STSJ Comunidad de Madrid 297/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:2928
Número de Recurso832/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución297/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0014696

Procedimiento Ordinario 832/2015

Demandante: EAR SL

PROCURADOR D. /Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 297

RECURSO NÚM.: 832-2015

PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de marzo de 2017.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 832/2015, interpuesto por la entidad EAR SL, representada por el Procurador D. Jacobo García García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 2015, que estimó en parte la reclamación 28/14854/14, deducida contra la desestimación presunta por parte de la Agencia Tributaria de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos relativas al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos comprendidos entre el tercer trimestre de 2009 y cuarto trimestre de 2012; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se acuerde la devolución de 1.254.343,30 euros, con deduccción de las cantidades otorgadas a los clientes, más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitada se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Una vez acordado el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de marzo de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 2015, que estimó en parte la reclamación 28/14854/14 deducida contra la desestimación presunta por parte de la Agencia Tributaria de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos relativas al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos comprendidos entre el tercer trimestre de 2009 y cuarto trimestre de 2012.

En la resolución el TEAR, estimó parcialmente la reclamación económico administrativa y acordó la retroacción del procedimiento administrativo "al momento anterior a que se dictase la resolución recaída en el mismo, a fin de que el órgano de gestión competente realice los trámites que correspondan para comprobar los requisitos del derecho a la devolución, dictándose nueva resolución por la que, en caso de verificarse su cumplimiento, se ordene la devolución solicitada, o, en caso contrario, se deniegue".

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La entidad actora presentó escrito ante la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos en relación con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, periodos comprendidos entre el tecer trimestre de 2009 y cuarto trimestre de 2012 invocando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2000, en la que dicho Tribunal afirma que las disposiciones que creen impuestos indirectos que no sean impuestos especiales deben perseguir una finalidad especiŽfica, es decir, un objetivo distinto exclusivamente del presupuestario, y el Dictamen de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2008, en el marco del expediente 2002/2315, dictado al amparo de lo dispuesto en el artiŽculo 226 del Tratado de la Comunidad Europea firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, en el que se estima que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos espan~ol, creado por la Ley 24/2001, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incumple las disposiciones del citado Tratado.

  2. - La mencionada solicitud fue desestimada de forma presunta por la Agencia Tributaria.

  3. - La entidad actora impugnó ese acuerdo ante el TEAR de Madrid, que estimó en parte la reclamación y ordenó la retroacción de las actuaciones en virtud de los argumentos que expone en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto de la citada resolución aquí recurridas, que son del siguiente tenor literal:

"TERCERO.- Entiende la interesada, según manifestó en su solicitud de ingresos indebidos, que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos vulnera el Derecho comunitario, considerándose plenamente legitimada, conforme a derecho, para solicitar y obtener la devolución instada.

Respecto de esta cuestioŽn, este Tribunal ha venido sen~alando en ocasiones anteriores, de conformidad con el criterio del Tribunal EconoŽmico- Administrativo Central, que aunque la ComisioŽn Europea habiŽa solicitado formalmente a Espan~a, mediante dictamen motivado 2002/2315, de 6 de mayo de 2008, que ajustase su legislacioŽn nacional del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos al Derecho comunitario, las recomendaciones y los dictaŽmenes no eran vinculantes para los Estados miembros destinatarios de los mismos.

Sin embargo, este criterio ha de ser modificado como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UnioŽn Europea de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, Transportes Jordi Besora, en donde se concluye que "El artiŽculo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al reŽgimen general, tenencia, circulacioŽn y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad especiŽfica en el sentido de dicha disposicioŽn, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por siŽ mismo, garantizar la proteccioŽn de la salud y del medioambiente".

Efectivamente, la Sentencia analiza si el establecimiento del IVMDH tiene una finalidad especiŽfica de proteccioŽn de la salud puŽblica o del medio ambiente. El artiŽculo 3.2 de la Directiva 91/12/CE permite crear impuestos diferentes a los armonizados por la propia Directiva siempre que persigan una o varias finalidades especiŽficas y, por otra parte, respeten las normas impositivas aplicables a los Impuestos Especiales o al Impuesto sobre el Valor An~adido. Estos requisitos son cumulativos, por lo que la Sentencia entra a analizar el primero de ellos, esto es, la finalidad especifica, concluyendo que no se cumple, por lo que ya no se entra a valorar el segundo, y declara que el Impuesto sobre Ventas...

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