STSJ Andalucía 411/2017, 17 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1084
Número de Recurso796/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 796/2016

SENTENCIA NÚM 411 DE 2017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

------------------------------------------------------- En la ciudad de Granada a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 796/2016 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 535/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dª Dolores Mateo García y asistida del Letrado D. José Antonio Rodríguez Hervás, y parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Granada representado por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y asistido del Letrado D. Roberto Rojas Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 21 de marzo de 2016 Sentencia en el mencionado procedimiento declarando en su Fallo "Inadmitir el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Pedro Francisco, representado y asistido por el Letrado D. Francisco Sevilla Cáceres, contra el Decreto del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras del Ayuntamiento de Granada, de 5 de marzo de 2013, recaído en el expediente NUM000, que confirmo, desestimándolo respecto a la pretensión subsidiaria conforme al fundamento jurídico cuarto.", siendo así que en este se concluye que "Por todo ello, procede la inadmisión del recurso en lo que se refiere a la pretensión del actor de ser integrado en el Grupo C1 con los efectos económicos correspondientes, y la desestimación del resto de alegaciones sobre regularización de cotizaciones a la Seguridad Social y abono retroactivo de diferencias salariales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la reciente Sentencia de 21 de julio de 2016 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 21/2016, (ROJ: SAN 3019/2016

- ECLI:ES:AN: 2016:3019), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 -ECLI:ES:AN: 2016/2312), planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se concreta en los motivos de apelación por los que se aduce: "Infracción de precepto legal: Vulneración del art. 62.1 a) de la Ley 30/92 de RJAPPAC y vulneración de los artículos 23.2 en relación con el artículo 14 de la CE y la Doctrina de Actos Propios"; "Infracción de precepto legal: Aplicación indebida y errónea interpretación del art. 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, en cuanto a la prescripción de la reclamación económica.", y, vulneración de la normativa sobre cotización a la Seguridad Social "Respecto de la solicitud de regularización de cotizaciones a la Seguridad Social."

SEGUNDO

Planteado en esos términos lo que ahora se ha de solventar y, comenzando por su orden, se ha de advertir, (como ya se dijo en la Sentencia de esta Sala dictada en el Rollo nº 537/2015 resolviendo el recurso de apelación formulado frente a la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 870/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada), que, en esencia, queda argumentado el primer motivo de apelación en que la no integración del actor en el Grupo C-1 determina que el acto administrativo esté afectado de nulidad de pleno derecho, siendo así que, en tal caso, se dice por la parte recurrente que "el transcurso del tiempo no es límite al ejercicio de las facultades revisoras", y, al respecto, conviene traer a colación la Sentencia de 19 de abril de 2012 dictada por la Sección 5ª del Tribunal Supremo en recurso nº 6401/2009, ROJ: STS 2446/2012 - ECLI:ES:TS:2012:2446, al decir que:

"Durante algún tiempo este Tribunal Supremo mantuvo la posibilidad de examinar con antelación a las causas de inadmisibilidad del recurso las nulidades absolutas, radicales o de pleno derecho, por entender que éstas, al existir con anterioridad a la formulación del proceso, no precisan en realidad de éste salvo para explicitar o hacer patente su existencia anterior (...) Sin embargo, este criterio ha sido modificado en una reiterada jurisprudencia posterior en la que se concluye que la posible concurrencia de una causa...

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