STSJ Galicia 16/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:2857
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a veintinueve de marzo dos mil diecisiete, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Pablo A. Sande García y por los Ilmos. Sres. Magistrados don José Antonio Ballestero Pascual y don Juan José Reigosa González dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO

En el recurso de casación nº 50/2016 interpuesto por Dº Santiago , representado por el procurador Dº Manuel Castell López y asistido por el letrado Dº José M. Nieto Ramilo, y en el que es parte recurrida Dº Juan Antonio y Dª Amparo , representados por la procuradora Dª Susana Arca Veloso y asistidos por la letrada Dª Emma Alonso Méndez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo con fecha de siete de octubre 2016 (rollo de apelación 46/16 ), como consecuencia de los autos de Juicio de Ordinario número nº 515/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia deVigo número 4, sobre acción confesoria de serventía.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: 1. La procuradora Dª Susana Arca Veloso en representación de Dº Juan Antonio y Dª Amparo , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vigo, formuló el día 3/7/2013 demanda de Juicio Verbal sobre acción confesoria de serventía, contra Dº Santiago y su esposa Dª Jacinta . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. - Que el camino que parte, de la CARRETERA000 ", en la parroquia de DIRECCION000 , concello de Gondomar y que pasa entre las parcelas catastrales nº NUM000 y nº NUM001 hasta la nº NUM002 , tal y como se refleja en los croquis incluidos en los informes periciales que se acompañan con la demanda, o en su caso con las características que la sentencia establezca, tras la práctica de toda la prueba que se practique, y en especial la pericial judicial, es un camino de serventía.

    Condenándose a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a realizar ante el Catastro inmobiliario y ante los organismos que procedan las rectificaciones oportunas con con el fin de excluir de la parcela catastral nº NUM000 , el terreno por donde discurre la serventía, absteniéndose en un futuro de realizar actos que perturben la realidad física y jurídica de dicha serventía.

  2. - Alternativamente a la anterior declaración, se declare que el camino que parte, de la CARRETERA000 ", en la parroquia de DIRECCION000 , Concello de Gondomar y que pasa entre las parcelas catastrales nº1 NUM000 y nº NUM001 hasta la nº NUM002 , tal y como se refleja en los croquis incluidos en los informes periciales que se acompañan con la demanda, o en su caso con las características que la sentencia establezca, tras la práctica de toda la prueba que se practique, y en especial la pericial judicial, es un camino de servidumbre.

    Condenándose a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y abstenerse en un futuro de realizar actos que perturben el uso de dicha servidumbre.

    1. Se declare el derecho de mi representado a la colocación de andamios y objetos precisos para la obra den el camino descrito en la letra A de este suplico, con el consiguiente paso de personal y materiales de obra por el mismo, así como al pago de los daños o desperfectos que se puedan causar en la ejecución de la obra, indemnización que habrá de fijarse judicialmente, a la vista de toda la prueba que practique, y en especial la pericial judicial.

    En ambos casos (A o B) con imposición de las costas causadas a los demandados, si se oponen.

  3. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, convocándose a las partes a la celebración de la vista del juicio que tuvo lugar el día 22/4/2014 con la comparecencia de todas las partes, ratificando la demandante su demanda mientras que la demandada formuló una serie de excepciones, acomodándose finalmente la tramitación del procedimiento a las normas del juicio ordinario. Los demandados contestaron a la demanda mediante escrito interesando la desestimación de la demanda con imposición de las costas al demandante. El 3/7/2015 tuvo lugar el inicio del juicio y tras la práctica de las pruebas admitidas y conclusiones las actuaciones quedaron conclusas para sentencia.

  4. El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre 2015 , cuyo fallo es como sigue:

    Estimo parcialmente la demanda formulada por Juan Antonio y Amparo , contra Santiago Y Jacinta , haciendo en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

    1. Declaro que el camino que, partiendo de la CARRETERA000 ", en la parroquia de DIRECCION000 , Ayuntamiento de Gondomar, pasa entre las parcelas catastrales nº NUM000 y nº NUM001 hasta nº NUM002 , tal y como aparece reflejado en los informes periciales que acompañan a la demanda, es un camino de serventía.

    2. No ha lugar a declarar, frente a los ahora demandados, el derecho de los demandantes a la colocación de andamios y otros objetos necesarios para la obra sobre dicho camino, sin perjuicio de que puedan hacer los mismos valer su derecho, a tal fina, ente la comunidad de titulares de la serventía.

    3. No ha lugar a efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.

    SEGUNDO : Interpuesto recurso de apelación por la representación del demandado D. Santiago contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Audiencia Provincial dictó sentencia con fecha de siete de octubre 2016 , cuya parte dispositiva dice:

    Que al desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Santiago presentado por el Procurador Sr. Castells López, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en estos autos Juicio Ordinario 515/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

    Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

    TERCERO : 1. La representación del demandado presentó escrito por el que interpuso recurso por infracción procesal juntamente con recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de Diligencia de Ordenación de 28/11/2016, acordó remitir los autos originales a esta Sala para conocer del recurso emplazando a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

  5. La Sala dictó auto con fecha de 11/1/2017 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto al reunirse los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 477 de la LEC , y seguir los trámites previstos en los artículos 485 y siguientes de la misma Ley, y por Diligencia de Ordenación del Sr . Letrado de la Administración de Justicia, se acordó dar traslado a la parte recurrida y comparecida para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, así como si considera necesario la celebración de vista.

    Mediante providencia de 3/3/2017 se señaló el día 14 siguiente para la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La recurrente inicia su recurso alegando que interpone recurso extraordinario por infracción procesal juntamente con recurso de casación, lo cual no deja de ser un tanto impreciso a tenor de lo previsto en la Disposición Final Decimosexta 1 y 2 de la LEC a cuyo tenor en esta fase transitoria en realidad no corresponde a esta Sala la competencia aislada para conocer del recurso extraordinario de infracción procesal a que se refiere el artículo 468 de la LEC , como bien se desprende de dicha Disposición Final, aunque bien es cierto que conjuntamente con el recurso de casación se pueden alegar los motivos de infracción procesal previstos en el artículo 469, respecto de la resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación para ante esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 478.1. Con tal precisión y términos sí podemos conocer de motivos de infracción procesal, conjuntamente con la casación, de ser la resolución susceptible de casación de nuestra competencia como sucede en el presente caso donde procediendo la admisión del recurso de casación, al fundarse en la infracción de normas de Derecho Civil Especial de Galicia, procede el conocer también de los motivos de infracción procesal que tan profusamente utiliza la recurrente, con mayor extensión incluso que los de casación. Dada su naturaleza comenzaremos, pues, con el examen de tales motivos procesales que la recurrente alega en primer lugar.

SEGUNDO : La recurrente dedica 24 folios a los motivos procesales y 8 tan sólo a los de casación lo que ya a priori se pone de manifiesto que el recurso se orienta principalmente a motivos de índole procesal más que de carácter sustantivo.

Tales motivos procesales se destinan básicamente a poner en cuestión el resultado probatorio del proceso con referencia bien a la carga de la prueba, motivo 1º ( art. 217.2 y 3 LEC ); fuerza probatoria de documentos públicos y privados motivos, 2º y 3º ( arts. 319 y 326 LEC); valoración de la prueba testifical motivo 4 º, ( art. 376 LEC ); valor probatorio de las presunciones judiciales motivo 5º ( art. 386 LEC ) con alusión a certificaciones catastrales; y finalmente en su motivo 6º la valoración del informe pericial ( art. 348 LEC ). Con cita en la mayor parte de los supuestos del artículo 24 de la Constitución .

A poco que se entre en el examen de dichos motivos procesales, ya con carácter general puede afirmarse que lo pretendido por el recurrente a su través es una nueva valoración de la prueba poniendo en cuestión los hechos que tanto la sentencia del juzgado como la de la Audiencia, que...

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