SAP A Coruña 157/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:776
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución157/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00157/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

-

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J.

N.I.G: 15036 43 2 2016 0001543

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000054 /2016

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de DIRECCION001

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000427 /2016

Acusación: Dolores, Montserrat , Íñigo

Procurador/a: MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN, MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN , MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN

Abogado/a: ANA FERNANDEZ BERINI, ANA FERNANDEZ BERINI , ANA FERNANDEZ BERINI

Contra: Sabino

Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado/a: MARTA MARIA RODRIGUEZ RAMOS

SENTENCIA

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ILMO/A SR./SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a once de abril de dos mil diecisiete

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 54/2016, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 2 de DIRECCION001 y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 427/2016 por el delito de ASESINATO, contra Sabino, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de mil novecientos ochenta y cuatro, en DIRECCION000 (Badajoz), hijo de Demetrio y de Graciela, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y defendido por la Letrada Dña. MARTA MARÍA RODRÍGUEZ RAMOS. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular Dolores, Montserrat y Íñigo, quien actúa en representación del menor Santos, representados por el Procurador D. MANUEL PEDRO PÉREZ SANMARTÍN y defendidos por la Letrada Dña. ANA FERNÁNDEZ BERINI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número 2 de DIRECCION001 se remitió a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña el Procedimiento de la Ley del Jurado que se ha seguido con el Rollo 54/2016.

SEGUNDO

En sesiones que tuvieron lugar los días 3, 4, 5 y 6 de abril de 2017, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, o cuya admisión fue declarada en dicho acto, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

En trámite de conclusiones definitivas, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato concurriendo la circunstancia de ensañamiento, previsto y penado en los artículos 15 y 139-3 del Código Penal, el acusado Sabino es autor, concurre en el acusado la circunstancia agravante de abuso de superioridad en cuanto modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 22-2ª del Código Penal, procede imponer al acusado la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena según el artículo 55 del Código Penal, procede, conforme al artículo 58 del Código Penal, el abono de los días de privación de libertad sufrido por el acusado en la causa. También, conforme al artículo 123 del Código Penal, la imposición de las costas al acusado en la causa.

El acusado indemnizará a Santos, hijo de la fallecida, en la cantidad de 200.000 euros por la muerte de su madre, incluidos los daños morales. Esta cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

En el mismo trámite y por la Acusación Particular, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, concurriendo la circunstancia primera de alevosía y tercera de ensañamiento, del expresado delito, resulta responsable criminalmente el acusado, Sabino en concepto de autor por sus actos materiales y directos ( artículo 28 del Código Penal), no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, porque las circunstancias de alevosía y ensañamiento lo hacen como configuradoras del delito de asesinato. Se interesa se imponga al acusado Sabino por el delito de asesinato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139-2 del Código Penal, la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 109, 110 y 116 del Código Penal, el acusado Sabino deberá indemnizar al hijo y a las hermanas de Reyes en las siguientes cantidades:

-A Santos en la cantidad de 250.000 euros.

-A Dolores en la cantidad de 25.000 euros.

-A Montserrat en la cantidad de 25.000 euros.

Todo ello, con aplicación de los intereses del artículo 1108 del Código Civil hasta la sentencia y del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta.

Además, procede imponer al acusado las costas del procedimiento, con inclusión de las de esta acusación particular, en virtud de los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

La defensa del acusado, elevó sus conclusiones a definitivas, en ellas calificó los hechos relatados constitutivos de un delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del Código Penal, responde el acusado en concepto de autor de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, concurre la circunstancia eximente del artículo 20-2 del Código Penal, ya que al tiempo de cometer la infracción penal se hallaba en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas y benzodiacepinas (concretamente alprazolam), alternativamente, para el caso de no ser apreciada la eximente concurre la circunstancia atenuante del 21-1 del Código Penal, es decir, la eximente incompleta por intoxicación por drogas y bebidas alcohólicas, por ello, al concurrir la circunstancia atenuante, muy cualificada, y no concurrir agravante alguna, se ha de aplicar la pena inferior en grado. Procede la libre absolución del acusado Sabino en base a la eximente anteriormente expuesta, subsidiariamente, y de no concederse la eximente del artículo 20 del Código Penal procede la condena a cinco años de prisión por aplicación de la pena inferior en grado por aplicación de la pena inferior en grado por aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada mencionada. Procede, conforme al artículo 58 del Código Penal, el abono del tiempo de privación de libertad sufrido por Sabino en la presente causa. A pesar de entender que el acusado debe reparar el daño causado, y ser esta su voluntad, debe señalarse que el acusado es insolvente económicamente y no tiene bienes ni fuentes de ingresos para hacer frente a la indemnización, en cualquier caso, las solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular parecen excesivas.

SEXTO

Concluido el juicio oral, por la Magistrada-Presidenta se procedió a someter, después de la preceptiva audiencia de las partes, a consideración del Jurado, el objeto del veredicto, y tras dar las oportunas instrucciones al Jurado, éste se retiró a deliberar el día 6 de abril de 2017.

SÉPTIMO

El Jurado finalizó su votación, procediéndose a la lectura del veredicto a las 21:55 horas del día 6 de abril de 2017, con el resultado de declarar al acusado Sabino culpable.

OCTAVO

Seguidamente se procedió a dar audiencia a las partes. El Ministerio Fiscal se ratifica en la pena de 25 años de prisión, y en la responsabilidad civil que se contiene en su escrito, la Acusación Particular se ratifica en la pena solicitada en su escrito, 25 años de prisión, al igual que en la petición de responsabilidad civil e imposición de costas de la Acusación Particular, la defensa interesa que se le imponga la pena en su grado mínimo.

Respecto a su situación personal, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitan que se mantenga la situación de prisión provisional, la defensa no se opone.

NOVENO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS:

De conformidad con el veredicto del jurado, ha sido probado y así se declara que:

Sabino, con DNI NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1984, con antecedentes penales no computables en la causa, al haber sido condenado en Sentencia de 29 de enero de 2007, firme en igual fecha, del Juzgado de Instrucción Número 3 de DIRECCION001 y en Sentencia de 2 de febrero de 2009 del Juzgado de Instrucción Número Tres de DIRECCION001, ambas por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en la tarde del día 24 de abril de 2016, sobre las 17:00 horas, después de cerrar la cafetería DIRECCION002 que regentaba, sita en la CALLE000 núm. NUM002, de DIRECCION001, se dirigió al Bar DIRECCION003, sito en la CALLE001, manzana NUM003, NUM004 NUM005- NUM006, BARRIO000, de DIRECCION001, donde trabajaba de camarera Reyes.

En hora no determinada, y posterior a las 21 horas, regresó al bar DIRECCION003, donde permanecía trabajando Reyes.

Allí comenzó a jugar a la máquina tragaperras, al tiempo que consumió bebidas alcohólicas, ginebra con tónica, hasta las 5:00 horas del día 25 de abril de 2006.

En un momento determinado entre las 5:00 y las 5:30 horas, del día 25 de abril de 2016, y cuando no había otras personas en el local, el acusado Sabino se hizo con un cuchillo de punta y hoja lisa cortante, con una ancho de la hoja de aproximadamente 1,7...

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