SAP Las Palmas 180/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:2826
Número de Recurso188/2008
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de septiembre de dos mil ocho

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 188/08 dimanante del Juicio de Faltas 80/08 del Juzgado de Instrucción Nº8 de Arrecife interpuesto por Rocío , habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como apelado Emilio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Illmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Arrecife se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 10 de junio de 2008 cuyo fallo literalmente dice:

"Se condena a Dª Rocío como autora criminalmente responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la PENA DE MULTA DE UN MES EN CUANTÍA DE CUATRO EUROS POR DÍA, que aquella deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndole de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal , quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales que se hubiesen devengado",

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado al Fiscal y demás partes personadas quiénes impugnaron el mismo.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia no se estimó necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha de iniciar el examen del recurso desestimando la alegación del principio de intervención mínima, así se citan una serie de resoluciones (sin necesidad de acudir a las dictadas por este quién hora resuelve), por las que se condena sea por la vía del artículo 618 (cuando quién comete los hechos es el progenitor custodio), o por el 622 (el acusado es el progenitor que no ostenta la custodia).

En este sentido, dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de marzo de 2007 "De otro lado, los hechos están correctamente calificados conforme al art. 618.2 del CP . En efecto, la Exposición de Motivos de la L.O. 9/2002 sienta desde el punto de vista teleológico la interpretación anterior, en cuanto afirma que el propósito de la nueva Ley es tipificar "la conducta de sustracción o de negativa de restituir al menor en los supuestos en que quien la realiza es uno de sus progenitores, cuando las facultadesinherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o a alguna persona o institución"; ratificando así que el sujeto activo de las conductas típicas introducidas por la nueva normativa sólo puede ser el progenitor apartado de la custodia, y no quien ostenta ésta. Como se desprende de los arts. 90 a) y 94 del Código Civil , el derecho de visita es la contrapartida que, en interés del menor, corresponde al cónyuge privado de la guarda y custodia de sus hijos para conservar el contacto con éstos. El régimen de visitas no es una de las facultades inherentes a la guarda y custodia, sino la consecuencia de la necesaria exclusión de éstas de uno de los progenitores protagonistas de la ruptura. El cónyuge que tiene atribuida la custodia de los hijos puede infringir el régimen de visitas, pero no el de custodia, cuya infracción sólo es posible, salvo supuestos anómalos, por el progenitor apartado de la convivencia con los hijos. Y a este último supuesto, ajeno por completo al caso que ahora estamos examinando, es al que se refieren los arts. 225 bis y 622 del C.P "

Añadiendo que "La conducta del progenitor titular de la guarda y custodia del menor, de no entregarlo para que el otro -en este caso el padre- pueda ejercitar su derecho de visita, judicialmente reconocido y en las fechas señaladas,...

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