STSJ Andalucía 457/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1115
Número de Recurso1261/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución457/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 1.261/2011

SENTENCIA NÚM. 457 DE 2.017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete . Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.261/2011 seguido a instancia de doña Clara, que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel María Salgado Gallego y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 93.022,27 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien¬te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida y con ella, los acuerdos de liquidación y de sanción de los que trae causa el expediente confirmado en dicha resolución administrativa.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y habiéndose propuesto la parte la que consideró de interés y que, previa declaración de pertinencia por la Sala, se practicó con el resultado que obra en autos, se les dio traslado para el trámite de conclusiones que evacuaron uniéndose a las actuaciones..

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio¬nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de febrero de 2011, expediente número NUM000, que desestimó la reclamación promovida el 17 de junio de 2010 contra la liquidación provisional con número de referencia NUM001 que fue confirmada en reposición por Acuerdo de 18 de mayo de 2010 por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jaén por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido,ejercicio de 2007, y de la que resultaba una deuda a ingresar de 93.022,27 euros.

SEGUNDO

Frente a la liquidación presentada por la recurrente en la que como compensación en el régimen especial de la agricultura se deducía 35.687,25 euros, que sumados a los 10.268,07 euros como cantidad a compensar del ejercicio anterior, hizo que su declaración arrojara un total a deducir de 45.955,13 euros. La Administración no admitió la anterior declaración y las deducciones que comprendía y le gira una liquidación con un importe a ingresar, intereses incluidos, de 93.022,27 euros.

TERCERO

La parte recurrente tomando la afirmación del TEARA de que no formuló alegaciones cuando le puso de manifiesto el expediente tras la interposición de la reclamación, aduce la indefensión en que se ha visto sumida pues ni los requerimientos ni la liquidación provisional que le hizo y giró la Dependencia de Gestión, ni el citado trámite de alegaciones ante el TEARA, le fueron notificados en legal forma.

Así las cosas, la lectura detenida del contenido del expediente administrativo nos enseña que el 20 de mayo de 2008 la Oficina de Gestión dirige a la parte ahora demandante un requerimiento conforme al que en relación con las autoliquidaciones y la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 2007, se le informaba que se habían detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para la realización de las actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la documentación que a continuación se cita:

- Libro Registro de Facturas Expedidas. El Requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro.

- Libro Registro de Facturas Recibidas. El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro.

- Libro Registro Especial de Recibos Emitidos por Adquisiciones Efectuadas a Sujetos Pasivos en Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro.

- Deberá justificar el pago de las compensaciones deducidas en el REAGP, en los términos regulados en el artículo 134 de la Ley del IVA

Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.

Con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.

El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidencias observadas en los datos declarados. En concreto:

- Contrastar que los datos que figuran en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido han sido transcritos correctamente en las autoliquidaciones y en la declaración resumen anual, así como comprobar los requisitos formales de las facturas o documentos sustitutivos que sean solicitados a la vista de dichos Libros y

- Comprobar si los documentos requeridos cumplen los requisitos materiales y formales exigidos por la normativa del Impuesto sobre el valor añadido.

Ese requerimiento aparece notificado el día 29 de mayo de 2008 personalmente a don Geronimo, esposo de la recurrente, e identificado con la exhibición de su DNI cuyo número se consigna en la tarjeta con acuse de recibo

Ese requerimiento no consta en el expediente que fuera cumplimentado y por ello el día 12 de septiembre de 2008 el Jefe de la Dependencia de Gestión le gira un nuevo requerimiento conforme al que se le informaba que en relación con las autoliquidaciones y la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 2007, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación y para realizar actuaciones de comprobación limitada, al amparo y con los efectos previstos en la Ley General Tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la documentación que a continuación se cita: - Libro Registro de Facturas Expedidas. El Requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro - Libro Registro de Facturas Recibidas. El requerimiento de esta documentación tiene como finalidad constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en dicho Registro. - Libro Registro Especial de Recibos Emitidos por Adquisiciones Efectuadas a Sujetos Pasivos en Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

Ese requerimiento consta notificado el día 19 de septiembre de 2008 a don Geronimo, hijo de la recurrente, cuyo DNI se reseña en la tarjeta de acuse de recibo.

La no observancia de esos requerimientos hace que el 11 de septiembre de 2009 se gire una propuesta de liquidación que se notifica, en su condición de empleada, a doña Juliana cuyo DNI se consigna . La liquidación provisional de fecha 19 de febrero de 2010 se notifica el 4 de marzo de 2010 a la misma empleada.

CUARTO

Lo expuesto evidencia, a criterio de la Sala, que las notificaciones de los requerimientos,...

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