ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:4530A
Número de Recurso1347/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Maximo presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 513/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 859/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 27 de abril de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, presentó escrito el 5 de mayo de 2015, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª Dolores González Company, en nombre y representación de D. Maximo, presentó escrito el 14 de mayo de 2015, personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un juicio ordinario en el que el demandante asegurado reclamaba a su compañía aseguradora el importe a que había condenado a satisfacer por los daños y perjuicios derivados del defectuoso cumplimiento del contrato de obra suscrito. El proceso fue seguido por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros y por tanto, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC. La parte recurrente ha utilizado el cauce correcto y no se aprecian inicialmente en esta fase la concurrencia de causas de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante el que estarán las actuaciones de manifiesto en la secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Maximo contra la sentencia dictada, con fecha 5 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 513/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 859/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida puedan formalizar por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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