STSJ Comunidad de Madrid 288/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3371
Número de Recurso84/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución288/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0023807

Procedimiento Recurso de Suplicación 84/2017

MATERIA: MATERNIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 530/15

RECURRENTE/S: D. Segismundo

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 288

En el recurso de suplicación nº 84/17 interpuesto por el Letrado Dª Mª DEL CARMEN ARIAS MOLERO en nombre y representación de D. Segismundo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 23 de mayo de 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 530/15 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Segismundo contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre MATERNIDAD, y que en su día se celebró el acto

de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 de mayo de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda presentada por D. /Dña. Segismundo contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demanda de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la empresa ORANGE ESPAGNE, SAU, desde el 20/11/1998, con una base de cotización real de 3.597 €/mes con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El NUM000 de 2014, como consecuencia de un parto múltiple (de dos niños), nacieron Aquilino y Doroteo, en el S.T. DIRECCION001 Medical Center de Boise (Idaho) (EEUU)

TERCERO

En el Juzgado de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Estado de Idaho en y para el Condado de GEM se dictó en el caso Caso nº CV 2014-987 la siguiente SENTENCIA DE FILIACIÓN siendo el hoy DEMANDANTE Padre Solicitante, y Erica, gestante y Remigio ., marido de la gestante demandados. En dicha sentencia se hacía constar:

De conformidad a la estipulación presentada entre las partes, y la prueba presentada y por las buenas razones que intervienen.

POR LA PRESENTE SE ORDENA, JUZGA Y DECRETA:

El padre peticionario, Segismundo, es declarado como el único progenitor y padre de Doroteo y Aquilino nacidos el NUM000 de 2014 en el Centro Médico Regional DIRECCION001, en Boise, Idaho.

Los supuestos derechos parentales de la demandada y gestante, Erica se terminaron el NUM000 de 2014. A Erica se le declara ahora no ser la madre de Doroteo y Aquilino nacidos de ella el NUM000 de 2014 en el Centro Médico DIRECCION001, en Boise, Idaho.

El Marido demandado, Remigio ., firmante de la declaración jurada de reconocimiento de paternidad el NUM000, y se declara ahora no ser el presunto padre de Doroteo y Aquilino nacidos de ella el NUM000 de 2014 en el Centro Médico DIRECCION001, en Boise, Idaho.

Segismundo tendrá la toda la custodia legal y física de los menores Doroteo y Aquilino, y los niños serán considerados y tratados en todos los aspectos como hijos del Demandante.

Es en el mejor interés de los menores, Doroteo y Aquilino que ellos deben ser criados por su progenitor biológico, Segismundo, el Solicitante.

El acuerdo firmado por todas las partes y sellado en el Juzgado es aprobado y establecido por este Juzgado como ya ha sido expuesto en detalle en este mismo documento.

Fechado el NUM000, 2014

Tyler D. Smith Juez

En el Juzgado de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Estado de Idaho en y para el Condado de GEM caso Caso nº CV 2014-987 se dictó ORDEN DE RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL en e l asunto de terminación de la resolución de la patria potestad de: Erica, gestante y madre que dio a luz a Doroteo y Aquilino, nacidos el NUM000 de 2014, y en ella se hacía constar:

"La demanda de Segismundo para la terminación de los supuestos derechos parentales de Erica se me presenta, el juez abajo firmante del Juzgado indicado al inicio. Habiendo considerado el Juzgado la demanda y las pruebas documentadas ahora determina:

  1. Que Erica, la gestante y madre que dio a luz a Doroteo y Aquilino ha sido notificada de la Demanda para la resolución y firma de la declaración jurada que apoya la Demanda.

  2. Que este juzgado tiene la jurisdicción exclusiva de este asunto de conformidad con la Ley 16-2003 por que los menores han nacido en el estado de Idaho.

  3. Que los menores, Doroteo y Aquilino nacieron el NUM000 de 2014 en el Centro Médico DIRECCION001, en Boise, Idaho.

  4. Que los menores no tienen propiedades de valor.

  5. Que la madre que dio a luz, Erica no es menor de edad en la fecha de la demanda.

  6. Que Segismundo es el padre biológico de Doroteo y Aquilino .

  7. Que Erica ejerció como gestante de los menores.

  8. Que en el mejor interés de los menores se resuelve la supuesta patria potestad de Erica porque no es la madre biológica de los menores.

    AHORA POR LO TANTO, SE ORDENA, JUZGA Y DECRETA lo siguiente:

  9. Que la relación paterno-filial entre Doroteo y Aquilino, los menores, y Erica, la gestante se resuelve.

  10. Que Erica es privada de todos los derechos legales, privilegios, deberes y obligaciones incluyendo los derechos de herencia con respecto a los menores, y ella no tiene control alguno sobre Doroteo y Aquilino .

  11. Que Segismundo es el padre biológico y natural de Doroteo y Aquilino y el él sostendrá la relación parental y tendrá todos los derechos, deberes y obligaciones de esa relación y procurará mantener y educar a los menores como progenitor.

    Fechado el NUM000, 2014

    Tyler D. Smith Juez"

QUINTO

El 02 de febrero de 2015 Aquilino y Doroteo fueron inscritos en el Registro Civil del Consulado General de España en San Francisco, California (EEUU), expidiéndose en la misma fecha el Libro de Familia con el número NUM001 . Se hace constar en él que el padre es el hoy actor, sin que conste dato alguno de la madre.

SEXTO

El actor solicitó prestación de maternidad y le fue denegada por Resolución del INSS de 05/03/2015 por entender el mismo que "no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad de acuerdo con lo previsto en el art. 133 bis del R. D. Legislativo 1/94, de 20 de junio".

SÉPTIMO

Agotó la vía previa.

OCTAVO

La base reguladora es de 3.597 €.

NOVENO

El actor tiene nacionalidad española. El actor al solicitar la prestación de maternidad por nacimiento hizo constar que la causa que motivaba su solicitud era el fallecimiento de la madre y en el recuadro de alegaciones manifestó que había hecho constar que la madre falleció porque el formulario no le daba otra opción, pero que no había madre y que no había otro cónyuge, ya que el demandante era el único progenitor, y que puso sus daros como otro cónyuge porque era un dato obligatorio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en procedimiento sobre prestación de maternidad y desestimatoria de la demanda, se recurre en suplicación por la parte actora, alegando, en motivo que ampara en el art. 193, c) de la LRJS, infracción de los arts. 133 bis y 133 ter de la LGSS y 48.4 del ET, así como de la jurisprudencia aplicable al caso.

No hay disconformidad con la narración fáctica, debiéndose de resolver si el demandante, padre de Aquilino y Doroteo, nacidos en EEUU el NUM000 -2014, por maternidad subrogada, tiene derecho a lucrar la prestación cuyo abono postula en demanda, denegada en vía administrativa por el INSS y por la resolución recurrida. No se cuestiona la paternidad del demandante, habida en el marco de las circunstancias relatadas en el factum, por lo que el punto controvertido reside en determinar si las normas que se invocan protegen la situación enjuiciada, teniendo en cuenta que el pronunciamiento recurrido es de fecha anterior a las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo que han abordado asuntos idénticos al actual y cuyo criterio ha de seguir la Sala.

La doctrina casacional que examina la cuestión litigiosa se contiene, por ejemplo, en las SSTS de 25-10-2016 (rec. núm. 38/2015 ) y 16-11-2016 (rec. núm. 3146/2014 ). En esta última se dice:

(...)

NOVENO

1.- El recurrente alega infracción de los artículos 133 bis y 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 14 y 39 de la Constitución Española .

Aduce, en esencia, que la finalidad última de la acción protectora de los artículos 133 bis y 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social es el cuidado y atención del menor por parte de sus padres, ya sean biológicos o no, por lo que se ha de conceder la prestación de maternidad a la actora, ya sea con base en la maternidad o aplicando por analogía la adopción o el acogimiento.

  1. - La...

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