STSJ Andalucía 485/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1621
Número de Recurso2270/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución485/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 485-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a 23 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2270-16, interpuesto por FINCA LA NORIA ALFAIX, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALMERÍA, en fecha 9 de noviembre de 2015, en autos núm. 860-13. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por FINCA LA NORIA ALFAIX, S.L., sobre Seguridad Social, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Francisco ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la empresa FINCA LA NORIA ALFAIX SL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Francisco, y confirmando las resoluciones del INSS de fecha 23-4-2013 y 5-6-2013, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 7 de julio de 2010 se inició por parte de la inspección de trabajo y seguridad social un expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud a favor del trabajador D. Francisco, por el accidente laboral sufrido el día 12-4-2010 cuando prestaba servicios como peón agrícola en la empresa FINCA LA NORIA ALFAIX SL, al que le fue reconocida por el INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Iniciado el expediente, el día 19 de julio de 2010 se levantó por la inspección acta de infracción frente a la empresa demandada en la que se hicieron constar los siguientes hechos: "Se visita el lugar concreto donde se produjo el accidente laboral sufrido por Francisco, recreándose las circunstancias del mismo. El accidente se produjo por atropello con el tractor de la marca New Holland con matrícula EC-....-KU .

Según relata el actuante el trabajador Ramón, es él quien estaba al mando del tractor maniobrando marcha atrás. En ese momento el tractor remolcaba una cuba de agua, ya que tanto su compañero como él, acababan de regar unos naranjos que previamente habían trasplantado. En este momento y al terminar de regar se dispone a iniciar la marcha atrás por la calle que separa 2 zonas de cultivo de naranjos. Según declaración de este trabajador, la calle mide unos 3 metros de ancho, siendo la anchura entre ejes del tractor sobre 2,10 metros, por lo que a cada lado del mismo quedan unos escasos 40 centímetros de distancia entre tractor y naranjos situados a ambos lados de la calle. Cabe destacar que existe un pequeño desnivel entre calle y las zonas en las que están plantados los naranjos, siendo esta zona algo más elevada que la calle por donde circulaba marcha atrás el tractor.

Según el conductor del tractor y testigo, el trabajador accidentado Francisco estaba ayudando a las tareas de riego e iba caminando en el mismo sentido de marcha al tractor por el lado izquierdo al conductor.

Es en este momento cuando este trabajador quiere adelantarse al tractor y en vez de pasar por detrás de los naranjos cultivados o esperar que el tractor termine de realizar su maniobra, se dispone a pasar por el escaso espacio que queda libre entre el tractor y el pequeño talud o escalón que delimita la calle de paso del tractor y la zona donde quedan plantados los naranjos, momento en el cual resbala al pisar restos de hierba en el talud o escalón antes aludido y es atropellado por el tractor en su eje delantero, produciéndose el accidente que ocasiona la rotura de pelvis. El conductor declara que el tractor en ese momento circulaba a una velocidad muy lenta, inferior al paso de una persona y que no pudo ver de ninguna manera a su compañero, sólo se percató de la presencia del mismo al escuchar los gritos de auxilio del accidentado.

En conversación telefónica con el trabajador accidentado, refiere al igual que su compañero que acababan de terminar de regar los naranjos recién trasplantados, y que cuando el tractor estaba ya realizando la maniobra de marcha atrás, se acercó al mismo para colocar en el remolque-cuba que transportaba el mismo la goma con la que habían procedido a regar los trasplantes realizados. Momento en el cual, resbala al pisar restos de hierba en el talud que separa la calle y zona de naranjos cultivados provocándole la caída y posterior lesión causada por el atropello del tractor. Declara que su compañero no lo vio en ningún momento y que cuando escuchó sus gritos paró el tractor para socorrerlo. [...]

Se aporta la documentación requerida en la citación entregada a la empresa el día de la visita, siendo esta documentación la siguiente: Libro de visitas, recibos de salario y contratos de los trabajadores implicados en el accidente, concierto con SPA, evaluación y planificación preventiva, formación e información impartida a los trabajadores, así como los reconocimientos médicos de los reconocimientos médicos de los mismos e informe de investigación del accidente de trabajo realizado por el SPA.

Se examina la documentación aportada y en especial la evaluación de riesgos llevada a cabo por la empresa para los supuestos de conductor y peón agrícola, comprobándose como para el puesto de conductor se recoge "la necesidad de circular a baja velocidad para evitar atropellos", circunstancia que se cumplía en el momento del accidente y que no fue la causa principal del mismo.

Por otra parte, en la evaluación de riesgos, se recoge en lo que atañe al puesto de peón agrícola y a fin de evitar atropellos que "los mismos deberán mantenerse alejados de los vehículos en marcha y evitar situarse en zonas de poca visibilidad, ángulos muertos" extremos que no fueron cumplidos por el trabajador accidentado y que fueron la causa principal del accidente sufrido por el mismo.

El día 7 de Mayo de 2010, tiene entrada en esta Inspección de trabajo y Seguridad Social el informe técnico de investigación del accidente del centro de prevención de riesgos laborales de Almería en el que se recogen básicamente las declaraciones ante4s citadas de los trabajadores implicados y como causas que dieron lugar al mismo la inexistente coordinación entre los trabajadores implicados y la mala ubicación del accidentado en el radio de acción del tractor. Estableciéndose como medidas correctoras la realización de acciones formativas e informativas efectivas por parte del empresario y la concienciación en materia de prevención de riesgos laborales por los trabajadores y empresario. [...]" - Expediente administrativo aportado por el INSS-.

SEGUNDO

El día en que se produjo el accidente, después de acabar las tareas, el conductor del tractor se dispuso a iniciar la maniobra marcha atrás mientras el accidentado se encontraba delante del tractor, que tenía espejos retrovisores. Cuando el conductor dio inicio a la maniobra y mientras la estaba realizando, giró la cabeza para mantener la vista en la parte trasera del tractor, perdiendo de vista a su compañero y percatándose del atropello cuando oyó sus gritos.

El actor no recibió formación por parte de la empresa en el manejo de tractores -Declaración testifical de D. Ramón -.

No consta certificación por parte de entidad alguna de que el conductor del tractor recibiera información o formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales.

Tampoco consta que el accidentado recibiera información o formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales.

TERCERO

Iniciado el expediente de recargo de prestaciones por parte del INSS, se dictó resolución por parte del INSS de fecha 23-4-2013 en la que se resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Francisco en fecha 12/04/2010, declarando procedente que todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del proceso citado sean incrementadas en el 30%, siendo responsable la empresa FINCA LA NORIA ALFAIX SL -Expediente Administrativo aportado por el INSS e ISM-.

CUARTO

Frente a dicha resolución, la empresa presentó reclamación administrativa previa el día 21-5-2013, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 5-6-2013 - Expediente Administrativo aportado por el INSS-.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FINCA LA NORIA ALFAIX, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se articula recurso de Suplicación por la empresa demandante, interesando tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.b de la LRJS se alega por el recurrente la supresión de los últimos tres párrafos del hecho probado segundo y que se sustituyan por los siguientes: "En el Acta de infracción nº NUM000, levantada por la Inspección de Trabajo de almería con motivo del accidente que...

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