STSJ Aragón 104/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:420
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00104/2017

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 110/2016 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE HUESCA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 69/2012.

SENTENCIA: 00104/2017

22125 45 3 2012 0100074AP RECURSO DE APELACION 0000110 /2016PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SENTENCIA NÚMERO:104/2017

En Zaragoza a 21 de marzo de 2017, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelantes Paobal Albalate, S.L. representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendida por el Letrado D. Francisco Vallejo Crespo y Dª Angustia representada por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Tenías y defendida por la Letrado Dª. Josefina Casas Royo.

Apelada la Junta de Compensación de la UE1 del PGOOU de Binefar que no ha contestado a l recurso de apelación y no ha comparecido en autos.

SEGUNDO

Resolución judicial recurrida.

Auto de 14 de enero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huesca que dictado en pieza de ejecución 3/15 (PO 69/2012) no despacha la ejecución solicitada en los términos que lo ha sido por la ejecutante y sin perjuicio de lo que pueda deducirse respecto de otra solicitud.

TERCERO

Antecedentes

1) Este Tribunal dictó Auto de 20 de noviembre de 2014 homologando el Acuerdo que habían llegado las partes en el proceso, poniendo fin a la controversia suscitada. El pleito principal se trataba de una deuda de

la empresa recurrente con la Junta de Compensación. El Acuerdo disponía que la Junta de Compensación reconoce adeudar y abonará en el plazo que se determine a Paobal Albalate, S.L. la cantidad de 235.236,61 euros. Como asistentes a ese acuerdo constaba Socius Laboris con un 62,95 % de cuota y Angustia con un 37,95 % de cuota. En ese acuerdo se indicaba que los miembros de la Junta deberían abonar dentro de los 50 días siguientes a la homologación del Acuerdo las siguientes cantidades: 145.964,32 euros Socius y la Sra. Angustia 89.272,29 euros. Como quiera que la Sra. Angustia consta que pagó 46.843,35 euros la entidad Paobal insta ante el Juzgado de lo Contencioso ejecución por el resto 188.393,26 euros.

2) En concreto solicita que se despache ejecución con embargo de bienes por esta cuantía de 188.393,26 euros, como principal más 56.517,97 euros de intereses, costas y gastos de ejecución. Solicita como forma de ejecución la afección urbanística de cinco fincas registrales del Proyecto de Reparcelación de la Junta de Compensación, la NUM000, NUM001 y NUM002 pertenecientes a Socius y NUM003 y NUM004 pertenecientes a Angustia .

3) En trámite de ejecución como quiera que la Sra. Angustia se opuso a la misma se acuerda en el Auto apelado. Primero que la Sra. Angustia sí tiene legitimación pasiva en la ejecución. Se dice que en el Acuerdo de homologación estaba presente que se concretó una cantidad para abono, por lo que ella como acto propio se colocó en una posición de la que no puede desvincularse.

4) En cuanto al fondo del asunto, el Auto concluye que la afección urbanística es una garantía exclusiva en beneficio de la Junta de Compensación y en garantía de los partícipes incumplidores. Cita el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística que en sus artículos 5.1 y 19 determinan que la anotación solo es a favor de la Administración y Entidad urbanística, que la garantía solo es en cumplimiento de la obligación de urbanizar y no para el pago de la obra a terceros y que hay que diferencia afección de hipoteca.

CUARTO

Cuantía.

188.393,26 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Paobal Albalate S.L. solicita, Que se revoque el Auto apelado y que se despache ejecución embargando los bienes que de los miembros de la Junta de Compensación indicados, haciendo efectiva la afección urbanística que los grava.

La Sra. Angustia solicita que se revoque el Fundamento Jurídico Segundo del Auto y que se archive el procedimiento de ejecución, sin más.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

El de Paobal, indica -después de reseñar que es la primera vez que se somete a la consideración de un Tribunal esta cuestión-, que las obras son la propia urbanización y que por lo tanto la garantía urbanística establecida para la Administración debe de beneficiar igualmente a la empresa, lo contrario sería dejar indefensa a la empresa que ha realizado las obras, obligándola a reclamarla de forma indirecta, exigiendo que la Junta embargue a los participes y después cobrar ella. Aduce que los propietarios son responsables directos de esas obras y cita la STSJ de Aragón de 3 de octubre de 2014 . Se trata de un privilegio especial que debe de beneficiar a quién ha hechos las obras. Las otras posibilidades de cobro no las ve efectivas. Cobrar derramas no es posible pues el presidente de la Junta es de la empresa incumplidora. Puede embargar el derecho de cobro de la Junta o puede ejercer una acción subrrogatoria del art. 1111 del Código Civil . Habla de que diferentes autores doctrinales y el Registro de la Propiedad está de acuerdo.

El de la Sra. Angustia, alega que ha pagado lo que se comprometió y por lo tanto nada más ha de pagar, que el acuerdo afecta a Paobal y la Junta. Y que su consideración en la ejecución como reconoce la propia ejecutante sólo debe de estar amparada por el art. 538.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO

Pretensiones de las partes apeladas.

No se ha personado la Junta de compensación y los apelantes han contestado a los recurso de apelación solicitando la desestimación de los recursos de apelación.

SÉPTIM...

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