STSJ Extremadura 56/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:450
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00056/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM.56

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso de apelación nº 46 de 2017, interpuesto por el apelante DOÑA Natividad, representado por Don José María Martínez Tovar, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra: Sentencia número 140/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Badajoz de fecha 2 de diciembre de 2016 y recaída en materia de extranjería. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala el Procedimiento Abreviado número 214/2016, en cuyo proceso recayó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la demandada, oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, se tuvo personadas a las partes comparecientes, y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a Recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Badajoz de fecha 2 de diciembre de 2016 y recaída en materia de extranjería. Se aceptan los hechos y Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia que confirma la Resolución de la Subdelegación de Gobierno, en virtud de la cual se extingue la autorización de residencia permanente a la Sra. Natividad al amparo del apartado c) del art 116 del RE, se alza la apelante por diversos motivos. Así reseña falta de motivación, vulneración del principio de vinculación de los actos propios, del de Seguridad jurídica, confianza legítima y necesidad de acudir al procedimiento del art 105 de la LRJAPYPAC. Asimismo se expone que se ha inaplicado incorrectamente la Directiva 2003/86 . Por su parte, la Abogacía del Estado combate todos los argumentos expuestos y solicita la confirmación de la resolución de instancia.

TERCERO

En relación a la falta de motivación y a la posible incongruencia omisiva Como ha reiterado el TC.: "una jurisprudencia constante de este Tribunal ha venido definiendo dicho vicio como un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso en los escritos esenciales del mismo. Al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre, según hemos dicho de modo reiterado, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium (por todas, SSTC 90/1988, de 13 de mayo ), FJ 2, y 111/1997, de 3 de junio ) . En la Sentencia TS 22 julio 2014, se admite la desestimación tácita. Por su importancia al supuesto, la reciente de 16 de julio de 2014, indica que: 1º No deben confundirse alegaciones con pretensiones, pues la omisión de éstas en el momento de resolver es la incongruencia más intensa en que puede incurrir una resolución.

  1. Respecto de las alegaciones o motivos de impugnación o de oposición, es admisible que la sentencia resuelva de forma implícita o tácita sobre los mismos; también es conforme con el principio de congruencia acudir a razonamientos globales o genéricos sobre un motivo o motivos de impugnación.

  2. No es preciso enjuiciar cada alegato en concreto, ni resolver necesariamente y de forma pormenorizada sobre cada uno de ellos que no sean sustanciales.

  3. Lo dicho no implica que pueda prescindirse de todo razonamiento hecho valer por las partes, por lo que habrá que estar a su relevancia o sustancialidad respecto de que sirvan de fundamento de la pretensión. Pues bien, en este caso, la parte no explica el por qué existe esa incongruencia. Se limita a exponer una serie de...

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