STSJ País Vasco 467/2017, 24 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:787
Número de Recurso46/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución467/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

DEMANDA DE LA SALA Nº : 46/2016

N.I.G. P.V. 00.01.4-16/000137

N.I.G. CGPJ XXXXX.34.4-2016/0000137

SENTENCIA Nº: 467/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vista la actual Demanda, que versa sobre materia de IMPUGNACION DE DESPIDO COLECTIVO, instada, conjuntamente, ante el presente Organo Judicial, por la Confederación Sindical COMISIONES OBRERAS y el Delegado de Personal de la Empresa "SIMARRO Y PEREA, S.L.U.", DON Jesús María ; habiendo sido registrada dicha Demanda en Secretaría con el nº 46/2016, en la cual han intervenido, como partes - demandantes - el Sindicato ya aludido, COMISIONES OBRERAS ("CC.OO.") el Delegado de Personal nombrado, DON Jesús María y como partes - demandadas -, las - Mercantiles - "SIMARRO Y PEREA, S.L.U." y "VIABLE GESTION CONCURSAL, S.L.P.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 13 de diciembre de 2016 por la representación del Sindicato CCOO y del Delegado de Personal D. Jesús María se interpuso demanda en materia de despido colectivo frente a la empresa "SIMARRO Y PEREA, S.L.U." ¿ en adelante, "SYP" -.

En la demanda se solicita se declare la nulidad y subsidiariamente el no ajuste a derecho de la decisión extintiva impugnada, en atención a la infracción del artículo 51 ET por falta de auténtica negociación en el período de consultas, con abuso de derecho y mala fe; por ausencia de situación económica negativa y, en consecuencia, por falta de causa que justifique el despido colectivo y falta de proporcionalidad e la medida adoptada.

SEGUNDO

En fecha de 14 de febrero de 2017, tras la suspensión del señalamiento por dos veces, la primera de ellas para ampliar la demanda frente a la Administración Concursal y la segunda por incapacidad médica del Letrado de la demandada, se celebró el juicio oral, al que comparecieron las partes.

En este acto, las partes comparecidas mantuvieron las siguientes posiciones, sucintamente expuestas ahora:

Los demandantes Sindicato CCOO y Sr. Jesús María ratificaron su demanda e invocaron especialmente el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido sobre el despido colectivo enjuiciado.

La demandada "SYP" se opuso a la demanda, manifestando, en esencia, que de las 20 personas trabajadoras en plantilla, dos vieron extinguido su contrato temporal por finalización del término y que una tercera persona, la contable, quedó durante un mes más para cerrar todos los balances y preparar el concurso de acreedores; que es cierto que había trabajo, pero que el realizado para las empresas clientes no se ha cobrado; que no ha habido mala fe en la negociación, pero que no hay salida y que por eso no podían ofrecer otras alternativas; que la diferencia de datos económicos del año 2016 estriba en que las cantidades pendientes de cobro se estaban contabilizando como activo y luego se computaron como pérdidas; que se ha ido al concurso de acreedores; que, según el TS, la pérdida del único cliente es causa de extinción de los contratos.

En la fase de prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, que fueron de carácter exclusivamente documental.

En la fase de conclusiones, ambas partes las elevaron a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "SIMARRO Y PEREA, S.L." ¿ "SYP" ¿ se creó el 29 de julio de 2005 y tiene como objeto social el siguiente: actividades de consultoría, asesoría y gestión industrial y comercial a favor de empresas de todo tipo; la construcción, edificación, remodelación y rehabilitación de estudios y trabajos relacionados con la automatización industrial; reparación y mantenimiento de tuberías, maquinarias e instalaciones; verificación de calidades y CNAE: fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.

SEGUNDO

En la empresa las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Araba.

TERCERO

El 16 de septiembre de 2016 la empresa "SYP" comunicó a la representación de la plantilla su intención de iniciar un ERE, sin concretar si iba a ser suspensivo o extintivo; el 27 de octubre se comunica el inicio del período de consultas y al día siguiente, el 28 de octubre, se comunica a la Autoridad Laboral el planteamiento del ERE de extinción de 18 puestos de trabajo de los 20 existentes, con base en causas económicas y fecha de previsión de los despidos el 28 de noviembre de 2016.

CUARTO

Dos de los 20 trabajadores vieron extinguidos sus contratos de trabajo temporales por expiración del término.

QUINTO

Durante el período de consultas se celebraron cuatro reuniones, finalizando sin Acuerdo y con decisión empresarial de extinción de 17 contratos, manteniendo la relación con una trabajadora a fin de cerrar balances y preparar el concurso de acreedores solicitado por la empresa.

El 22 de noviembre se comunicó la decisión final de extinción con la indemnización legalmente prevista a la representación de la plantilla y a la Autoridad Laboral.

El 28 de noviembre de 2016 la empresa entregó comunicación de extinción del contrato a todas las personas trabajadoras afectadas.

SEXTO

La empresa está en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz de 1 de diciembre de 2016 y el 30 de enero de 2017 se ha dictado Auto de liquidación de la empresa.

SÉPTIMO

La empresa "SYP" tiene como únicos clientes a las mercantiles "SIDERURGIA DE TUBO SOLDADO TUBULAR GROUP" ¿ "STS" ¿ y "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REVESTIMIENTO DE TUBOS" ¿ "SERT" -, que pertenecen al mismo grupo y a las que la demandada realiza sus trabajos.

La carga de trabajo de "SYP" ha sido tal que en el mes de febrero de 2016 se activó el bolsín de horas previsto en el artículo 10 del Convenio aplicable, bolsín que se utiliza en momentos de aumento de la actividad por diversas causas.

En las empresas "STS" y "SERT" ha habido sendos ERE de carácter suspensivo.

OCTAVO

Durante el período de consultas la empresa presentó la medida de extinción de contratos sin alternativa alguna. Por su parte, la representación de la plantilla planteó un expediente de suspensión. Ninguna de las dos partes ha valorado ninguna otra alternativa que la suya propia.

NOVENO

Respecto a las causas económicas alegadas, se invocaban por la empresa pérdidas actuales.

Los datos económicos de la empresa son los siguientes:

.- en el ejercicio de 2014 consta un resultado de -202.870,19 euros.

.- en el ejercicio de 2015 consta un resultado de 105.493,15 euros.

.- en el ejercicio de 2016 ¿ Cuentas anuales provisionales a 30 de septiembre ¿ consta un resultado de 49.468,70 euros.

La empresa ha aportado a la ITSS en fecha de 29 de noviembre de 2016 las cuentas provisionales a 30 de octubre de 2016, en las que consta un resultado de - 374.431,84 euros. Estas cuentas no han sido adveradas en el juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han sido determinados según la convicción de esta Sala, basada en: de un lado, la conformidad de la parte demandada con una buena parte de los hechos de la demanda; de otro lado, las pruebas documentales aportadas por cada parte y obrantes en los autos, especialmente el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido sobre el presente despido colectivo.

SEGUNDO

LA TRAMITACIÓN DEL DESPIDO COLECTIVO: LA DOCUMENTACIÓN APORTADA. LA NEGOCIACIÓN DE BUENA FE.

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