AJMer nº 6, 28 de Marzo de 2017, de Madrid

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
ECLIES:JMM:2017:30A
Número de Recurso49/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Concurso nº 49/09 (AMBIENTAL URBANIZADORA, S.L.)

ASUNTO: Suspensión y alzamiento de medida cautelar administrativa adoptada ex art. 81.8ª L.G.T . de fecha

26.1.2016 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., en la persona del Sr. Delegado

D. Justiniano posterior a la declaración concursal.

AUTO

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 27.7.2016 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AMBIENTAL URBANIZADORA, S.L. se solicitó la suspensión y alzamiento de la medida cautelar administrativa de 26.1.2016 adoptada por D Justiniano en su calidad de Delegado de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., de retención cautelar de la cantidad de 29.765,76.-€ de principal y de 625,68.-€ de intereses que la A.E.A.T. adeuda a la concursada; en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenacion de 29.9.2016 se acordó dar audiencia a la A.E.A.T, la cual por escrito de la Abogacía del Estado se formularon las alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

A.- Son antecedentes relevantes para resolver sobre la cuestión litigiosa, que resultan de la documental unida y no son discutidos:

(i) que la mercantil AMBIENTAL URBANIZADORA, S.L. fue declarada en concurso de acreedores por Auto de

10.3.2009, siendo que por Auto de 5.10.2015 se acordó la apertura de la fase de liquidación y por Auto de

19.5.2016 la aprobación del plan de liquidación; todas ellas firmes;

(ii) que con invocación del art. 81.8º de la L.G.T . en fecha 26.1.2016 el Sr. Delegado Jefe D. Justiniano de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T. procedió a acordar la retención cautelar de la cantidad de 29.765,76.-€ de principal y de 625,68.-€ de intereses moratorios vencidos, alegando la existencia de causa penal seguida en el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid con el nº 1423/2007 al resultar la concursada posible responsable civil subsidiaria de un eventual crédito de la Hacienda Pública;

(iii) que mediante escritos de 13.2.2015 y de 28.1.2016 de la Abogacía del Estado en representación de la A.E.A.T. se solicitó por dos veces del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid la conversión de dicha medida cautelar administrativa en medida cautelar jurisdiccional, tal como autoriza el art. 81.8º L.G.T .;

(iv) que no consta que dicho Juzgado haya adoptado a la fecha de la presente Resolución decisión alguna respecto al rechazo o admisión de la solicitud de la A.E.A.T.;

(v) nada acredita la A.E.A.T. respecto a la situación procesal como responsable civil de la concursada en las citadas diligencias previas, la fecha de apertura de la pieza de responsabilidad civil frente a la concursada, las medidas cautelares civiles adoptadas respecto a ella, su fecha, alcance y cualidad, etc.

B.- Es el presente supuesto el tercero de los procedimientos concursales que debe examinarse la concurrencia de leyes entre las legítimas competencias administrativas en materia de gestión, liquidación, comprobación y aseguramiento de créditos y deudas tributarias, y las normas competencias de los Juzgados y Tribunales del concurso para conocer de la conservación, custodia y realización de los bienes y derechos de la masa activa, como presupuesto inexcusable para atender los pagos a los acreedores.

C.- Tal como ya examinó este tribunal en el procedimiento concursal 2/09 respecto de DHO INFRAESTRUCTURAS, perteneciente al grupo de la ahora concursada, así como en el concurso nº 505/06 de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., es habitual y reiterativo que en aquellos supuestos en que la A.E.A.T. se encuentra en posición de deudora de la concursada, liquidados los tributos a restituir a la masa y sus intereses, proceda días antes de su entrega a retener dicho pago a la masa alegando la existencia de un proceso penal en el que por el cauce del art. 81.8 L.G.T . han solicitado la conversión del mismo en embargo judicial. Dicho de otro modo la A.E.A.T., a través de la Delegación de Grandes Contribuyentes, está solicitando de un órgano judicial penal que adopte una medida cautelar sobre bienes y derechos de la concursada [-que retiene la A.E.A.T. a sabiendas de que de conformidad con sus acuerdos administrativos firmes debe abonar a la masa-] con posterioridad a la declaración concursal [-concretamente ocho años después, ya tramitado el concurso y en fase de liquidación concursal y ejecutándose el plan de liquidación-] en contravención del art. 8 L.Co.

D.- Ahí no finaliza la regular conducta de la Autoridad Tributaria, pues en tales casos, desestimada la adopción de dicha medida cautelar o afirmada la competencia del Juzgado Mercantil, se dirige nuevo escrito y solicitud al juez del concurso para que adopte dicha retención en beneficio de la A.E.A.T. por el cauce del art. 87.4

L.Co., a los fines de que los importes que retienen no se incorporen a la masa; hasta el punto de que desestimadas dichas solicitudes y ordenado el pago a la masa, dichos pronunciamientos resultan incumplidos, tal como resulta en el concurso de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L., en cuanto así lo afirman los informes trimestrales de liquidación a disposición de las decenas de miles de acreedores afectados en dicho caso.

SEGUNDO

Competencia del Juez Mercantil para examinar la medida cautelar administrativa adoptada por el Sr. Delegado D. Justiniano de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

A.- La primera de las alegaciones frente a la solicitud de alzamiento del embargo administrativo acordado por el Sr. Delegado Especial de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T. es que la finalidad del art. 81.8 L.G.T . es poner en conocimiento del Juzgado Instructor la existencia de bienes embargables [-el importe de lo que la A.E.A.T. adeuda a la concursada, liquidado de modo firme constante concurso-] titularidad de los eventuales responsables civiles afectados por la causa penal seguida; de tal modo que solicitada en fecha 28.1.2016 del Juzgado de Instrucción la conversión del embargo administrativo en embargo jurisdiccional penal, no puede este tribunal mercantil entrar a conocer de dicha cuestión.

B.- El inicio, nueva reiteración de lo ya expuesto en los procesos señalados, del examen de la cuestión relativa a la competencia precisa hacer una sustancial y relevante afirmación, cual es que la única medida cautelar que a día de hoy traba, sujeta e impide la conclusión del concurso mediante la conformación íntegra de su masa activa es la Resolución administrativa del Delegado Jefe de la...

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