ATS, 17 de Mayo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:4570A |
Número de Recurso | 1209/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Banco de Sabadell, S.A. presentó el 30 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 556/2014 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 44/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lugo. La representación procesal de la Dirección General de los Registros y Notariado presentó el 26 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la citada sentencia.
Mediante diligencia de ordenación de 1 de abril de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª M.ª Jesús González Díez, en nombre y representación de Aldama Europea, S.A. presentó escrito en esta Sala, el 19 de mayo de 2015, personándose en calidad de parte recurrida a la vez que se oponía a la admisión de los recursos formulados de contrario. La Abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado presentó escrito el 21 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca M.ª Grande Pesquero, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A. presentó escrito en esta Sala el 21 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrente.
La parte recurrente, ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir los recursos de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, interpuestos por la representación procesal de Banco de Sabadell, S.A. y de la Dirección General de los Registros y Notariado al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
No procede en este momento hacer pronunciamiento alguno sobre las causas de inadmisión invocadas por Aldama Europea, S.A., sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco de Sabadell, S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 556/2014 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 44/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lugo.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Dirección General de los Registros y Notariado contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.