STSJ Cataluña 1404/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:2472
Número de Recurso6894/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1404/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2016 - 0000871

F.S.

Recurs de Suplicació: 6894/2016

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 23 de febrer de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1404/2017

En el recurs de suplicació interposat per Transpaís Gran Volumen, S.L., Gonzalo i Higinio a la sentència del Jutjat Social 1 Reus de data 25 de juliol de 2016 dictada en el procediment núm. 190/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23-3-16 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de juliol de 2016, que contenia la decisió següent:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Higinio y D. Gonzalo contra TRANSPAIS GRAN VOLUMEN S.L., y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato que unía a las partes con efectos del dictado de esta sentencia. Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes indemnizaciones:

D. Higinio : 8.033,79 euros;

D. Gonzalo : 14.181,21 euros.

Igualmente, en concepto de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, condeno a TRANSPAIS GRAN VOLUMEN S.L. a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 2.000 euros.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

D. Higinio, mayor de edad, con NIE nº NUM000, presta servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, TRANSPAIS GRAN VOLUMEN S.L., desde el 25 de julio de 2012, con la categoría profesional de conductor y un salario de 1.813,64 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 59,62 euros, también con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Presta servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa (hecho admitido expresamente, a excepción del salario, fundamentos jurídicos primero y tercero)

SEGUNDO

D. Gonzalo, mayor de edad, con NIE nº NUM001, presta servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, TRANSPAIS GRAN VOLUMEN S.L., desde el 1 de marzo de 2010, con la categoría profesional de conductor y un salario de 1.808,78 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario diario de 59,46 euros, también con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Presta servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa (hecho admitido expresamente, a excepción del salario, fundamentos jurídicos primero y tercero)

TERCERO

En el período comprendido entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015, el Sr. Higinio ha realizado un total 131:35 horas nocturnas. En ese mismo período, el Sr. Gonzalo realizó un total de 171:03 horas nocturnas (informe pericial de la parte demandada).

CUARTO

En el período comprendido entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015, el Sr. Higinio ha desarrollado una jornada efectiva de 1.837:42 horas, con 17:41 horas de disponibilidad y 189:51 de presencia (informe pericial de la parte demandada)

QUINTO

En el período comprendido entre diciembre de 2014 y noviembre de 2015, el Sr. Gonzalo ha desarrollado una jornada efectiva de 1.715:59 horas, con 5:43 horas de disponibilidad y 192:55 de presencia (informe pericial de la parte demandada)

SEXTO

Desde su vinculación a la empresa demandada, ambos actores han venido realizando habitualmente servicios de transporte de carácter internacional. No obstante, también realizaban rutas por España, incluyendo aquéllas cuyo ámbito era Catalunya. En el año 2015, el Sr. Higinio desarrolló su trabajo de manera mayoritaria con el vehículo matrícula ....-KVN y remolque matrícula ....-MJR . Durante el año 2015, a excepción de varios servicios de transporte de carácter local, casi todos los servicios realizados por el actor fueron de carácter internacional. El Sr. Gonzalo prestó sus servicios de manera mayoritaria en el año 2015 con el vehículo matrícula ....-LTN y remolque matrícula ....-YZP . En el año 2014, a excepción de varios servicios de transporte de carácter local, casi todos los servicios realizados fueron de carácter internacional (informe de Inspección de Trabajo, folio 46 e informe pericial de la parte actora)

SÉPTIMO

Desde el 17 de diciembre de 2015 hasta el 1 de febrero de 2016, el Sr. Higinio permaneció incurso en un proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes (folios 1663 a 1665). El 24 de febrero de 2016 incurrió en proceso de incapacidad temporal de un día (folio 1666). Desde el 3 hasta el 19 de septiembre de 2015, el Sr. Gonzalo permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (folio 1668). Desde el 4 hasta el 17 de enero de 2016 estuvo inmerso en otro proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes (folio 1671)

OCTAVO

En fecha 16 de diciembre de 2015, ambos actores dedujeron contra la empresa una papeleta de conciliación mediante la que reclamaban cantidades en concepto de horas extraordinarias, horas de disposición, plus de nocturnidad y diferencias en dietas. El acto de conciliación se celebró en fecha 11 de enero de 2016 con el resultado de "sin avenencia". Los actores interpusieron demanda en fecha 1 de febrero de 2016. En fecha 23 de marzo de 2016 dedujeron demanda en materia de vacaciones (folios 325 a 354)

NOVENO

A partir del mes de febrero de 2016, la empresa ha asignado a los dos actores la ruta local correspondiente al cliente REXAM, sito en la Selva de Mar. Prestan servicios de lunes a viernes, en turnos alternos de mañana y tarde. El vehículo asignado al Sr. Higinio tiene matrícula ....-DCJ y el remolque, matrícula

....-QQS, ....-RHT o G....FXK . El vehículo asignado al Sr. Gonzalo tiene matrícula Q-....-EJ y el remolque matrícula G....FXK (informe de la Inspección de Trabajo, folio 46)

DÉCIMO

En fecha 10 de marzo de 2016, la empresa demandada comunicó a los actores que disfrutarían de parte de sus vacaciones desde el 14 al 18 de marzo de 2016, debido una comunicación del cliente REXAM según la cual durante esa semana realizarían una parada para mantenimiento, por lo que no hay actividad (folios 322, 323, 1649 a 1662)

UNDÉCIMO

En los meses de mayo y junio de 2016, la empresa demandada ha publicado ofertas de trabajo dirigidas a cubrir el servicio de transporte internacional (folios 580 a 587 y declaración de legal representante de la parte demandada)

DUODÉCIMO

En fecha 31 de marzo de 2016, el Sr. Higinio inició proceso de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad inespecífico, situación en la que se mantenía a fecha de celebración del acto de juicio oral (folios 590 a 596). Según su médico de familia, padece un trastorno ansioso depresivo reactivo a situación laboral, en tratamiento ansiolítico, antidepresivo e hipnótico. Señala que persiste importante componente ansioso, con buena evolución con antidepresivo, pero persistencia de ansiedad anticipatoria; siempre según el médico de familia, esa situación ha desencadenado una descompensación metabólica de sus patologías de base, que se están controlando mediante ajustes de medicación (folio 597). El servicio de medicina del trabajo del ICS valoró el caso como una sospecha de enfermedad profesional por riesgo psicosocial (folio 598)

DÉCIMO TERCERO

En fecha 25 de abril de 2016, el Sr. Gonzalo inició proceso de incapacidad temporal por "insatisfacción laboral", situación en la que se mantenía a fecha de celebración del acto de juicio oral (folios 610 a 614). Según su médico de familia, padece un trastorno de ansiedad reactivo a estrés laboral y posible mobbing por parte de su superior (folio 615)

DÉCIMO CUARTO

En el primer trimestre de 2015, la empresa demandada realizó un total de 1.396 transportes. En el primer trimestre de 2016 ha realizado un total de 1.052 transportes (folio 1635 y declaración del Sr. Abilio

, jefe de tráfico de la empresa). En el primer trimestre del año 2015 se efectuaron 1.011 viajes a la planta de REXAM sita en La Selva de Camp. En el primer trimestre del año 2016 se han realizado 1.449 viajes (folio 1636 y declaración del Sr. Abilio, jefe de tráfico de la empresa). La facturación correspondiente a los transportes a REXAM ha pasado de 69.473 euros en el primer trimestre de 2015 a 92.526 euros en el primer trimestre de 2016 (folio 1638 y declaración del Sr. Abilio, jefe de tráfico de la empresa)

DÉCIMO QUINTO

Del 14 al 18 de marzo de 2016, la empresa REXAM efectuó la parada de mantenimiento anual (folios 1654 a 1663)

DÉCIMO SEXTO

En el año 2014, la plantilla de la empresa promedió 50,11 trabajadores; en el año 2015, 46,16 trabajadores y en el año 2016, 44,89 (folios 1674 a 1676)

DÉCIMO SÉPTIMO

En fecha 21 de junio de 2016, y a petición de este órgano judicial, la Inspección de Trabajo emitió informe acordando extender acta de infracción en materia laboral a la empresa por fijar unilateralmente las vacaciones a los actores (folios 45 y 46). En fecha 7 de julio de 2016, la empresa demandada ha deducido alegaciones contra ese informe (folios 1681 a 1688).

DÉCIMO OCTAVO

En fecha 3 de marzo de 2016,...

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