STSJ Andalucía 740/2017, 23 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2017
Fecha23 Marzo 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

Sede en Granada

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Tercera.

RECURSO NÚM. 1291/2012

SENTENCIA NÚM. 740 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Antonio Videras Noguera

D.ª María del Mar Jiménez Morera

____________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1291/2012, seguido a instancia de la ABOGACIA DEL ESTADO.

Es parte demandada la UNIVERSIDAD DE GRANADA, asistida del letrado D. Jose María Corpas Ibáñez.

Es parte codemandada la procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona en nombre y representación de D. Baldomero, Dª Esperanza, Dª Flora, Dª Pura, D. Augusto, Dª María Rosario, D. Eduardo, Dª Enma,

D. Javier, Dª Mariana, D. Oscar, D. Tomás, D. Jesús Ángel, Dª Marí Jose, D. Balbino, Dª Carla, D. Eleuterio, D. Héctor, Dª Jacinta, D. Mateo, Dª Rita, D. Segundo, Dª Africa, D. Jesus Miguel, Dª Elsa, D. Bartolomé, Dª Marina, D. Erasmo, D. Hilario, D. Mauricio, D. Sebastián, D. Luis Pedro, Dª Adela

, Dª Dulce, Dª Lorenza, D. Calixto, D. Evelio, D. Jacinto, D. Olegario, D. Víctor, Dª María Consuelo

, D. Marco Antonio, D. Blas, D. Eutimio, D. Jacobo, D. Onesimo, D. Jose Antonio, D. Miguel Ángel

, D. Bruno, Dª Justa, Dª Ruth, D. Gaspar, D. Luciano, Dª Ascension, D Segismundo y Dª Florinda

, asistidos del Letrado D Manuel Garrido Mora.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado interpuso recurso contencioso-administrativo y formalizó demanda contra las siguientes resoluciones identificadas en el Hecho Primero de la demanda : "la Resolución de la Universidad de Granada de 3 de mayo de 2012, BOE número 121, de 21 de mayo, en la que se convoca concurso para acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, así como el acuerdo del Rector de dicha Universidad, de 7 de septiembre de 2012, en el que se dispuso no atender el requerimiento que le fue cursado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que procediera a la anulación de dicha resolución (documentos 1 y 3 del escrito de interposición).

Por medio de escritos presentados en la Sala el 19 de noviembre de 2012 y el 28 de diciembre de 2012, esta Abogacía del Estado, al amparo del art. 36.1 de la LJCA, amplió el anterior recurso contra las siguientes resoluciones del Rector de la Universidad:

Resolución de 6 de septiembre de 2012, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña Africa (BOE nº 226, de 19 de septiembre).

Resolución de 6 de septiembre de 2012, por la que se nombra profesora Titular de Universidad a doña Flora (BOE nº 226, de 19 de septiembre).

Resolución de 12 de septiembre de 2012, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Miguel Ángel (BOE nº 231, de 25 de septiembre).

Resolución de 12 de septiembre de 2012, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Onesimo (BOE nº 231, de 25 de septiembre).

Resolución de 12 de septiembre de 2012, por la que se nombra Profesor Titular a don Eutimio (BOE nº 231, de 25 de septiembre).

Resolución de 19 de septiembre de 2012, por la que se nombra Catedrática de Universidad a doña Marí Jose (BOE nº 236, de 1 de octubre).

Resolución de 19 de septiembre de 2012, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Tomás (BOE nº 236, de 1 de octubre).

Resolución de 19 de septiembre de 2012, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Gaspar (BOE nº 236, de 1 de octubre).

Resolución de 21 de septiembre de 2012, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Balbino (BOE nº 237, de 2 de octubre).

Resolución de 5 de octubre de 2012, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Baldomero (BOE nº 251, de 18 de octubre).

Resolución de 26 de octubre de 2012, por la que se nombra Catedrático de Universidad a doña Marina (BOE nº 267, de 6 de noviembre).

Resolución de 22/11/2012, por la que se nombra a don Jacobo profesor titular de la Universidad (BOE nº 290, de 3 de diciembre)".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la Abogacía del Estado solicitó a la Sala "sentencia estimando la demanda y anulando los actos impugnados designados en el hecho primero de esta demanda, y cuantos se hayan dictado en su ejecución, por no ser ajustados a derecho". Los motivos son los siguientes:

  1. -Infracción de normas de carácter básico contenidas en el artículo 3 del RD. Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que ordena la congelación de la oferta de empleo público durante el ejercicio 2012, con la excepción de una tasa máxima de reposición de efectivos del 10% en los sectores que señala; así como del artículo 23. Uno de la Ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, que ordena la congelación de la oferta de empleo público durante 2012 y autoriza, como excepción una tasa de reposición de efectivos del 10%.

  2. - Infracción del artículo 23. Uno G de la Ley 2/2012, que exige para la cobertura de plazas dentro de la tasa de reposición, que las Administraciones Públicas de las que dependan las universidades autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sostiene que la resolución impugnada convoca para el ejercicio 2012, concurso de ámbito nacional que permite incorporar nuevo personal docente e investigador a la Universidad demandada, sin respectar el límite máximo excepcional del 10% de tasa de reposición, que está obligada a observar como parte del sector público del art. 22 Uno b) de la misma ley, norma también básica. Infracción legal que determina, como consecuencia, la nulidad de las resoluciones dictadas en ejecución de la convocatoria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Universidad de Granada se opuso a las pretensiones formuladas de contrario y solicitó la desestimación de la demanda, con condena en costas a la administración demandante. Los argumentos que justifican su oposición son, sintéticamente, los siguientes. En primer lugar, acepta que el artículo 3.1 del RD. Ley 20/2011 resulta de aplicación a las Universidades; y en relación al primer motivo de impugnación, opone que la convocatoria respeta las limitaciones presupuestarias fijadas por la normativa que se denuncia como infringida, y ello en atención a que las convocatorias derivan de una oferta de empleo público aprobada en el año 2011 - la programación de convocatorias de concursos se aprobó por el Consejo de Gobierno el 1 de diciembre de 2011- de manera que se trataría de la "ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores" y, por tanto, quedaría excluida de la referida normativa.

Con carácter subsidiario contrapone que las convocatorias impugnadas no suponen "incorporación de nuevo personal"; sino que se trata de un mecanismo de promoción interna del profesorado ya existente, de manera que no resulta de aplicación la tasa de reposición. Postula una interpretación de la norma ajustada a derecho a la carrera profesional del personal docente. Afirma que la convocatoria es fruto de la potestad de autoorganización de la universidad y se dictó para posibilitar la promoción de quienes ya eran profesores de la propia Universidad y habían obtenido la correspondiente acreditación nacional por la ANECA, como finalmente ocurrió; y que las resoluciones impugnadas no han supuesto un incremento de la plantilla porque la Universidad ha procedido a amortizar las plazas que los profesores nombrados han dejado vacantes. Añade que la medida no ha supuesto en el ejercicio 2012 un incremento de la masa salarial a 31 de diciembre de 2011, de manera que cumple con los requisitos de estabilidad presupuestaria. En relación al segundo motivo de impugnación de la Abogacía del Estado replica que no puede exigirse el cumplimiento del requisito de la autorización previa, dado que la ley 2/2012 entró en vigor con posterioridad a la fecha de publicación de las convocatorias impugnadas y de los derechos individuales generados por la misma, y no cabe aplicación retroactiva de la ley so pena de vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución .

CUARTO

Los codemandados, con carácter previo, excepcionan dos causas de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. En primer lugar, extemporaneidad en la presentación por exceso del plazo de dos meses - artículo 69 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa - tras reputar como actuación inválida el requerimiento realizado por el Director Gerente General de Costes de personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administración Públicas, a quien califica como órgano incompetente al efecto. En segundo lugar, excepcionan que se trata de un acto no susceptible de impugnación - artículo 69 c) en relación con el artículo 25 de la LJCA - por ser la convocatoria acto de trámite que no resuelve definitivamente el concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios. Subsidiariamente solicitan que, con carácter previo al dictado de sentencia, se plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el...

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