STSJ Andalucía 820/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1707
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución820/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NUMERO 33/2013

SENTENCIA NÚM. 820 DE 2.017

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Doña María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil diecisiete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 33/2013, seguido a instancia de la entidad mercantil FORUM DE NEGOCIOS DEL SUR, S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Cruz Villalta y asistida de Letrado, siendo parte demandada la Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado, y codemandada La Junta de Andalucía, que interviene representada y asistida por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de

94.491,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso contra la actuación administrativa que se reseña en el primer fundamento jurídico. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, declarando la nulidad del Acuerdo de liquidación .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. La parte codemandada se adhiere a la contestación anterior.

CUARTO

Se acordó el recibimiento del procedimiento a prueba en el que la parte actora propuso prueba documental, practicándose la admitida, y no habiéndose propuesto la celebración de vista, pero si el trámite de conclusiones, fue evacuado el mismo por cada una de las partes, y se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 31 de octubre de 2012, dictada en los expedientes acumulados número NUM000, NUM001 y NUM002, por la que, declarando la inadmisibilidad de la reclamación NUM001 (interpuesta contra la liquidación nº NUM003, por importe de 94.491,53 euros, girada por el Coordinador Territorial en Granada de la Agencia Tributaria de Andalucía, en concepto de ITP y AJD, devengado con ocasión del otorgamiento de escritura de subsanación de fecha 11 de julio de 2008), estimó, en cambio, las otras dos reclamaciones y anuló, por un lado, la sanción impuesta, por importe de 28.875 euros (reclamación NUM000 ) y por otro, la providencia de apremio girada para el cobro de la deuda tributaria liquidada (reclamación NUM002 ), en ambos casos, por incompetencia del órgano que los dictó.

El TEARA declara extemporánea la reclamación interpuesta contra la liquidación principal al estimar que esta fue notificada en vía voluntaria el día 10 de junio de 2011, constando el acuse de recibo en el expediente, por lo que interpuesta la reclamación económico administrativa el 28 de noviembre de 2011, lo ha sido fuera de plazo, debiendo el Tribunal limitarse a declararla absteniéndose de cualquier otro pronunciamiento.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación que aduce la recurrente,- y que se mantiene en la demanda incluso con independencia del pronunciamiento de inadmisibilidad de la resolución dictada por el TEARA -, se refiere a la supuesta nulidad de los actos dictados por la Agencia Tributaria Andaluza o por órganos dependientes de ella, basada en el hecho de haberse declarado nulo de pleno derecho, por sentencia firme, el Estatuto de dicha Agencia, aprobado por Decreto 324/2009.

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