ATS, 17 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:4524A
Número de Recurso1328/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ángel Daniel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3013/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 548/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Andrea De Dorremochea Guiot, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, presentó escrito el 30 de abril de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de Banco Sabadell S.A. presentó escrito el 4 de mayo de 2015 personándose en concepto de parte recurrida. Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2015 se requirió a la procuradora D.ª Begoña del Arco Herrero para que aportará poder acreditando la representación de Banco Sabadell S.A.; por medio de escrito de fecha 18 de mayo de 2015 se persono la procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero en nombre y representación del Banco Sabadell S.A.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 3013/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 548/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia.

  2. )) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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