STSJ Comunidad de Madrid 297/2017, 15 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:2928 |
Número de Recurso | 832/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 297/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0014696
Procedimiento Ordinario 832/2015
Demandante: EAR SL
PROCURADOR D. /Dña. JACOBO GARCIA GARCIA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 297
RECURSO NÚM.: 832-2015
PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de marzo de 2017.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 832/2015, interpuesto por la entidad EAR SL, representada por el Procurador D. Jacobo García García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 2015, que estimó en parte la reclamación 28/14854/14, deducida contra la desestimación presunta por parte de la Agencia Tributaria de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos relativas al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos comprendidos entre el tercer trimestre de 2009 y cuarto trimestre de 2012; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se acuerde la devolución de 1.254.343,30 euros, con deduccción de las cantidades otorgadas a los clientes, más intereses de demora.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitada se dicte sentencia que desestime el recurso.
Una vez acordado el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de marzo de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 2015, que estimó en parte la reclamación 28/14854/14 deducida contra la desestimación presunta por parte de la Agencia Tributaria de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos relativas al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos comprendidos entre el tercer trimestre de 2009 y cuarto trimestre de 2012.
En la resolución el TEAR, estimó parcialmente la reclamación económico administrativa y acordó la retroacción del procedimiento administrativo "al momento anterior a que se dictase la resolución recaída en el mismo, a fin de que el órgano de gestión competente realice los trámites que correspondan para comprobar los requisitos del derecho a la devolución, dictándose nueva resolución por la que, en caso de verificarse su cumplimiento, se ordene la devolución solicitada, o, en caso contrario, se deniegue".
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
-
- La entidad actora presentó escrito ante la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos comprendidos entre el tecer trimestre de 2009 y cuarto trimestre de 2012 invocando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2000, en la que dicho Tribunal afirma que las disposiciones que creen impuestos indirectos que no sean impuestos especiales deben perseguir una finalidad especifica, es decir, un objetivo distinto exclusivamente del presupuestario, y el Dictamen de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2008, en el marco del expediente 2002/2315, dictado al amparo de lo dispuesto en el articulo 226 del Tratado de la Comunidad Europea firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, en el que se estima que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos espan~ol, creado por la Ley 24/2001, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incumple las disposiciones del citado Tratado.
-
- La mencionada solicitud fue desestimada de forma presunta por la Agencia Tributaria.
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- La entidad actora impugnó ese acuerdo ante el TEAR de Madrid, que estimó en parte la reclamación y ordenó la retroacción de las actuaciones en virtud de los argumentos que expone en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la citada resolución aquí recurridas, que son del siguiente tenor literal:
"TERCERO.- Entiende la interesada, según manifestó en su solicitud de ingresos indebidos, que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos vulnera el Derecho comunitario, considerándose plenamente legitimada, conforme a derecho, para solicitar y obtener la devolución instada.
Respecto de esta cuestion, este Tribunal ha venido sen~alando en ocasiones anteriores, de conformidad con el criterio del Tribunal Economico- Administrativo Central, que aunque la Comision Europea habia solicitado formalmente a Espan~a, mediante dictamen motivado 2002/2315, de 6 de mayo de 2008, que ajustase su legislacion nacional del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos al Derecho comunitario, las recomendaciones y los dictamenes no eran vinculantes para los Estados miembros destinatarios de los mismos.
Sin embargo, este criterio ha de ser modificado como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, Transportes Jordi Besora, en donde se concluye que "El articulo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al regimen general, tenencia, circulacion y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad especifica en el sentido de dicha disposicion, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por si mismo, garantizar la proteccion de la salud y del medioambiente".
Efectivamente, la Sentencia analiza si el establecimiento del IVMDH tiene una finalidad especifica de proteccion de la salud publica o del medio ambiente. El articulo 3.2 de la Directiva 91/12/CE permite crear impuestos diferentes a los armonizados por la propia Directiva siempre que persigan una o varias finalidades especificas y, por otra parte, respeten las normas impositivas aplicables a los Impuestos Especiales o al Impuesto sobre el Valor An~adido. Estos requisitos son cumulativos, por lo que la Sentencia entra a analizar el primero de ellos, esto es, la finalidad especifica, concluyendo que no se cumple, por lo que ya no se entra a valorar el segundo, y declara que el Impuesto sobre Ventas...
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