305/2016, de cuantía indeterminada, interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REHALAS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Guerrero Casado, y dirigida por por el Letrado Don Jorge Bernad Danzberger, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por la Letrada de su Gabinete Jurídico Doña Encarna Ibáñez Malagón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se recibieron los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, declarándose la competencia de esta Sala mediante auto de fecha 31 de marzo de 2016 .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 1 de diciembre de 2014, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se "... se plantee una CUESTIÓN PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al objeto de determinar si el transporte de rehalas debe regirse por el Reglamento

(CE) núm. 1/2005, o por el Reglamento (UE) núm. 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía o, por el contrario, por el Reglamento (CE) nº 1/2005, que regula el transporte de ganado. Ello, y en tanto en cuanto se resuelva dicha cuestión prejudicial, acordando la previa suspensión del presente procedimiento. Subsidiariamente, teniendo por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, se sirva admitirlo, y de conformidad con lo expuesto dicte sentenci en la que estimando esta demanda, declare: 1.- La nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente su anulabilidad, del Decreto recurrido (...). En todo caso y para el supuesto de que la Sala no admitiese esta causa de nulidad, esta parte solicita la anulabilidad de la misma (...). 2.- La nulidad de pleno derecho del epígrage Seis del Artículo Único del Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, que modifica el artículo 16 del Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por ser contrario a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente vulnerando además el principio de jerarquía normativa (...). Asimismo, con el objeto de regularizar la situación, y por una cuestión de seguridad jurídica, solicitamos de esa Sala que compele (sic) a la Administración demandada a dotar de una redacción acorde al ordenamiento jurídico a este artículo 16, y que únicamente se obligue a la inscripción en el Registro que regula el Decreto a los medios de transporte, cuando conste que desarrollan esta actividad con carácter profesional y con ánimo de lucro, entendiendo por tales las obligadas a estar dadas de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social. Del mismo modo, también pedimos a la Sala que se excluya expresamente de esta obligación a los titulares y usuarios de las rehalas, así como sus medios de transporte, que realicen esta actividad con carácter deportivo amateur, condición que debería presumirse salvo prueba en contrario. Con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 22 de noviembre de 2016, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "... en su día sentencia que inadmita o, en su caso, desestime el recurso en cuanto al fondo, confirmando íntegramente la adecuación a derecho del Decreto 451/2015, impugnado".

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por el plazo legal, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

No habiéndose admitido más prueba que la documental, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo el Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

SEGUNDO

La falta de aportación del acuerdo para recurrir denunciado por la Administración demandada al amparo del artículo 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional, ha quedado subsanada mediante la presentación del certificado del Secretario de la Asociación actora acreditativo de que, por su Junta Directiva, se decidió interponer el presente recurso contencioso-administrativo, siendo, a tenor de los estatutos de la sociedad acompañados con el escrito de 14 de diciembre de 2016, la mentada Junta Directiva el órgano estatutariamente competente para adoptar tal acuerdo (artículos 6 y 10).

Dicho esto, la Sala tiene que poner de relieve, en primer lugar, que no se atiene a la ortodoxia procesal añadir, en la súplica del escrito de demanda, a los concretos pedimentos los fundamentos que los respaldan, ya que éstos deben reservarse, precisamente, para dicho apartado ( artículo 399.1 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), debiendo pronunciarse la sentencia sobre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes mediante una declaración de conformidad o no a derecho del acto administrativo o la disposición general objeto del recurso (artículos 31.1, 68.1 b) y 70.1 y 2, todos ellos de la Ley de nuestra Jurisdicción).

TERCERO

Pese al lato escrito de demanda, advertimos que el objeto del presente recurso contenciosoadministrativo, a la vista de lo suplicado en el escrito rector, es la disconformidad con la redacción dada, por el apartado Seis del artículo Único del Decreto impugnado, al artículo 16 del Decreto 287/2010, de 11 de mayo,

por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro. Dicho precepto queda redactado del siguiente tenor:

"1. Deberán inscribirse en el Registro que regula el presente Decreto todas las personas transportistas, contenedores y medios de transportes para rehalas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 . y 6.4 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

  1. La...

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