STSJ Castilla-La Mancha 77/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:841
Número de Recurso226/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00077/2017

Procedimiento Ordinario 226/13

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. José Antonio Fernández Buendía

Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA nº 77

Albacete, 31 de marzo de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 226/13, interpuesto por el Procurador Sr. López Ruiz, actuando en nombre y representación de Dª. Luisa, Dª Mariola y DON Juan Pedro, contra el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por la Procuradora Sra. González Velasco. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Borrego López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 07 de junio de 2013, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo definitivo que desestima el recurso de reposición deducido contra el acto administrativo final en que consiste el acto normativo aprobatorio del PERIM VA07+VA37, del POM de Toledo.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el PERIM recurrido.

SEGUNDO

Posteriormente se dio traslado al demandado Ayuntamiento de Toledo, para que contestara en plazo de veinte días; tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se desestime la demanda formulada de contrario, declarando ser conforme a derecho.

TERCERO

- Habiéndose recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de marzo de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el acto expreso desestimatorio del recurso de reposición deducido por los actores contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Toledo por la que se procedía a la aprobación del PERIM, VA07-VA37, del POM de Toledo.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones jurídicas que plantea el recurso, hay que partir inexorablemente, de la Sentencia dictada por esta Sala y Sección Primera de fecha 30 de marzo de 2017, recaída en el PO nº 516/07, que declaró la nulidad del POM de Toledo, en consideración a los siguientes razonamientos:

"Atendiendo a que la parte actora ha solicitado la anulación del POM aprobado definitivamente, por la ausencia de información pública después de la aprobación inicial del mismo, a pesar de haber realizado modificaciones sustanciales respecto el proyecto del POM que fue objeto de información pública en el año 2005, interesa resolver en primer lugar dicha pretensión, analizando las modificaciones alegadas por la actora, a los efectos de valorar si son o no sustanciales para determinar un nuevo trámite de información pública, aplicando a tales efectos la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Invoca la parte actora, la existencia de las siguientes modificaciones sustanciales derivadas de la comparación entre la Memoria del proyecto del POM sometido a información pública en el año 2005 y la Memoria del POM aprobado definitivamente en el 2007, siendo estas las siguientes;

  1. -Incremento del número de viviendas proyectadas próximo al 30%, pasando de 37.084 viviendas proyectadas según el proyecto del POM sometido a información pública a 47.207 según el POM aprobado definitivamente, matizando que existe diferencias entre estos datos y los indicados en las fuentes de origen porque aún no se han asignado viviendas al PP- 5, todo ello como consecuencia del nacimiento del sector urbanizable residencial PP-20 con casi 6000 viviendas, que supone el 13% del total del POM aprobado, un incremento del número de viviendas en el PP-12 de unas 4000 hasta alcanzar casi 6000 viviendas, sobre las aproximadamente 2000 viviendas de previsión en la información pública, incremento que supone un 8% de todas las viviendas del POM aprobado definitivamente.

  2. -La superficie edificable (m2) valor absoluto se ha incrementado en un 48% (de 7.297.046 m2 pasa a

    10.796.041 m2), indicando nuevamente que existen diferencias en los totales sumados y los indicados en las fuentes origen de datos, porque falta por definir el PP-5.

  3. -Incremento del suelo industrial en un 243% (de 847.741 m2 a 2.906.609 m2), concretamente el aumento que supone el PP-11.

  4. -La previsión del número de habitantes en el POM sometido a información pública en el año 2005 se ha incrementado en un 33% en el POM aprobado definitivamente, pasando de 81.580 a 108.370 habitantes.

  5. -La previsión del consumo de agua en el POM sometido a información pública se ha incrementado en un 86% en el POM aprobado definitivamente, a pesar de haberse reducido en un 20% la previsión de dotación por litro/ habitante/día. Concretamente la estimación de la demanda de agua potable en el POM sometido a información pública se calculó en un total de 27 Hm3 y en el POM aprobado definitivamente es de 39 Hm3, un 44% más.

  6. -La previsión de desagüe para aguas fecales del POM sometido a información pública en el 2005 se ha incrementado en un 89% en el POM aprobado definitivamente, pasando de 35.955, 42 m3/día a 67.804 m3/día.

  7. -La previsión de demanda de energía eléctrica en el POM sometido a información pública en el 2005 se ha incrementado en algunos casos hasta en un 536% en el POM aprobado definitivamente, como la nueva estación de Transformación Polígono II de 30 MVA a 191 MVA.

    Llegados a este extremo y resultando que no se ha practicado prueba pericial alguna, a los efectos de comprobar la realidad de tales alegaciones debemos analizar los documentos incorporados al procedimiento como prueba documental, referentes al proyecto del POM sometido a información pública en el año 2005, el

    cual ha sido incorporado mediante CD por la actora no habiendo sido impugnado por ninguna de las partes y los relativos al POM aprobado definitivamente resultantes del expediente administrativo.

    Pues bien, mediante la lectura de la Memoria de Ordenación del Plan de Ordenación Municipal de Toledo de marzo de 2005, Documento de información pública, y la lectura de la Memoria Justificativa de enero 2007 del POM, Documento de aprobación definitiva, se ponen de manifiesto la existencia de las siguientes modificaciones:

  8. -Según la tabla de la página 78 de la Memoria Justificativa del POM sometido a información pública en el año 2005, bajo el título "4.2. SECTORES (S) EN SUELO URBANIZABLE (SUB). PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL (OE)" el número de viviendas proyectadas en el 2005, es un total de 37.082, mientras que en el 2007, según la tabla de la página 106 de la Memoria Justificativa del POM aprobado definitivamente en el 2007, que lleva el título "4.2. SECTORES (S) EN SUELO URBANIZABLE (SUB). PARÁMETROS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL (OE)", el número de viviendas proyectadas es de 49.258. Ello obedece al nacimiento del sector urbanizable PP-20 con 5.972 viviendas, e incremento de viviendas en el PP-12, de 1996 viviendas en el proyecto sometido a información pública a 5910 viviendas en el plan aprobado.

  9. -Según las mismas tablas, la superficie construida total en m2 en la Memoria del POM sometido a información pública en el año 2005 es de 7.297.046 m2, siendo de 11.186.076 m2 en la Memoria Justificativa del POM aprobado definitivamente en el año 2007, y la superficie construida industrial suma un total de 807.372 m2 en la Memoria del POM sometido a información pública mientras que en la Memoria del POM aprobado suma un total de 2.776.163 m2.

  10. - En relación con el abastecimiento de agua potable en suelo urbanizable, la Memoria del 2005 sometida a información pública señala en el cuadro obrante en la página 110 referente al abastecimiento de agua potable, una dotación de 425 litros por habitante/día, concretando en la página 111 que: "Tal y como refleja el cuadro anterior, la demanda bruta de agua para garantizar el abastecimiento de Toledo en 2018 ascenderá a 27,80 hm3 anuales. Si tenemos en cuenta que las aportaciones de Torcón y Guajaraz en los últimos 5 años han oscilado entre 9 y 3 hm3 anuales, dependiendo de la cantidad y época de las precipitaciones, las necesidades de agua procedente de Picadas oscilarán entre 18 y 24 hm3 anuales. Volumen que supone conseguir un aumento de la actual concesión hasta los 761 litros por segundo", mientras que la Memoria Justificativa del 2007, en el cuadro obrante en la página 140 prevé una dotación de 342 litros por habitante/día, señalando la memoria en la página 141 expresamente lo siguiente: " Tal y como refleja el cuadro anterior, la demanda bruta de agua de los nuevos sectores asciende a 29,12Hm3 anuales; esto añadido a los 9,7Hm3 actuales supone un consumo global en al pleno desarrollo del POM levemente por debajo de los 39 Hm3 al año".

  11. -Respecto el saneamiento de aguas fecales, el proyecto del Plan de Ordenación Municipal sometido a información pública en el año 2005, en el cuadro obrante en el folio 116 de la Memoria relativo a la estimación de aguas fecales establece que se prevé un caudal vertido de m3/día de 35.955,43, mientras que el cuadro obrante en la página 147 de la Memoria Justificativa del POM aprobado definitivamente, dentro del saneamiento aguas negras, suelo urbanizable, se prevé un caudal vertido m3/día de 67.798,99.

  12. -En relación la...

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