STSJ Aragón 116/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:450
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00116/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)

- Rollo de apelación nº 103 del año 2016 - SENTENCIA N° 116 DE 2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Zaragoza con el número 228/15, rollo de apelación número 103/16 B, a instancia de la aquí la parte apelante, Dª Elena representada por la Procuradora Dª Fabiola Badal Barrachina y defendida por el Letrado D. Pedro Corvinos Baseca; contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de la Asesoría Jurídica Provincial de Zaragoza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

Primero.- DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Elena objeto del presente proceso (frente a la actuación administrativa indicada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia).

Segundo.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de mayo de 2017 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García-Atance, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 1 de marzo de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 7 de marzo de 2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Son hechos relevantes para la decisión de la apelación los que el juzgador de primer grado identifica como tales, que no han sido objeto de disputa en esta alzada:

>

SEGUNDO

Rechazada la participación de Dª Elena del concurso para la provisión de diversos puestos de trabajo de técnico de Administración General de Diputación Provincial

de Zaragoza, convocado por Decreto nº 612/2015, de 9 de marzo de 2013, formuló reclamación contra dicha decisión, que fue desestimada por Decreto nº 1987/2015, de 16 de junio, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, contra la que interpuso demanda contenciosa que fue desestimada en la sentencia contra la que interpuso el recurso de apelación del que conocemos.

La razón de la exclusión expresada en la resolución administrativa impugnada radica en que no se reconoce a la actora la condición de funcionaria de carrera de la Diputación Provincial de Zaragoza, condición que era exigida en el apartado 2.1 de las bases incluidas en la convocatoria.

La demanda argüía en contra de tal razón que sí ostentaba tal condición.

A tal efecto relata que resultó nombrada para desempeñar el puesto de técnico de administración general de la agencia provincial de planeamiento y desarrollo municipal (clave 8823) por Decreto de la Presidencia de la DPZ como resultado de la convocatoria por el sistema de libre designación ordenada por Decreto 794/2009, a cuya participación fueron llamados los funcionarios de carrera de cualquier administración pública, grupo A1, licenciado en derecho, cualquiera que fuera su situación administrativa, convocatoria a la que acudió invocando su condición de funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaria de Intervención (grupo A1), y funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Alagón, técnico medio de administración general (grupo A2); que la sentencia nº 239/2013 dictada por esta misma sala el 9 de abril de 2013 se acordó anular el catálogo en que se hallaba incluida la plaza para la que había sido nombrada, en tanto que previa su cobertura por el sistema de libre designación; que como consecuencia de dicha sentencia, por decreto 1050/2014, de 27 de marzo, el nombramiento de la actora fue dejado sin efecto, al tiempo que se la adscribió provisionalmente para el mismo puesto en tanto no se efectuara su cobertura.

Como consecuencia jurídica de tal relato, concluía que tiene la...

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