STSJ Aragón 118/2017, 13 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Marzo 2017

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00118/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 3ª de Refuerzo (2ª)

-Rollo de apelación nº 223 del año 2016- SENTENCIA N° 118 DE 2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.ª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza con el número 3/16, rollo de apelación número 223/16 B, a instancia de la parte apelante SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Alberto Fernández Fortún y defendido por el Letrado D. Alfonso Rox Guallar; contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, apelado en esta instancia, representado por la Procuradora D.ª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada D.ª Rosa Sánchez Giménez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza, STAJ, contra el Decreto de 30 de octubre de 2015 dictado por la Consejería de Servicios Públicos y Personal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud del cual se desestima expresamente el Recurso de Reposición interpuesto en fecha de 18 de junio de 2015 en impugnación de las Bases y Convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de 35 plazas de Operario Especialista del Ayuntamiento de Zaragoza aprobadas por Decreto adoptado por la Consejera de Participación Ciudadana y Régimen Interior en fecha 30 de abril de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza Núm. 110 de 18 de mayo de 2015, anulándose la misma en lo relativo a las veintinueve plazas de la Oferta de Empleo Público de 2009, cuya convocatoria queda anulada, así como todos los efectos que de la misma se deriven, incluidas las adjudicaciones de plazas, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.

Con fecha 13 de julio de 2016 se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

" ACUERDO rectificar el error de transcripción detectado en el apartado segundo de Hechos, apartado primero de Fundamentos de Derecho y del Falo de la sentencia nº 145/16 dictada en el PA 3/2016 AB, de fecha 1-7-16, en los siguientes términos:

"Donde pone 35, debe poner 60", manteniéndose el resto de pronunciamientos."

Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2016 se dictó Auto rectificando el Auto de 13 de julio de 2016, que se a su vez rectificaba la Sentencia de fecha 1 de julio de 2016, cuya parte dispositiva dice:

" ACUERDO: Rectificar el error de transcripción detectado en el apartado segundo de hechos, apartado primero de fundamentos de derecho y del fallo de la Sentencia nº 145/16, dictada en el PA 3/16 AB, de fecha 1/07/16, en los siguientes términos:

"Donde dice 35, debe decir 69", manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Rectificar el Auto de fecha 13/07/2016, dictado al objeto de rectificar error de transcripción de la Sentencia nº 145/16, en los siguientes términos:

"Donde dice 60, debe decir 69."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de octubre de 2016 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García-Atance, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 23 de enero de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS fijándose para votación y fallo el día 28 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Zaragoza en fecha 1 de julio de 2016, que estimó en parte el recurso interpuesto por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza contra el Decreto de 30 de octubre de 2015, dictado por la Consejería de Servicios Públicos y Personal del Ayuntamiento de Zaragoza, que desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 18 de junio de 2015 en impugnación de las Bases y Convocatoria de Pruebas Selectivas para la provisión de 69 plazas de Operario Especialista del Ayuntamiento de Zaragoza aprobadas por Decreto adoptado por la Consejera de Participación Ciudadana y Régimen Interior en fecha 30 de abril de 2015.

La sentencia del juzgado ha estimado el recurso y anula la convocatoria "en lo relativo a las veintinueve plazas de la Oferta de Empleo Público de 2009, cuya convocatoria queda anulada, así como todos los efectos que de la misma se deriven, incluidas las adjudicaciones de plazas", pero no hace lo mismo respecto a la oferta de empleo perteneciente al año 2006.

Interpuso recurso de apelación la representación del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza, interesando la plena estimación de su recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La demanda del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza impugnó el proceso selectivo para la provisión de plazas de Operario Especialista del Ayuntamiento de Zaragoza porque, en lo

que ahora afecta para la resolución del recurso de apelación, la convocatoria mediante el Decreto de 30 de abril de 2015 habría caducado ya que la misma se realizaba en cumplimiento de los acuerdos del Gobierno de Zaragoza por los que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de los años 2006 y 2009.

El argumento era, sustancialmente, que la convocatoria contravenía el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), y el artículo 21 de la ley 36/2014, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. El segundo de los artículos porque impedía que durante el ejercicio 2015 el sector público incorporara nuevo personal con carácter definitivo; y el primero porque, aunque frente a dicha prohibición se permitía la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo de ejercicios anteriores, como en este caso la del Ayuntamiento de Zaragoza de los años 2006 y 2009, habrían caducado por el transcurso de tres años según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/2007 (EBEP).

La sentencia ahora recurrida considera que nos encontramos ante un claro plazo esencial, dada la literalidad del artículo 70.1 del EBEP, atendiendo a su interpretación gramatical: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".

Llega a tal conclusión reiterando sus propios argumentos de la sentencia nº 159/2014, de 2 de septiembre de 2014, que acogía los de la sentencia de 5 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recurso 207/2013 . Y en igual sentido sentencias del Juzgado nº 4 de Zaragoza nº 179/2014, de 24 de septiembre, y nº 20/2016, de 3 de febrero. Recoge también ampliamente la argumentación en el mismo sentido de la sentencia de 11 de noviembre de 2015, recurso...

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