STSJ Comunidad de Madrid 348/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3186
Número de Recurso171/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución348/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034720

Procedimiento Recurso de Suplicación 171/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 759/2016

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 348/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 171/2017, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CARLOS FEDERICO DÍAZ TORRES en nombre y representación de D. /Dña. Laura, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 759/2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Laura frente a ACHILLES SOUTH EUROPE, S.L.U., y ACHILLES GROUP LIMITED, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante, Dª Laura, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa ACHILLES SOUTH EUROPE, S.L.U., participada al 100% por ACHILLES GROUP LIMITED, para la que prestó servicios hasta Marzo de 2016, habiendo pasado subrogada a la primera a partir del 01/04/2016, con antigüedad reconocida de 05/01/2001, categoría profesional de Director, y salario anual de 193.483,91 € brutos, incluidos 57.487,15 € percibidos en Junio y Diciembre de 2015 en concepto de "Bonus".

SEGUNDO

A partir del mes de Julio de 2015, se produjo un cambio total en el equipo gestor de la Cía por parte del máximo inversor HG Capital, habiendo entrado un nuevo equipo directivo en todas las áreas de la misma, que propició una reestructuración a nivel organizativo de las empresas que conforman el grupo empresarial.

Se designó un nuevo Presidente en el mes de Junio de 2015, que incorporó a su equipo directivo entre los meses de julio y noviembre de 2015, y este a su vez a sus propios equipos, llevándose a cabo una reestructuración departamental del grupo.

Debido a los reajustes producidos, la actora fue dada de baja por error en noviembre de 2015 en el seguro médico que tenía en AGL. Una vez descubierta la cancelación se volvió a dar de alta a la actora en dicho seguro médico.

El departamento de PMO ("Programme Management Office") del que formaba parte la actora como "Progamme Director", se integró en un departamento de nueva creación denominado "Central Exec", con efectos de 01/05/2016

A partir de esa fecha, la actora pasó a reportar a D. Santiago, que anteriormente tenía la misma categoría profesional de la actora y fue promocionado al puesto de "Head of Global Delivery".

La actora pasó a estar incardinada en un escalafón jerárquico en el que figuraban empleados con inferior categoría profesional y antigüedad que ella.

La demandante, que había venido participando desde 2001 en reuniones celebradas por el "Senior Leadership Team" (equipo de alta dirección de la compañía), no fue convocada a la reunión que el Equipo directivo celebró en Londres el 19/05/2016, en la que se trataron aspectos estratégicos y de gestión de la máxima relevancia para el grupo empresarial.

D. Santiago y otro trabajador con categoría de Programme Managers, si fueron convocados a dicha reunión.

TERCERO

La demandante percibía todos los años una retribución variable de hasta el 50% de su salario fijo, en función del cumplimiento de objetivos ligados a parámetros de desempeño individual, denominado "Personal Performance Indicator" ("PPI")

El periodo de generación de la retribución variable era semestral: desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, y desde el 1 de noviembre hasta el 30 de abril del siguiente año.

Según la normativa corporativa de la empresa, lo habitual era un sistema mixto de parámetros de devengo (desempeño profesional y resultados financieros)

En el año 2016, la Compañía ha procedido a modificar los parámetros de devengo de la retribución variable. Concretamente para el periodo comprendido entre el 01/05/2015 y el 30/04/2016, la retribución variable ha pasado a depender en un 40% del desempeño individual ("PPI"), y el 60% de los resultados financieros de la empresa, es decir, a objetivos generales referidos a los resultados del grupo empresarial.

La empresa comunicó a la actora su voluntad de modificar el sistema de retribución variable el 10/03/2015.

Entre el 14/04/2015 y el 18/05/2015 continuó la negociación, hasta que el 18/05/2015 la Dirección de la Empresa impuso su decisión final en el sentido ya indicado.

Sin embargo, los objetivos financieros quedaron pendientes de definir.

El 17/12/2015, se comunicó a la actora mediante Email la retribución variable devengada por cumplimiento de los PPI en el primer semestre de 2016 ( desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2016). Respecto de los objetivos financieros se reconocieron cumplidos en un 24%, si bien se le abonó el 100%.

El 23/05/2016, la Compañía comunicó a la actora un nuevo cambio de los parámetros de devengo de la retribución variable desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017, consistente en la eliminación del 40% de los parámetros ligados al desempeño individual (PPI) y la implantación de un parámetro de devengo ligado de manera exclusiva a los resultados financieros de la Compañía.

El 14/07/2016, la Compañía le informó que no había cumplido los objetivos financieros para el segundo semestre de 2016 ( desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017), por lo que no había devengado cantidad alguna por el tramo de la retribución variable condicionada a su cumplimiento.

En la fecha de la presentación de la demanda (17/08/2016), la actora no había sido informada de cuáles eran los objetivos financieros de los que dependía el devengo del su retribución variable.

Tras solicitar una explicación al respecto, recibió un comunicado mediante el que se le trasladó la facturación obtenida por los clientes que supuestamente tuvo asignados durante el H2 FY16, y que habían sido tenidos en cuenta para determinar la consecución de los objetivos financieros, concretamente NESTLE y CONOCO.

Considerando la actora que había sido un error, ya que ella no había llevado a esos clientes durante el periodo de generación del variable, presentó una reclamación el 14/08/2016, mediante carta fechada el día 12, siguiendo el procedimiento corporativo existente en la empresa para tales propósitos, sin que haya recibido contestación alguna.

La actora se encarga habitualmente de la implementación de los clientes, operativa que consiste en llevar a cabo cuantas actuaciones resultan necesarias para poder empezar a prestar servicios, lo que requiere dar de alta al cliente en la plataforma informática de la empresa habilitada al efecto. Durante dicho proceso no se generan ingresos, puesto que la prestación del servicio no ha comenzado.

Sin embargo, en la información que se facilitó a la actora con ocasión del cambio de los parámetros de devengo de la retribución variable, constaba que los clientes en fase de implementación habrían de devengar el 100% de la parte ligada al cumplimiento de objetivos financieros.

Los dos clientes que tuvo asignados la actora durante el H2 FY16 (GESTAMP y SUEZ), se encontraban en fase de implementación durante todo el periodo de generación del bonus.

CUARTO

El 18/07/2016, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra las codemandadas, por el concepto de "RESOLUCION DE CONTRATO ART. 50", habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 11/08/2016."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando las excepciones procesales invocadas por el Letrado de las codemandadas, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Laura, contra ACHILLES SOUTH EUROPE, S.L.U. y contra ACHILLES GROUP LIMITED, absolviendo a dichas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Laura, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por ACHILLES SOUTH EUROPE, S.L.U.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1469/2017, 13 de Junio de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
    • 13 Junio 2017
    ...extinción con 33 días de indemnización. Esta interpretación es la que están haciendo los TSJ de nuestro País, verbigracia, la STSJ de Madrid, de 29 de marzo de 2017, RS 171/2017, que Ya no se exige desde la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012 que la modificación perjudique la formación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR