STSJ Andalucía 521/2017, 23 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:1526 |
Número de Recurso | 2938/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 521/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 521/2017
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2938/2016, interpuesto por D. Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 1 de Septiembre de 2016, en Autos núm. 1046/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Miguel en reclamación sobre DESPIDO, contra FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L., D. Jose Pablo y HERMANDAD FARMACÉUTICA GRANADINA SCA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Septiembre de 2016, por la que DESESTIMA, por incompetencia de la jurisdicción social, la demanda y en consecuencia, absuelve a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Don Miguel, mayor de edad, con DNI NUM000, ha desarrollado para FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. de forma habitual desde febrero de 2002, tareas de reparto de medicamentos y otros productos distribuidos por HEFAGRA para su suministro y venta en farmacias de la ciudad de Granada.
El demandante, antes del año 2002, realizó de forma esporádica y sin continuidad el mismo trabajo para cubrir ausencias por vacaciones u otras circunstancias de otros transportistas.
HEFAGRA, con domicilio en la carretera de Santa Fe-Granada A92G, km NUM001 18320 Santa Fe (Granada), viene dedicada la adquisición de medicamentos de laboratorios farmacéuticos para su posterior venta a los socios de la Cooperativa.
FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. viene dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, agencia de transporte, almacenamiento y distribución de mercancías.
Su administrador único es don Jose Pablo, que también desempeña tareas de conducción para reparto a farmacias de productos distribuidos por HEFAGRA.
El hijo de don Jose Pablo, don Constancio, igualmente presta servicios en la empresa.
En fecha 01/03/1991 HEFAGRA (entonces La Hermandad Farmacéutica Granadina Sociedad Cooperativa) y FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. (en aquella fecha DIRECCION000 C.B.), suscribieron el contrato que obra en autos a los folios 422 a 425, que se tiene aquí por reproducido y por cuya virtud, DIRECCION000 C.B. se obligaba a recoger, transportar y entregar por sí o por persona autorizada y en vehículos idóneos, los productos farmacéuticos que le fueran entregados por La Hermanda Farmacéutica Granadina Soc. Coop., para su entrega por riguroso orden al destinatario especificado en las hojas de reparto que asimismo facilitaría La Hermandad.
El actor viene de alta en el RETA y consta asimismo de alta en el IAE al epígrafe 772, correspondiente al transporte de mercancías por carretera.
El demandante presenta declaraciones de IVA y a marzo de 2015 se encontraba al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. encomienda tareas de reparto, de ordinario, a otros siete conductores en régimen de trabajadores autónomos, que aportan al trabajo su propia furgoneta.
FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. asigna a los conductores con los que ha concertado la prestación de servicios rutas de reparto y les facilita partes de trabajo en los que se hace constar el número de ruta, la fecha, el conductor, la matrícula del vehículo usado para el reparto, el listado de farmacias que comprende la ruta y el número de bultos a descargar en cada una de las farmacias comprendidas en la ruta en cuestión.
Tales bultos se corresponden con los pedidos que cada farmacia previamente hubiera realizado a HEFAGRA.
Los conductores que prestan servicios para FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. acuden alrededor de las 08:00 horas y de las 15:30 horas a dependencias de HEFAGRA. Tales conductores vienen autorizados tan solo para acceder a la zona de carga, donde personal de HEFAGRA tiene preparados los pedidos realizados por las diversas farmacias asociadas, organizados por rutas.
HEFAGRA imprime cada día la hoja correspondiente a cada ruta, en la que constan las farmacias incluidas en la ruta y los bultos a entregar en cada una de ellas con sello de HEFAGRA.
Don Jose Pablo se encontraba presente en las instalaciones de carga cuando los transportistas acudían a recepcionar las mercancías a distribuir y allí entregaba a cada uno de los transportistas la correspondiente hoja de ruta.
La tarea a realizar por los transportistas es la distribución de los productos cargados en la correspondiente farmacia dentro de una franja horaria, pudiendo los conductores alterar el orden en que las farmacias venían especificadas en la hoja de ruta si así les conviene.
El demandante, de ordinario, realizaba el reparto en la ruta número 8, dos veces al día, mañana y tarde.
Tal ruta, después del 19/09/2015, fue asumida por don Constancio, hijo del codemandado don Jose Pablo .
El demandante, para la recogida de los artículos a repartir en la ruta de la mañana acudía aproximadamente a las 08:00 AM a las dependencias de HEFAGRA. Para acceder a las mismas contaba, igual que los demás transportistas, con una tarjeta en la que se hacía constar la mención "servicios externos".
Asimismo acudía sobre las 15:20 horas para la recogida de los artículos a repartir en la ruta de la tarde.
El último acceso del actor a las dependencias de HEFAGRA haciendo uso de la tarjeta que se le había facilitado para ello tuvo lugar el 19/09/2015, a las 07:58 horas.
El 18/09/2015 surgió una incidencia en la que se vio implicado el actor y que supuso que un cliente de una farmacia se viera privado de un producto de alimentación especial.
A raíz de tales hechos y desde el 19/09/2015, el demandante dejó de prestar los servicios de trasporte y distribución de medicamentos y otros productos distribuidos por HEFAGRA a sus farmacias asociadas y tampoco realizó transporte alguno para FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L.
Don Miguel mantuvo conversaciones telefónicas con don Constancio, hijo del administrador de FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L.
El contenido de tales conversaciones se corresponde con las fechas y la transcripción que de las mismas se aporta por la parte actora y que obra a los folios 1181 a 1193, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, sin perjuicio de lo cual puede reseñarse que el 22/09/2015 don Constancio indicó al demandante que estaría un mes sin prestar servicios.
Durante su interrogatorio practicado en el acto de juicio el actor manifestó que, a raíz de comentarios realizados por otros transportistas, se tuvo por despedido ya en fecha 23/10/2015.
Desde este día, 23/10/2015, el demandante no ha intentado desempeñar de nuevo la actividad de transporte que venía desarrollando ni se ha puesto en contacto con ninguna de las demandadas para retomar tales tareas.
El demandante giraba contra FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. facturas con periodicidad mensual.
Entre septiembre de 2014 y agosto de 2015 tales facturas incluían los conceptos "rutas plaza" e IVA por importes nunca idénticos y que oscilaron, excluido IVA, entre los 1.073,88 € del mes de enero de 2015 y los
1.438,99 € del mes de julio del mismo año.
En la mayoría de las mensualidades se facturaba además el concepto "acuerdo carburante" e IVA.
El importe total facturado en por el actor a FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. fue, por el período de tiempo señalado y excluido IVA, de 15.647,25 €.
El actor asimismo giró contra FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. factura de 19/09/2015 por importe, sin IVA, de 626,43 €, por el concepto "21 rutas plaza"
El demandante es titular de tarjeta de transporte número NUM002, de clase MDL (transporte público de mercancías de ligero), de ámbito autonómico, autorizada desde el 16/04/2012 y con vigencia hasta el 31/03/2016, para el vehículo con matrícula ....-MSQ .
El vehículo en cuestión es un vehículo comercial, marca Peugeot, modelo Boxer, con masa máxima autorizada según versión, de 3 toneladas, 3,3 toneladas, 3,5 toneladas y hasta 4 toneladas.
El actor es titular de tal vehículo y corren de su cuenta tanto el coste de adquisición como los gastos de seguro, reparaciones, combustible y todos los demás relacionados con su uso y derivados del fin al que se destina.
Antes de su adquisición en el año 2012, el demandante hacía uso de una furgoneta con matrícula FQ-....-OJ, cuya Masa Máxima Autorizada no alcanzaba los 2000 kg.
El demandante no había adquirido con ninguna de las demandadas ningún compromiso de exclusividad.
El actor realiza reparto de medicamentos domingos ni festivos por voluntad propia.
El actor disfrutaba de vacaciones en las fechas que tenía por conveniente.
HEFAGRA facilita a FARMAMOLINA Y GARCÍA S.L. chaquetones y chalecos con el anagrama y el signo comercial de la empresa para su entrega a los transportistas, sin que se les exija su uso, como tampoco se exige que se rotule en las...
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ATS, 30 de Enero de 2018
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 23 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 2938/16 , interpuesto por D. Borja , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Granada de fecha 1 de septiembre de 2016 , en ......